Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA COMPLEMENTARIA DE DISPOSICIONES DE LA LEY 551, LEY DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS, RELATIVAS A LOS PROCESOS DE INTERVENCIÓN, RESTITUCIÓN DE DEPÓSITOS Y LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS

RESOLUCIÓN CD-FOGADE-III-AGO-2014, Aprobada el 26 de Agosto de 2014

Publicada en La Gaceta No. 205 del 29 de Octubre de 2014

CERTIFICACIÓN NOTARIAL La suscrita Notario Público de la República de Nicaragua, debidamente autorizada para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, durante el quinquenio que expira el día veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que lleva durante el año dos mil catorce, el Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), entidad de Derecho Público, constituida por Ley 371, Ley de Garantía de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número veintiuno (21) del treinta de enero del dos mil uno y regulada actualmente por Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento sesenta y ocho (168) del treinta de agosto del dos mil cinco, y su reforma, Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número doscientos veintinueve (229) del veinticinco de noviembre del dos mil cinco; de la página treinta y ocho(38) a la página cuarenta y siete (47), se encuentra el ACTA NÚMERO CUATRO, correspondiente a Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), celebrada a las dos y treinta minutos de la tarde del martes veintiséis de agosto del año dos mil catorce, la cual contiene la Resolución CD-FOGADE-III-AGO-2014: Norma Complementaria de Disposiciones de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, relativas a los Procesos de Intervención, Restitución de Depósitos y Liquidación de Entidades Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, cuyas partes conducentes, integra y literalmente dice:
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-III-AGO-2014
NORMA COMPLEMENTARIA DE DISPOSICIONES DE LA LEY 551, LEY DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS, RELATIVAS A LOS PROCESOS DE INTERVENCIÓN, RESTITUCIÓN DE DEPÓSITOS Y LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS


El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, el FOGADE es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, presupuestaria y administrativa.

II

Que el artículo 79 de la citada Ley 551, dispone que el Consejo Directivo del FOGADE emitirá las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de dicha Ley. Con base en esta atribución y con el fin de velar por los intereses de los depositantes, así como reforzar la seguridad y la confianza del público en el Sistema Financiero, es necesario complementar el alcance de algunas disposiciones contenidas en la Ley 551, relacionadas con los procesos de Intervención, Restitución de Depósitos y Liquidación de entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos.

III

Que para llevar a cabo de manera eficaz los procesos de Intervención, Restitución de Depósitos y Liquidación de entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, es conveniente especificar cuándo es aplicable la compensación de saldos a los que se refiere el artículo 30; definir los términos contenidos en el artículo 31; establecer el plazo para la realización de la auditoria del proceso de restitución a que se refiere el artículo 49 y aclarar la procedencia de los fondos a distribuir en el proceso de liquidación contenido en el numeral 13 del artículo 68, todos de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos.

Por tanto, en uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-III-AGO-2014

NORMA COMPLEMENTARIA DE DISPOSICIONES DE LA LEY 551, LEY DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS, RELATIVAS A LOS PROCESOS DE INTERVENCIÓN, RESTITUCIÓN DE DEPÓSITOS Y LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS

Artículo 1. Objeto. La presente norma tiene por objeto aclarar y complementar el alcance de disposiciones contenidas en la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, relativas a los procesos de Intervención, Restitución de Depósitos y Liquidación de entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos.

Artículo 2. Compensación de saldos.- A los efectos de la aplicación del artículo 30 de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, se establece que la compensación de saldos sólo operará para obligaciones clasificadas a partir de la categoría “C” Riesgo Real, conforme lo establecido en la Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, independientemente de la alternativa que se elija para la resolución de la entidad intervenida.

Artículo 3. Definición de términos.- A los efectos de la aplicación de los numerales 4, 5 y 6 del artículo 31 de la Ley 551, se entiende por:

a) Grupo económico: Aquellas personas jurídicas que son partes relacionadas de la entidad en intervención, o bien que mantienen vinculaciones significativas o manifestaciones indirectas con ésta, en los términos del artículo 55 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros y la normativa que regula la materia sobre límites de concentración, dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

b) Directores: Miembros de la Junta Directiva de una entidad miembro del Sistema de Garantía de Depósitos.

c) Gerentes, administradores, representantes legales y quienes ejerzan materialmente funciones directivas: Aquellas personas que ocupen los cargos de ejecutivo principal (Presidente Ejecutivo, Director General, Director Ejecutivo, Gerente General o sus equivalentes), así como las personas del siguiente nivel jerárquico (Vice Gerente General, Directores de Área, Gerente o Vice Gerente de Área, Tesorero o sus equivalentes). Se exceptúa de esta definición a los Gerentes de Sucursales

d) Auditor: Auditor interno a que se refiere el artículo 41 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros.

e) Depósitos de personas o entidades que tengan una tasa de remuneración manifiestamente superior a las prevalecientes en dicha entidad para depósitos similares de otros depositantes: Para estos efectos, se considerará aquella tasa de interés pasiva que supere en más de 300 puntos básicos (3 puntos porcentuales) a la tasa promedio establecida para depósitos similares, debiendo tomarse en cuenta para ello la fecha de apertura de tales depósitos (cuenta de ahorro, cuenta corriente y depósitos a plazo), a fin de determinar si la misma es coincidente con eventos promocionales del banco que se hubieren presentado al momento de la apertura. En consecuencia, no serán excluidos los depósitos que coincidieran con estas condiciones.

Artículo 4. Plazo máximo para realizar auditoría.- A los efectos de la aplicación del artículo 49 de la Ley 551, en lo concerniente al proceso de auditoría sobre el Informe de Gestión de Intervención y Balance Residual de la entidad afectada, se establece que el tiempo total de duración de dicha auditoría no podrá exceder de un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con la respectiva firma auditora.
Los plazos de entrega de los productos o informes, con descripción del cronograma de trabajo, serán convenidos con el Interventor.

Artículo 5. Porcentaje a distribuir.- A los efectos de la aplicación del numeral 13 del artículo 68 de la Ley 551, en lo que respecta al deber del liquidador de formular una cuenta distributiva cada vez que hubiere fondos suficientes para repartir un dos por ciento (2%) por lo menos, entre los acreedores cuyos créditos hubiesen sido legitimados, se establece que dicho porcentaje se calculará y distribuirá siguiendo el mismo orden de prelación estipulado en el artículo 73 de la Ley 551.

Artículo 6. Derogación.- Deróguese el Capítulo VI denominado Sistema Especial de Subasta, de la Resolución CD-FOGADE-VI-NOV-2011, de fecha 24 de noviembre del 2011, contentiva de la Norma General para el Proceso de Intervención de Entidades Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 23, del 6 de febrero del 2012.

Artículo 7. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(siguen puntos inconducentes)… Lic. Rolando Sevilla Boza (f) Ro Sevilla B.- Lic. Magaly Sáenz Ulloa (f) Magaly S.- Lic. Marta Mayela Díaz Ortiz (f) MDíazO

Es conforme su original, con el que fue debidamente cotejado, por lo que extiendo la presente Certificación Notarial, contenida en tres folios de papel común, con timbre de Ley, que firmo, rubrico y sello, en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de octubre del año dos mil catorce. (f) María Haydée Montes Espinoza, Notario Público.
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