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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales

Sin Vigencia

DENACAL ASUME CONTROL DE EMPRESA AGUADORA DE GRANADA

DECRETO EJECUTIVO N°. 32, aprobado el 22 de diciembre de 1971

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 4 del 06 de enero de 1972

DENACAL Asume Control de Empresa Aguadora de Granada

Decreto No. 32.

El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le otorga el numeral 3 del Artículo 195 de la Constitución y el Artículo 14 del Decreto Número 20 de 13 de Febrero de 1969.

CONSIDERANDO:

I

Que el Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados, dependencia del Ministerio de Salud Pública, le corresponde la ejecución, control y administración de los sistemas de Acueductos y Alcantarillados Urbanos y Rurales que se financien total o parcialmente con fondos nacionales, que se incluyan en el Plan Nacional de Acueductos y Alcantarillados.

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Que corresponde al Estado velar, que las Instituciones de Servicios Público Cumplan al máximo de eficiencia sus funciones en beneficio de los habitantes de la nación, y

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Que se hace necesario conforme a la técnica moderna, de nuevas obras e inversiones en la Empresa Aguadora de la Ciudad de Granada, para prestar a los usuarios un servicio de agua potable más satisfactorio; y proceder en corto término a la instalación de los servicios del Alcantarillado Sanitario para el bien de la salud de todos los habitantes de esa Ciudad,

Decreta:

PRIMERO: Inclúyase en el Plan Nacional de Acueductos y Alcantarillados que se realiza a través del Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados, (DENACAL), dependencia del Ministerio de Salud Pública, la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de la ciudad de Granada.

SEGUNDO: Asuma el Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados la intervención de la Empresa Aguadora de Granada controlando los fondos, bienes, derechos y obligaciones de la referida Empresa, hasta que se haya realizado, el diseño, construido las obras de agua potable y alcantarillado sanitario a verificarse en esa ciudad y hasta la total cancelación de las inversiones que realice el Estado en las mencionadas obras conforme al Plan Nacional previsto en la anterior resolución.

TERCERO: Cuando el Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados, y la Municipalidad de la Ciudad de Granada juzgaren Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de esa Ciudad, se encuentran funcionando con mayor eficiencia y prestando un óptimo rendimiento a los usuarios, de común acuerdo podrán resolver la devolución de la administración de los referidos servicios a las Autoridades Municipales respectivas.

CUARTO: Los derechos, acciones o intereses de cualquier naturaleza, que terceros pudieran tener en la Empresa Aguadora objeto del presente Decreto, quedan a salvo en toda su integridad.

QUINTO: El presente Decreto empezará a regir a partir de su fecha y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dada en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y uno. - A. SOMOZA D., PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- RAFAEL ALVARADO SARRIA, MINISTRO DE SALUD PÚBLICA.
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