Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Sin Vigencia

(CONTINÚAN VIGENTES LAS FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL ARANCELARIA Y ADUANERA)

CASA DE GOBIERNO

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO No. 05-2012. Aprobado el 27 de Febrero de 2012.

Publicado en La Gaceta No. 44 del 6 de Marzo de 2012

El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad al párrafo segundo del Artículo Transitorio II del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) se estableció que dentro del plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del Código y su Reglamento, deberían constituirse los Tribunales Aduaneros Nacionales, plazo que ha sido ampliado en dos oportunidades.

II

Que de conformidad al numeral dos, de la Resolución No. 261-2010 (COMIECO-LIX), se expresa que el resto del Artículo Transitorio II permanece vigente, es decir que “Hasta tanto, quedan vigentes las funciones del Comité Arancelario y de Valoración Aduanera o del Superior Jerárquico del Servicio Aduanero en su caso.”

III

En base a las disposiciones legales señaladas en los considerandos anteriores y hasta tanto no se constituya el Tribunal Aduanero Nacional.

POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Artículo 1. Continúan vigentes las funciones y competencia de la Comisión Nacional Arancelaria y Aduanera, contenidas en el Decreto Presidencial No. 16-97, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 21 de marzo del año 1997.

Artículo 2. Quedan vigentes las funciones y competencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público como Superior Jerárquico del Servicio Aduanero.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.