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Categoría normativa: Fe de Errata
Materia: S/Definir


(FE DE ERRATAS AL DECRETO-LEY N°. 450, REAJUSTE SALARIAL)

FE DE ERRATA

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 145 del 27 de junio de 1980

FE DE ERRATAS

En Gaceta No. 142 del Martes 24 de Junio de 1980.

Decreto No. 450. En la página 1548.

Donde dice: “Arto 1o. Un reajuste de salarios de hasta ciento veinticinco córdobas mensuales o su equivalente por jornal y otra forma de pago para los trabajadores que actualmente devengan un salario equivalente a un doscientos córdobas mensuales o menos”.

Deberá leerse: “Arto 1o. Un reajuste de salarios de hasta ciento veinticinco córdobas mensuales o su equivalente por jornal y otra forma de pago para los trabajadores que actualmente devengan un salario equivalente a un mil doscientos córdobas mensuales o menos”.

LA DIRECCIÓN

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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