NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 33 DE LA NORMA SOBRE AUDITORÍA EXTERNA
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-819-1-ENE29-2014, Aprobada el 29 de Enero de 2014
Publicado en La Gaceta No. 30 del 14 de Febrero de 2014
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 42 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros (Ley General de Bancos); el artículo 6, literal c), de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales; el artículo 58 de la Ley No. 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas (Ley General de Seguros); y el artículo 45 de la Ley No. 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito, establecen que las instituciones reguladas por dichos marcos legales deberán contratar anualmente cuando menos una auditoría externa. Asimismo, señala que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, (Consejo Directivo), podrá determinar mediante normas generales los requisitos mínimos que reunirán los auditores y las auditorías externas, así como, la información que con carácter obligatorio deberán entregar a la Superintendencia acerca de la situación de las instituciones auditadas y del cumplimiento de sus propias funciones.
II
Que es responsabilidad de los máximos órganos de administración y decisión de las instituciones financieras (Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas) estar debidamente informados sobre la marcha de la sociedad, así como, conocer y resolver sobre los Estados Financieros Auditados de la institución, y los demás informes de auditoría. Lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 24 y 38, numeral 8) de la Ley General de Bancos; artículo 51, numeral 9) y artículo 64 de la Ley General de Seguros; y artículo 41, numeral 8) y artículo 99 de la Ley de Almacenes General de Depósito.
III
Que entre las prácticas fundamentales de gobierno corporativo de las instituciones financieras, se encuentra la divulgación de cuanta información de la entidad sea necesaria para dar seguridad y confianza a sus clientes, acreedores e inversionistas, sobre la administración de los negocios de la sociedad.
IV
Que con fecha dos de agosto del año 2012, este Consejo Directivo aprobó la Norma sobre Auditoría Externa, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-739-1-AGOS2-2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 211, del 5 de noviembre de 2012.
V
Que en razón de los deberes de información y transparencia a que se encuentran sujetas las entidades supervisadas, resulta necesario reformar el artículo 33 de la norma antes referida, a fin de que en la publicación de los Estados Financieros Auditados agreguen una nota informativa en la que revelen al público en general que dichos Estados Financieros además de haber sido conocidos y resueltos por los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Accionistas en su oportunidad, se exprese el concepto de haber sido autorizados por dichas instancias.
VI
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a las facultades establecidas en el artículo 10, numeral 10), de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas.
En uso de sus facultades,
RESUELVE
CD-SIBOIF-819-1-ENE29-2014
Dictar la siguiente:
NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 33 DE LA NORMA SOBRE AUDITORÍA EXTERNA
Primero: Refórmese el artículo 33 de la Norma sobre Auditoría Externa, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-739-1-AGOS2-012, del dos de agosto de 2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 211, del 5 de noviembre de 2012, el cual deberá leerse así:
“Artículo 33. Publicación de estados financieros.- Para efectos de la publicación de los Estados Financieros Auditados individuales en La Gaceta, Diario Oficial, y en un medio escrito de circulación nacional, las instituciones financieras deberán publicar el dictamen y los componentes siguientes: Balance General y Estado de Resultados, utilizando en el medio escrito de circulación nacional, un tamaño de letra legible a simple vista.
Adicionalmente, en las publicaciones antes indicadas se debe incluir nota al pie en la que se revele que el Informe sobre los Estados Financieros Auditados fue conocido, resuelto y autorizado por los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Accionistas, y se encuentra disponible en su totalidad en la página Web de la respectiva institución financiera, para lo cual deberá señalar la dirección electrónica de ésta. Asimismo, en la página Web, deberán indicar en un lugar visible y de fácil acceso, la nota aclaratoria antes referida, así como, el número y fecha de publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y la fecha y nombre del medio escrito de circulación nacional en el que fueron publicados el dictamen y los componentes antes mencionados. En caso que la institución financiera forme parte de un grupo financiero, y no cuente con una página Web, ésta deberá publicarlo en la página Web del coordinador responsable del grupo financiero.
Mientras no estén publicados los Estados Financieros de la institución en La Gaceta, Diario Oficial, éstas deberán anotar en su página Web la fecha en que los mismos fueron enviados a publicar; y, en cuanto la publicación se haga efectiva, la institución deberá actualizar su página Web con el número y fecha de La Gaceta, Diario Oficial, en la que aparecen publicados sus Estados Financieros Auditados.
En las publicaciones en los medios escritos antes referidos, las instituciones que formen parte de un grupo financiero deberán indicar en una nota, la dirección de la página Web donde puedan consultar en su totalidad el Informe sobre los Estados Financieros Auditados consolidados o combinados correspondiente a dicho grupo.
En el caso que la institución financiera sea a la vez una sociedad Controladora conforme lo definido en la normativa que regula la materia sobre grupos financieros, el Informe sobre los Estados Financieros Auditados consolidados o combinados deberá estar disponible, como mínimo, en su página Web.
Adicional a lo anterior, la publicación de los Estados Financieros Auditados deberán cumplir con los plazos y formatos establecidos en el Manual Único de Cuentas (MUC) respectivo.
Las instituciones financieras deberán mantener disponibles en sus páginas Web durante un plazo de al menos cinco años, los informes de los estados financieros auditados completos.”
Segundo: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Ovidio Reyes (f) V. Urcuyo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) U. Cerna B. (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.