Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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REFÓRMASE ARTO. 1° DECRETO LEGISLATIVO N° 1512 RELATIVO A PERSONALIDAD JURÍDICA A LA “UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA”

DECRETO LEGISLATIVO N°. 608, aprobado el 23 de febrero de 1977

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 60 del 12 de marzo de 1977

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

“Decreto N°. 608

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1°- Reformase el Arto. 1° del Decreto Legislativo N°. 1512, publicado el “La Gaceta”, Diario Oficial N°. 262 de 15 de Noviembre de 1968, el que se leerá así:

“Arto. 1°- Otorgase Personalidad Jurídica a la “UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA”, sin fines de lucro, ajena a toda actividad política, de duración indefinida, dedicada a la Educación Superior, y con domicilio en la ciudad de Managua”.

Arto. 2°- Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., veintitrés de Febrero de mil novecientos setenta y siete.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado Torres, Secretario.- (f) Cristóbal Genie Valle, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 28 de Febrero de 1977.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Miguel Gómez Argüello, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintiocho de Febrero de mil novecientos setenta y siete.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación”.
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