NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE.
CACAO EN POLVO (CACAOS) Y A LAS MEZCLAS DE
CACAO Y AZÚCARES. REQUISITOS
NTON 03 090 - 09, aprobada el 20 de noviembre del 2009
Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 172 del 08 de septiembre del 2010
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van del cincuenta y tres (53) al sesenta y uno (61), se encuentra el Acta No. 006-09 “Cuarta Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad”, la que en sus partes conducentes, expone: “En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las tres con treinta minutos de la tarde del día viernes veinte de Noviembre del año dos mil nueve, reunidos en el Despacho del Ministro de Fomento, Industria y Comercio, por notificación de convocatoria enviada previamente el día diez de Noviembre del dos mil nueve, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre los que se encuentran: Orlando Solorzano Delgadillo, Ministro de Fomento Industria y Comercio quien Preside la CNNC, Benjamin Dixon., en representación del Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR), Hilda Espinoza, en representación de la Ministro del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA); Marvin Antonio Collado, en representación del Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); José León Arguello en representación del Ministra del Trabajo (MITRAB); Fernando Campos; en representación del Ministerio de Energía y Minas (MEM); Edgardo Pérez, en representación del Ministro de Salud (MINSA); Miguel Navarro, en representación del Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI); Zacarías Mondragón García, en representación de las organizaciones privadas del sector Industrial y Maura Morales Reye, en representación de las organizaciones de Consumidores. Así mismo participa en esta sesión Sara Amelia Rosales Castellón, en su carácter de secretaria Ejecutiva de la CNNC; Jorge Hernández del Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME); Donaldo Picado del MAGFOR; Noemí Solano, Oscar López y Johanna Varela del MIFIC. Habiendo constatado el quórum de Ley, el Ministro de Fomento, Inscrita y Comercio como Presidente de la Comisión procede a dar por iniciada esta sesión y la declara abierta 05-09 (Presentación y Aprobación de diez Normas Técnicas Nicaragüenses). Después de conocer y debatir sobre el objeto y el contenido de cada uno de los diez Proyectos de Normas Técnicas (…) los miembros de la CNNC acuerdan por unanimidad aprobar (…) NT0N 03 090-09 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Cacao En Polvo (Cacaos) y a las Mezclas de Cacao y Azúcares. Requisitos. (…) No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión a las cinco de la tarde del día veinte de Noviembre del año dos mil nueve. Orlando Solórzano Delgadillo. (Legible),- Presidente de la CNNC. Sara Amelia Rosales C. (Legible), Secretaria Ejecutiva de la CNNC. A solicitud del Ministro de Salud; extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve. Lic. Sara Amelia Rosales C., Secretaria Ejecutiva, Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NT0N 03 090-09 NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE. CACAO EN POLVO (CACAOS) Y A LAS MEZCLAS DE CACAO Y AZÚCARES. REQUISITOS, ha sido preparada por el Subcomité Técnico de Cacao y Chocolate y en su elaboración participaron las siguientes personas:
Gloria María Mora
Nelly Betanco Figueroalo
Carlos Baca
Vanessa Muñoz
Francisco Pérez
Salvador Guerrero | CADIN
UNI – CETEAL
MINSA
MIFIC- LABAL
MIFIC-LABAL
MIFIC-DNM |
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión de trabajo el día 10 de junio del 2009.
1 OBJETO
Establecer los requisitos de Calidad e Inocuidad que debe cumplir el cacao en polvo(cacaos) y a las mezclas de cacao y azúcares con destino al consumo directo
2 CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma se aplica al cacao en polvo (cacaos) y a las mezclas de cacao y azúcares con destino al consumo directo.
3 DESCRIPCIÓN
3.1 Productos de Cacao
3.1.1 El "cacao en polvo", "cacao en polvo rebajado en grasa" y el "cacao en polvo sumamente rebajado en grasa", son productos obtenidos de la torta de cacao (ref.:Norma para la Pasta de Cacao (Licor de Cacao/Chocolate) y la Torta de Cacao),transformada en polvo.
4 COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD
4.1 COMPOSICIÓN ESENCIAL
4.1.1 Contenido de humedad
7% m/m como máximo.
4.1.2 Cacao en polvo y mezclas secas de cacao y azúcares
4.1.3 Chocolate en polvo
El chocolate en polvo es la mezcla del cacao en polvo con azúcares y/o edulcorantes que contiene no menos del 32% de cacao en polvo (29% m/m con referencia al extracto seco).
4.2 INGREDIENTES FACULTATIVOS
Especias
Sal (Cloruro sódico)
5. ADITIVOS ALIMENTARIOS
5.1 Reguladores de la acidez |
503 (i)
503 (ii)
527
170 (i)
330
504 (i)
528
530
501 (i)
501 (ii)
525
500 (i)
500 (ii)
524
526
338
334
5.2
471
322
476
442
473
491
492
493
494
495
477
475
412
418
466
5.3
400
407
410
413
414
415
416
417
460
5.4
Aromas naturales y artificiales, salvo aquéllos que imitan el aroma natural de la leche o el chocolate
Vainillina
Etilvainillina
5.5
559
552
553(i)
553(ii)
553(iii)
554
551
341(iii)
5.6
1200
5.7
953
966
421
965
420
967
950
951
955
954
957
5.8
5.8.1
1400
1401
1402
1403
1404
1405 | Carbonato amónico
Hidrogencarbonato amónico
Hidróxido amónico
Carbonato cálcico
Ácido cítrico
Carbonato magnésico
Hidróxido magnésico
Óxido magnésico
Carbonato potásico
Hidrogencarbonato potásico
Hidróxido potásico
Carbonato sódico
Hidrogencarbonato sódico
Hidróxido sódico
Hidróxido cálcico
Ácido ortofosfórico
Ácido L-tartárico
Emulsionantes
Mono- y diglicéridos de ácidos grasos comestibles
Lecitina
Ésteres de poliglicerol de ácido ricinoleico interesterificado
Sales amónicas de ácidos fosfatídicos
Ésteres de sacarosa comestibles de ácidos grasos
Monoestearato de sorbitán
Triestearato de sorbitán
Monolaurato de sorbitán
Monooleato de sorbitán
Monopalmitato de sorbitán
Glicolésteres propilénicos de ácidos grasos
Ésteres de poliglicerol de ácidos grasos
Goma guar
Goma gelana
Carboximetil celulosa sódica
Estabilizantes
Ácido algínico
Carragenina y sus sales Na, K , NH4
Goma de algarrobo
Goma de tragacanto
Goma arábiga, goma de acacia
Goma xantán
Goma karaya
Goma tara
Celulosa
Aromatizantes
Antiaglutinantes
Silicato alumínico
Silicato cálcico
Silicato magnésico
Trisilicato magnésico
Talco
Silicato de aluminio y potasio
Dióxido de silicio amorfo
Fosfato tricálcilo
Aumentadores del volumen
Polidestrosas A y N
Edulcorante
Isomalta (Isomaltitol)
Lactitol
Manitol
Maltitol y jarabe de maltitol
Sorbitol y jarabe de sorbitol
Xylitol
Potasio acesulfámico
Aspartamo
Sacrulosa
Sacarina (y sus sales Na, K, Ca)
Taumatina
Aumentadores del Volumen
Almidones modificados
Dextrinas, blanca y amarilla de almidones tostados
Almidón tratado con ácido
Almidón tratado con álcali
Almidón blanqueado
Almidón oxidado
Almidones tratados con enzimas | Limitada por BPF en el producto
acabado/producto de cacao final
2,5 g/kg, expresados como P2O5, con referencia a la fracción de cacao del producto acabado
5 g/kg con referencia a la fracción de cacao del producto acabado
DOSIS MAXIMA
Limitada por BPF en el producto acabado/producto de cacao final
10 g/kg en el producto acabado/producto de cacao final
10 g/kg en el producto acabado/producto de cacao final
2 g/kg combinados en el producto acabado/producto de cacao final
5 g/kg en el producto acabado/producto de cacao final
5 g/kg en el producto acabado/productode cacao final
Limitada por BPF en el producto acabado/producto de cacao final
Limitada por BPF en productos acabados /producto de cacao final
DOSIS MÁXIMA
Limitada por BPF en productos acabados /producto de cacao final
Limitada por BPF en productos acabados /producto de cacao final
DOSIS MÁXIMA
10 g/kg en el producto acabado/producto de cacao final
DOSIS MÁXIMA
Limitada por BPF en productos acabados /producto de cacao final
DOSIS MÁXIMA
Limitada por BPF en productos acabados /producto de cacao final
350 mg/kg en el producto acabado/producto de cacao final
350 mg/kg en el producto acabado/producto de cacao final
580 mg/kg en el producto acabado/producto de cacao final
100 mg/kg: límite residual en el producto acabado/producto de cacao final
Limitada por BPF en el producto
acabado/producto de cacao final
|
6 HIGIENE
6.1 Se debe cumplir con el RTCA de Buenas Prácticas de Manufactura.
6.2 Se debe cumplir con el RTCA de Criterio Microbiológicos de los Alimentos.
7 ETIQUETADO
7.1 El producto regulado en esta NTON debe cumplir con las disposiciones de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados.
7.2 Etiquetado de los envases no destinados a la venta al por menor
7.2.1 No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante, del envasador, del distribuidor y/o del importador podrán ser sustituidos por una señal de identificación, siempre que tal señal sea claramente identificable por los documentos que lo acompañan.
8. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO
8.1 Determinación de la Materia del Cacao
De conformidad con los métodos IOCCC 37 (1990)
8.2 Determinación del Cacao en Polvo , Cacao en Polvo Reducido en Grasa y Cacao en Polvo Sumamente Reducido en Grasa
Por elaborar.
8.3 Determinación de la Humedad
De conformidad con los métodos AOAC 977.04 ó IOCCC 26 (1988)-Karl Fisher Method.
8.4 Determinación del Plomo
De conformidad con el método AOAC 934.07.
9 OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del Ministerio de Salud a través de la Dirección de Regulación y los distintos SILAIS del país.
10 ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia a partir de noventa días después de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
11 SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento; La Ley General de Salud No. 423, las Disposiciones
Sanitarias; Decreto No. 391 y No. 432.
- ÚLTIMA LÍNEA -