Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE REGENCIA FORESTAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. CODA 43-2017, aprobada el 27 de julio del 2017

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 151 el 10 de agosto del 2017

INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR), CODIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
En la ciudad de Managua a las dos de la tarde del día veintisiete de Julio del año dos mil diecisiete.

CONSIDERANDO

I

Que la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua" en su artículo décimo primero relacionado a la reforma del artículo 60 Cn establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que la Ley No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria", establece que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, es un ente de Gobierno descentralizado, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional técnica y administrativa, patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia, y tiene por objeto velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional, dejando establecido dentro de sus Funciones en su numeral primero: vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la Nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con esta Ley y su Reglamento, siendo esta la primera de dieciocho funciones nominadas en dicha Ley.

III

Que el seguimiento, vigilancia y control de las actividades forestales estará a cargo del INAFOR, quien podrá ejercerla a través de los Regentes Forestales debidamente acreditados ante el Registro Nacional Forestal. Cuando el incumplimiento de éstos se deba a acciones u omisiones, el Regente Forestal asumirá la responsabilidad del caso.

IV

Que una vez cumplidos los requisitos para la inscripción de los Regentes Forestales recibirán un certificado con un número de inscripción como acreditación por el INAFOR, que lo reconocerá como profesional acreditado para ejercerlas funciones de regente en cualquier parte del país. El INAFOR llevará un expediente personal de cada uno de los profesionales forestales que ha registrado y acreditado como regente, el cual será administrado de por vida y el mismo concentrará sanciones, reconocimientos, quejas, evaluaciones y suspensiones temporales o definitivas que se presenten en el ejercicio de sus funciones. V Que en fecha del trece de Junio del año dos mil cinco fue publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 123 del veintisiete de Junio del año dos mil cinco el Reglamento para la Regencia Forestal donde se establecen las definiciones, categorías, funciones, obligaciones y derechos de los Regentes Forestal, su proceso de registro y acreditación, las infracciones y sanciones el cual es de obligatorio cumplimiento para los Regentes Forestales en todo el territorio nacional y su aplicación es competencia del Instituto Nacional Forestal (INAFOR). Que el Reglamento de Regencia Forestal tiene más de doce años desde que entró en vigencia por lo que se ha hace necesario su actualización a la realidad actual de las condiciones y compromisos por porte de los Regentes Forestales regulando de una mejor manera sus funciones y obligaciones.

VI

Que a las once de la mañana del día veintisiete de Julio del año dos mil diecisiete, el suscrito Codirector Administrativo del INAFOR, emitió Resolución Administrativa No. CODA 41-2017 donde se aprobó el Reglamento para la Regencia Forestal) con el objeto de regular las actividades técnicas, administrativas y legales de los Regentes Forestales, definiendo sus funciones, derechos y obligaciones para asegurar su correcta participación en la actividad forestal dentro del marco de la Ley No. 462, "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal", su Reglamento Decreto Ejecutivo 73-2003, Disposiciones Administrativas y demás Normativas Forestales. Sin embargo, realizando una revisión en la Normativa referida sobre ciertas prohibiciones para ejercer la Regencia Forestal y el establecimiento de algunas sanciones administrativas determinamos que podrían ocasionar violaciones a los derechos y garantías necesarias que tiene derecho todo ciudadano por lo que se hace necesario la derogación de dicha Resolución Administrativa y el establecimiento de un nuevo Reglamento para la Regencia Forestal que sea garante y conforme a la derechos y garantías necesarias que tiene derecho todo ciudadano y la normativa forestal vigente.

POR TANTO

En base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas y con fundamento a los Artos. 11 y 22 de la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República e Nicaragua" en el Arto. 60 de la Constitución Política de Nicaragua; Ley No. No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria"; Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; Reglamento a la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto 73-2003); el suscrito Codirector Administrativo del Instituto Nacional Forestal (INAFOR).

RESUELVE

PRIMERA; APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE REGENCIA FORESTAL: Apruébese el Reglamento para la Regencia Forestal de conformidad al procedimiento establecido en los artículos y cláusulas siguientes:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- DEL OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades técnicas, administrativas y legales de los Regentes Forestales, definiendo sus funciones, derechos y obligaciones para asegurar su correcta participación en la actividad forestal dentro del marco de la Ley No. 462, "Ley de Conservación. Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal", su Reglamento Decreto Ejecutivo 73-2003, Disposiciones Administrativas y demás Normativas Forestales.

Artículo 2.- DEL ÁMBITO Y ÓRGANO DE APLICACIÓN. Este Reglamento será obligatorio cumplimiento para los Regentes Forestales en todo el territorio nacional y su aplicación es competencia del Instituto Nacional Forestal (INAFOR).

CAPÍTULO II
DEFINICIONES

Artículo 3.- DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación del presente instrumento legal, además de las contenidas en la Ley Forestal, su Reglamentos y demás Normativas Forestales, se establecen las definiciones siguientes:

a) Falsedad: Falta de autenticidad u ocultación de la verdad en la documentación presentada o extendida por el Regente Forestal en el ejercicio de la regencia forestal.

b) Incumplimiento: No ejecutar actividades programadas así como ejecutarlas de manera diferente a lo establecido en el Plan de Manejo Forestal, Plan Operativo Anual, Permisos de Aprovechamiento Forestal y cualquier otra modalidad de autorización para el aprovechamiento del recurso forestal.

c) Regente Forestal: Es la persona con la formación académica forestal y/o formación académica a fin e inscrita en el Registro Nacional Forestal y acreditado por el Instituto Nacional Forestal ( INAFOR), que planifica, dirige y garantiza las actividades del Plan de Manejo Forestal, POAs y Permisos de Aprovechamiento Forestal aprobado para garantizar la sostenibilidad del recurso forestal.

d) Contrato de Regencia Forestal: Es el acuerdo suscrito entre el Regente y el titular o cesionario del permiso o autorización habilitante para el aprovechamiento del recurso forestal donde se contemple la obligación de elaborar y ejecutar inventarios, planes generales de manejo forestal, planes operativos, y las demás funciones que establecen la Ley, el Decreto, las Normas Técnicas Obligatorias, las Disposiciones Administrativas y el presente Reglamento, para la implementación de la Regencia Forestal. .

e) Ética: Compromiso moral y ético del profesional o técnico.

f) Aval de Regencia: Constancia emitida por el INAFOR que confirma el cumplimiento de las labores realizadas en el Plan de Manejo, Plan Operativo y Permiso de Aprovechamiento Forestal, bajo la responsabilidad del Regente y que indica su correcto desempeño.

g) Finiquito: Constancia emitida por el INAFOR de aprobación del informe de actividades del Regente en caso de renuncia a la ejecución de un Plan de Manejo Forestal, Plan Operativo y Permiso de Aprovechamiento Forestal.

h) Suspensión provisional de la acreditación del Regente Forestal: Es la acción administrativa que el INAFOR ejecuta para suspender de sus funciones al Regente Forestal como medida preventiva para inhabilitar temporalmente de sus funciones al Regente Forestal quien quedará en calidad de inactivo en el Registro Nacional Forestal.

i) Suspensión indefinida de la acreditación del Regente Forestal: Es la sanción administrativa que el INAFOR ejecuta en contra del Regente, cuando se comprueban anomalías por acciones u omisiones de su parte en la ejecución de un Plan de Manejo Forestal, Plan Operativo, Permiso de Aprovechamiento Forestal y cualquier otra modalidad de autorización para el aprovechamiento del recurso forestal quien quedará en calidad de suspendido indefinidamente de sus funciones como Regente Forestal en el Registro Nacional Forestal.

j) Técnico Agrónomo: Toda persona que ha llenado satisfactoriamente los requisitos académicos del nivel medio o técnico universitario en una carrera agrícola, lo cual puede demostrar mediante presentación del título correspondiente.

k) Técnico Forestal: Toda persona que ha llenado satisfactoriamente los requisitos académicos del nivel medio o técnico universitario en una carrera forestal, lo cual puede demostrar mediante presentación del título correspondiente.

l) Libro de Registro de Actos de Regencia: El Libro de Registro de Actos de Regencia será otorgado por el INAFOR debidamente foliado y sellado. En él se establecerán de forma cronológica y sucesiva todas las actividades llevadas cabo por el Regente Forestal incluyendo los informes, formularios, actuaciones regenciales y finiquitos realizados.

m) Reincidencia: Circunstancia agravante de la responsabilidad del administrado, que consiste en volver a incurrir en una infracción tipificada en la legislación forestal, por la que haya sido sancionado anteriormente.

n) Reiterancia Circunstancia agravante de la responsabilidad del administrado derivada de anteriores sanciones administrativas por infracciones de diversa índole previstas en la legislación forestal.

ñ) Persona Regentada: La Persona natural y/o jurídica que contrate a un o una Regente Forestal.

CAPÍTULO III

CATEGORIZACIÓN FUNCIONES, DEBERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL REGENTE FORESTAL.

Artículo. 4.- CATEGORIZACIÓN DEL REGENTE FORESTAL. Se categoriza a los Regentes Forestales de acuerdo a la naturaleza y magnitud del aprovechamiento, quedando establecido de la forma siguiente:

a) Profesionales: Estarán comprendidos en esta categoría los ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, biólogos, ecólogos y otros profesionales de los recursos naturales, con estudios de post-grado o especialidad en materia forestal, quienes podrán elaborar y ejecutar inventarios, planes generales de manejo forestal en cualquier tipo de bosque y en áreas ilimitadas, y sus respectivos planes operativos, así como los estudios ambientales y técnicos que sean requeridos.

b) Técnicos: Estarán comprendidos los técnicos medios forestales, dasónomos, peritos forestales y peritos agrónomos con estudios y/o experiencia forestal, quienes podrán elaborar y ejecutar inventarios, planes generales de manejo forestal en cualquier tipo de bosque, en áreas de hasta 500 hectáreas y sus respectivos planes operativos.

Artículo 5.- FUNCIONES, DEBERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL REGENTE FORESTAL. Además de las contempladas en el artículo 26 del Reglamento de la Ley No. 462 y Disposiciones Administrativas, son funciones, deberes, derechos y obligaciones del Regente F ores tallas siguientes:

a) Planificar, realizar y ejecutar estudios técnicos forestales como planes generales de manejo forestal, planes operativos anuales, planes especiales, planes de reposición del recurso, planes de manejo forestal en áreas protegidas, planes de aprovechamiento forestal para leña y carbón, planes de saneamiento, planes de sistemas agroforestales, planes especiales, planes de extracción, inventarios forestales, inventarios de especies forestales, proyectos forestales de plantación forestal, planes de corta de plantación forestal, plan de reposición del recurso, plan de producción de plantas, y cualquier otro tipo de estudio técnico científico requerido en el presento o en otro momento por el INAFOR que derive en un permiso de aprovechamiento emitido por la institución, así mismo por su formación académica y experiencia podrá asistir en la elaboración de estudios de flora para de estudios de impacto ambiental, planes de gestión ambiental, valoración ambiental, perfiles de proyecto ambiental, siempre que se relacionen al recurso forestal y a la industria forestal.

b) Dirigir y verificar el cumplimiento de las actividades forestales contempladas en los Planes de Manejo Forestal y/o Planes Operativos Anuales aprobados por el INAFOR;

c) Utilizar los formatos, normas y procedimientos aprobados y divulgados por el INAFOR;

d) Elaborar y presentar modificaciones a los Planes de Manejo Forestal y/o Planes Operativos Anuales y otros estudios forestales aprobados por el INAFOR;

e) Elaborar y presentar informes de acuerdo con la ley o cuando el INAFOR lo solicite, del avance en la ejecución de las actividades derivadas de gestiones presentadas ante el INAFOR.

f) Dirigir en el campo, la ejecución de los Planes de Manejo Forestal, así como la delimitación de las áreas o unidades de manejo objeto de intervención, definidas en la planificación aprobada y/o seleccionar y marcar los árboles a extraer y reservar;

g) Participar a requerimiento escrito del INAFOR en el monitoreo institucional de la ejecución de las actividades programadas bajo su responsabilidad;

h) Informar inmediatamente por escrito ante la Delegación Municipal correspondiente de cualquier anomalía que se presente durante la ejecución del Plan de Manejo Forestal o del Plan Operativo Anual bajo su responsabilidad;

i) Verificar el adecuado establecimiento de las plantaciones forestales, la prevención y control técnico de enfermedades, plagas e incendios forestales, así como la ejecución de otras prácticas silviculturales especificadas en el Plan de Manejo Forestal;

j) Presentar informe al INAFOR y al beneficiario del Aprovechamiento Forestal, en caso de renuncia a una regencia en ejecución, indicando el estado actual del Plan de Manejo Forestal y los motivos de la renuncia. Previo a aceptar la renuncia se practicará inspección de campo y análisis del expediente; al ser aceptada, el INAFOR extenderá el finiquito correspondiente;

k) Comparecer cuantas veces sea necesario, a requerimientos del INAFOR, para proporcionar cualquier información sobre la ejecución del Plan de Manejo Forestal. Para el efecto las citaciones le serán notificadas con tres días hábiles de anticipación.

l) Informar por escrito al INAFOR de cualquier anomalía, negligencia o errores cometidos que impida al Regente cumplir con las actividades establecidas en el Plan de Manejo aprobado.

m) Mantener actualizados sus datos personales en el Registro Nacional Forestal, especialmente los medios señalados para notificaciones y cambio de firma.

n) Tener y mantener actualizado el Libro de Registro de Actos de Regencia Forestal y los documentos que los respaldan, los que deberán ser comunicados al titular o cesionario del permiso o autorización habilitante para el aprovechamiento del recurso forestal mientras dure la regencia, conservando los documentos por un periodo mínimo de cuatro años de culminada la regencia. Asimismo, deberá presentar ante la autoridad correspondiente del INAFOR dentro del plazo establecido el Libro de Registro de Actos de Regencia Forestal.

o) Acompañar a los funcionarios del INAFOR en las labores de control, fiscalización, supervisión e inspección que realizan, cuando estos así lo soliciten, con la notificación del di a, hora, y lugar de la inspección con no menos de tres (3) días hábiles de antelación.

p) Cuando por causas justificadas que obedezcan a fuerza mayor o caso fortuito, al Regente Forestal le sea imposible acompañar a los funcionarios del INAFOR a cualquiera de las labores indicadas anteriormente, deberá notificarles en un plazo no menor a veinticuatro horas antes de su realización. Si por estas mismas causas, el Regente Forestal no puede notificar ni asistir, contará con un plazo de tres (3) días hábiles para justificar las causas de su no proceder.

q) Responder solidariamente con el titular o cesionario del permiso o autorización habilitante para el aprovechamiento del recurso forestal por la veracidad de los datos técnicos consignados e información omitida, en los documentos que suscriba.

r) Informar al INAFOR sobre el cese de sus actividades como regente, indicando las actividades realizadas y los motivos del cese.

s) Velar por el fiel cumplimiento de las normas éticas, técnicas, administrativas relacionadas al ejercicio de la regencia.

t) Inscribir un sello, que contenga como mínimo el nombre y apellidos completo y número asignado por el INAFOR como Regente Forestal y una firma en el Registro Nacional Forestal que para el efecto llevará el INAFOR, los cuales utilizará en todas sus actuaciones regenciales, y se abstendrá de utilizar un sello o firma diferentes de los inscritos en el Registro Nacional Forestal.

u) Participar en los cursos y seminarios de actualización propuestos e impartidos por el INAFOR.

v) Ser informado por el INAFOR, de las innovaciones tecnológicas, cambios o modificaciones realizadas en el desarrollo de las actividades relacionadas con la regencia y otros temas de interés.

w) Proponer al INAFOR realizar modificaciones a las disposiciones administrativas que según su criterio técnico y experiencia operativa deben ser consideradas para mejorar la gestión del marco regulatorio forestal, previa justificación de las causas.

x) Hacer uso de los Recursos establecidos por la Ley, en el caso de resoluciones que puedan afectarle.

y) Solicitar al INAFOR, talleres y seminarios de actualización, si no son convocados.
CAPÍTULO IV
LA REGENCIA FORESTAL, SU LICENCIA Y PROHIBICIONES

Artículo 6.- SOBRE LA REGENCIA FORESTAL. La regencia forestales una licencia otorgada por el INAFOR a los profesionales y técnicos forestales que elaboran, suscriben e implementan los Planes General De Manejo Forestal, Planes Operativos Anuales (POA), Registro de Plantaciones, Permisos Menores y cualquier otra modalidad de aprovechamiento establecida por el INAFOR, para garantizar la sostenibilidad del manejo de los recursos.

El regente forestal de forma personal y el titular o cesionario del permiso o autorización habilitante para el aprovechamiento del recurso forestal de manera solidaria, son responsables por la veracidad del contenido del Plan de Manejo, Planes Operativos Anuales (POA), Registro de Plantaciones, Permisos Menores y cualquier otra modalidad de aprovechamiento establecida por el INAFOR, del buen ejercicio de la función y de las acciones para su implementación, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se contemplen en las leyes respectivas.

Articulo 7.- LICENCIA PARA EJERCER LA REGENCIA Y PROHIBICIONES. La licencia faculta el ejercicio de la regencia por el plazo de cinco años, a nivel nacional, pudiendo ser renovado conforme a los requisitos establecidos para tal fin.

El solicitante no debe figurar en el Registro Nacional de Infractores del INAFOR, ni tener antecedentes penales vinculados a los delitos contra el medio ambiente y los recursos forestales.

No podrán ser Regentes Forestales aquellos servidores o funcionarios públicos que presten servicios al INAFOR bajo cualquier modalidad. Una vez que finalice la relación laboral de dichos servidores y funcionarios públicos con el INAFOR podrán desempeñar sus funciones, deberes y obligaciones cumpliendo con lo establecido en el presente Reglamento. Tampoco podrán ser Regentes Forestal aquellos ex servidores o funcionarios públicos que hayan sido despedidos por el INAFOR por falta de probidad. El costo para la Licencia será establecida por el INAFOR conforme Resolución Administrativa.

Queda totalmente prohibido que los Regentes Forestales realicen gestiones y trámites con Delegados Municipales y Departamentales del INAFOR en donde exista parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

El incumplimiento a las presentes prohibiciones será considerado como una infracción muy grave y se sancionará con la suspensión de la Licencia para ejercer la Regencia Forestal de manera definitiva del Registro Nacional Forestal.

CAPÍTULO V
EL PROCESO DE REGISTRO, RENOVACIÓN, ACREDITACIÓN, EJERCICIO, CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL REGENTE FORESTAL

Artículo 8.-REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LOS REGENTES. Los profesionales y técnicos forestales, debidamente acreditados como Regentes Forestales podrán regentar como máximo cinco (5) autorizaciones forestales por parte del INAFOR en donde el Sistema de Trazabilidad no permitirá la ejecución de más autorizaciones forestales por un mismo Regente Forestal con excepción de casos especiales autorizados por INAFOR. Para acreditarse como Regentes Forestales en cualquiera de sus dos categorías, las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Completar la fórmula de inscripción como regente forestal existente para tal efecto, especificando la categoría de regencia forestal en las que solicita la acreditación;

b) Copia de Cédula de Identidad del solicitante;

c) Copia Certificada Notarialmente de los Títulos;

d) Dos fotografías tamaño carné actualizadas;

e) Constancia emitida por el INAFOR donde se exprese que no existe sanción administrativa pendiente.

f) Constancia Judicial actualizada donde se indique no tener antecedentes judiciales vinculados a los delitos contra el medio ambiente y los recursos forestales.

g) Hoja de vida según formato del INAFOR;

h) Haber realizado el curso de capacitación en materia de regencia forestal impartido por el INAFOR y examen del mismo.

i) Cancelar los costos de inscripción, curso, examen, emisión de licencia y libro de Registro de Actos de Regencia conforme a las Tasas por Servicios Forestales aprobados por INAFOR.

Con el cumplimiento de los requisitos anteriormente relacionados se conformará el expediente, para su inclusión en la base de datos del Sistema de Trazabilidad.

Una vez cumplidos los requisitos expresados en el artículo anterior, los aspirantes a regentes forestales recibirán un certificado con un número de inscripción como acreditación por el INAFOR y la Licencia como Regente Forestal que lo reconocerá como profesional y/o técnico acreditado para ejercer las funciones de regente en cualquier parte del país.

El INAFOR llevará un expediente personal de cada uno de los profesionales y técnicos forestales que ha registrado, licenciado y acreditado como regente, el cual será administrado por el Registro Nacional Forestal y el mismo concentrará sanciones, reconocimientos, quejas, evaluaciones y suspensiones temporales o definitivas que se presenten en el ejercicio de sus funciones.

La renovación de la Regencia Forestal se hará ante la Dirección de Registro Nacional Forestal completando los literales a), d), e), f), h) y j) de los requisitos anteriormente mencionados emitiendo el INAFOR al solicitante una nueva Licencia para ejercer la Regencia Forestal.

Artículo 9.- SOBRE EL EJERCICIO Y CANCELACIÓN DE LA REGENCIA FORESTAL. Para ejercer la regencia forestal se requiere contar con la licencia inscrita y vigente en el Registro Nacional Forestal del INAFOR.

El titular o cesionario del permiso o autorización habilitante para el aprovechamiento del recurso forestal está obligado a remitir el contrato de regencia forestal al INAFOR para su incorporación en el expediente llevado por el Registro Nacional Forestal del INAFOR y de informar sobre la culminación anticipada o la imposibilidad de su ejecución.

El INAFOR es el ente encargado para realizar el seguimiento, monitoreo, supervisión, evaluación y fiscalización del ejercicio y actividades de la regencia forestal de manera permanente, pudiendo cancelar la inscripción como Regente Forestal ante el Registro Nacional Forestal del INAFOR, en los casos siguientes:

a) Por sanción de inhabilitación permanente del regente forestal.

b) Nulidad o revocación de la licencia para ejercer la regencia.

c) Comunicación de Resolución Administrativa, disciplinaria o por mandato judicial que le impida cumplir las responsabilidades del regente.

d) Los servidores y funcionarios públicos que presten servicios al INAFOR bajo cualquier modalidad.

e) Por encontrarse en estado de Prohibición conforme lo establecido en el artículo 7 de la presente Normativa.

f) Renuncia del regente forestal.

g) Por fallecimiento del regente forestal.

Artículo 10.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA RELACIÓN REGENCIAL. En caso de que la relación regencia! llegue a su fin por voluntad unilateral del regente forestal, se deberá comunicar de tal decisión por escrito a la persona regentada y al INAFOR. En este caso, el regente forestal deberá efectuar una visita de campo y deberá ordenar una suspensión de actividades y comunicarla debidamente al INAFOR y a la persona regentada o a su representante, a través de un informe final regencial. Además, debe indicar las condiciones en que queda el proyecto o actividad en el campo, al momento de la finalización de la relación regencial.

Dicho informe deberá ser entregado a la persona regentada y al INAFOR, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de realización de la visitas sin perjuicio de las responsabilidades que podría incurrir por el rompimiento de la relación. Las labores se mantendrán suspendidas hasta que otra persona regente las asuma.

La persona regentada podrá rescindir o cesar de los servicios profesionales y funciones prestados por el regente forestal en forma unilateral, para lo cual será necesario que les comunique tal decisión en forma escrita al Regente Forestal y al INAFOR. El INAFOR deberá emitir el finiquito al Regente Forestal el cual permitirá conocer si las funciones del Regente Forestal han sido ejecutadas a satisfacción con lo establecido en el Plan de Manejo Forestal, Planes Operativos Anuales (POA), Permisos Menores y cualquier otra modalidad de aprovechamiento establecida por el INAFOR que ha regentado. Se exceptúa al regente forestal de la realización de la visita y la presentación del informe, cuando por indicación escrita de la persona regentada, no se le permita el ingreso al área regentada. El Regente Forestal deberá comunicar esta situación por escrito al INAFOR. Las labores se mantendrán suspendidas, hasta que otro Regente Forestal las asuma.

CAPÍTULO VI
EXAMEN DE REGENCIA FORESTAL, REQUISITOS Y SU SISTEMA DE CALIFICACIÓN.

Artículo 11.- EXAMEN DE REGENCIA FORESTAL. Para optar al examen de Regencia Forestal se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento relacionado al Registro de los Regentes Forestales. Los exámenes de Regencia se realizarán una vez al año o más de una vez, cuando sea autorizado por la máxima autoridad administrativa del INAFOR. Se realizarán convocatorias públicas anuales debiéndose publicar en la página web Institucional, Delegaciones Municipales, Departamentales y en al menos en un medio de comunicación escrito de circulación nacional.

El examen de Regencia Forestal podrá será realizado en línea o por escrito en las instalaciones del INAFOR o en lugar donde así lo decida el Comité Evaluador.

En el día del examen se establecerán las Instrucciones del mismo indicando la Accesibilidad y Tiempo válido del Contenido, Límite y recordatorio de tiempo para cada una de las partes del examen, las Formas y Resultados. El Examen de Regencia Forestal será revisado por un Comité Evaluador quien tendrá un máximo de quince (15) días a partir de su realización para notificar los resultados de los exámenes. La Codirección Administrativa del INAFOR mandará a publicar la lista de los Regentes acreditados en un término de veinte (20) días a partir de la realización del examen.

Arto. 12.- CONFORMACIÓN DE COMITÉ EVALUADOR. El Codirector Administrativo de INAFOR, procederá a conformar un Comité a fin de implementar el proceso de evaluación de suficiencia para la posterior acreditación según la categoría a que aplique el Profesional, Técnico Forestal y carreras afines, el que estará integrado por las áreas siguientes:

1.- La Dirección de Informática.

2.- La Dirección de Monitoreo y Control Forestal.

3.- La Dirección de Fomento Forestal.

4.- La Dirección de Registro Nacional Forestal.

5.- La Dirección de Asesoría Legal.

El Comité Evaluador dispondrá de un máximo de quince días a partir de su realización para notificar los resultados de los exámenes a la Codirección Administrativa de INAFOR.

Artículo 13.- DEL SISTEMA DE CALIFICACIÓN. El sistema de calificación será el siguiente:

a) El Comité Evaluador definirá el sistema de evaluación. Para efectos de obtener el aprobado se establece como nota mínima haber respondido correctamente el 70% de las preguntas.
b) El resultado del examen se remitirá vía correo electrónico a los participantes y al Registro Nacional Forestal para su incorporación al expediente que se lleva por cada individuo.
c) Aquellos aspirantes que no aprobaron el examen tendrán un término de diez días calendario a partir de la notificación del resultado para solicitar revisión del mismo. Si el resultado es negativo tendrán derecho a presentarse a nuevo examen en futuras convocatorias.

CAPÍTULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14.- INFRACCIONES. Las infracciones que cometan los Regentes Forestales serán sancionadas administrativamente por el INAFOR a través de la autoridad a quien éste expresamente delegue, de la siguiente manera:

1. Se considera como infracciones leves las siguientes:

a) Negarse a proporcionar la información que soliciten;
b) No servir como contraparte técnico en las visitas de supervisión que sean programadas por el INAFOR en el seguimiento y control de las actividades de aprovechamiento.
c) No Apoyar las actividades de investigación forestal.
d) El incumplimiento al artículo 5, literal m) sobre las Funciones, Deberes y Obligaciones del Regente Forestal establecido en el presente Reglamento.

Las demás que sean establecidas en las Disposiciones Administrativas y Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON).

La reincidencia de una infracción leve será considerada como infracción grave.

2.- Se considera como infracciones graves las siguientes:

a) Facilitar a un tercero el uso de documentación otorgada o aprobada por la autoridad forestal, para amparar la extracción, transporte, transformación, almacenamiento o comercialización de los recursos o productos forestales extraídos sin autorización.

b) Permitir el ingreso o facilitar el acceso a terceros al área donde se desarrolla la actividad forestal, para realizar actividades no autorizadas, y que a consecuencia de ello se afecte el recurso forestal.

c) No velar por el cumplimiento o hacer mal uso de los permisos de transporte, guías forestales de madera en rollo y procesada para la materia prima forestal, desde las áreas de aprovechamiento, Puestos de Control, Industria, hasta su destino final. El Regente Forestal deberá firmar, sellar y anotar su código de Licencia en los documentos anteriormente señalados conforme ley.

d) El Regente Forestal que acepte ejecutar planes de manejo forestal elaborados por otro, será responsable ante el dueño del permiso de aprovechamiento y ante el INAFOR, y no podrá modificarlo a menos que el dueño del permiso lo requiera y el INAFOR lo autorice.

e) Incumplir con el marcado de trozas o tocones con los códigos proporcionados por la autoridad forestal competente, o usarlos indebidamente conforme lo establecido en la normativa forestal vigente.

f) Impedir y/o resistirse a brindar el acceso a la información y/o documentación que requiera la autoridad forestal.

g) Incumplir con la implementación de las medidas correctivas y/o mandatos que se emitan como resultado de las acciones de control, supervisión y/o fiscalización ejecutadas por la autoridad competente.

h) Incumplir con implementar las actividades de reposición del recurso forestal y otras referidas a la recuperación del Bosque.

i) Ejercer la regencia sin contar con la licencia correspondiente o incumpliendo sus deberes o responsabilidades

j) El incumplimiento al artículo 5 de las Funciones, Deberes, Derechos y Obligaciones del Regente Forestal en sus los literales e), g), h), i), j), k), 1). n), o), p), r) y s) establecido en el presente Reglamento.

k) No dar aviso sobre infracciones cometidas en la presente Ley, su Reglamento, Disposiciones Administrativas y Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON).

l) Las demás que sean establecidas en las Disposiciones Administrativas y Normas Técnicas Obligatoria Nicaragüense (NTON).

La reincidencia de una infracción grave será considerada como infracción muy grave.

3.- Se considera como infracciones muy graves las siguientes:

a) Elaborar, formular, suscribir, presentar o remitir documentos con información adulterada, falsa o incompleta contenida en documentos físicos o medios informáticos.

b) Usar o presentar documentos falsos o adulterados durante las operaciones forestales y acciones de supervisión, fiscalización o control.

c) Elaborar el plan de manejo, informes de ejecución y demás documentos técnicos bajo su responsabilidad en calidad de regente o especialista, con información adulterada o falsa.

d) El cambio de uso de suelo no autorizado conforme la legislación forestal.

e) Realizar actividades de corte, extracción, aprovechamiento, transformación, comercialización, almacenamiento y transporte de productos forestales sin la correspondiente autorización y documentos oficiales que lo amparen; o efectuarlas fuera de la zona autorizada incluyendo aquellos declarados en veda.

f) Facilitar la extracción, transporte, transformación, comercialización o exportación de los recursos forestales extraídos de manera ilegal.

g) El incumplimiento en la ejecución de los Planes Generales de Manejo Forestal y sus Planes Operativos.

h) El incumplimiento a los literales b), e), d), f), q) y t) del artículo 5 sobre las Funciones, Deberes, Derechos y Obligaciones del Regente Forestal establecido en el presente Reglamento.

i) Las demás que sean establecidas en las Disposiciones Administrativas y Normas Técnicas Obligatoria Nicaragüense (NTON).

Artículo 15.- SANCIONES:

1.- Sanción Leve:
Toda infracción leve será sancionada con un llamado de atención con copia al expediente administrativo. Si reincide se considerará como una infracción grave, procediendo la multa correspondiente.

2.- Sanción Grave:
Toda infracción grave será sancionada con multa de Quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (U$ 500.00) hasta por la suma de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (U$ 5,000.00) y la suspensión de la Licencia de Regencia Forestal entre los seis (6) meses a dos (2) años ante el Registro Nacional Forestal, la primera vez, y si reincide se considerará como una infracción muy grave, procediendo la sanción que corresponda.

3.- Sanción Muy Grave:
Toda infracción muy grave será sancionada con multa de Cinco Mil Un Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (U$ 5,001.00) hasta por la suma de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (U$ 10, 000.00) y la suspensión de la Licencia de Regencia Forestal de dos (2) años hasta la inhabilitación definitiva del Registro Nacional Forestal.

Las multas anteriormente relacionadas serán pagadas en moneda nacional Córdobas en correspondencia al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua al momento de realizarse el pago.

Para la calificación de las infracciones se toma en consideración los siguientes criterios específicos:

a) La gravedad de los daños ambientales.

b) Los beneficios económicos obtenidos por el infractor.

c) Los costos evitados por el infractor.

d) Los costos administrativos para la imposición de la sanción.

e) La afectación y grado de amenaza de la (s) especie (s).

f) La función que cumple el bosque en la regeneración de la especie arbórea.

g) La reincidencia.

h) La reiterancia.

i) La subsanación voluntaria por parte del infractor realizado con anterioridad a la notificación de la imputación de infracciones.

j) La participación de otros autores, que hay dirigido, planificado u orientado los hechos de manera directa o indirecta.

4.- SANCIONES ACCESORIAS:

La aplicación de multa y suspensión de la Licencia como Regente Forestal no impide de medidas correctivas, que serán impuestas de acuerdo a criterios tales como la gravedad y/o riesgo generados por la infracción, los daños y perjuicios producidos, los antecedentes del infractor, la reincidencia y la reiteración.

5.- MEDIDAS CORRECTIVAS:

El INAFOR se encuentra facultado a la aplicación de medidas correctivas con la finalidad de revertir al estado o situación anterior al daño producido, restituir los recursos afectados o prevenir otros daños que pudieran generarse de manera colateral.

El Instituto Nacional Forestal (INAFOR) a través de las Delegaciones Municipales y Departamentales dentro de sus jurisdicciones serán las encargadas de sancionar las infracciones administrativas derivadas de las normas contenidas en la legislación forestal.

El Regente Forestal deberá cumplir con las medidas correctivas revirtiendo al estado o situación anterior al daño causado. En caso de incumplimiento no podrá solicitar ante el INAFOR la renovación de la Licencia para la Regencia Forestal.

Artículo 16.- PROCEDIMIENTO PARA LAS SANCIONES. El procedimiento administrativo por infracciones a la Legislación Forestal por parte de los Regentes Forestales se llevará de conformidad al procedimiento establecido en el Capítulo VIII del Reglamento a la Ley No. 462, Decreto Ejecutivo 73-2003 relacionado al Procedimiento Administrativo. El Regente Forestal podrá hacer uso de los Recursos de Revisión y de Apelación establecidos en dicho Capitulo. Una vez agotada las instancias administrativas y firme la resolución, esta será enviada a la Oficina del Registro Nacional Forestal para su inclusión en el Expediente.

SEGUNDA: CRONOGRAMA Y PROCESO DE ACTUALIZACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO COMO REGENTE FORESTAL ANTE EL REGISTRO NACIONAL FORESTAL:

A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento se ordena al Registro Nacional Forestal establecer un proceso de actualización para los carné de los Regentes Forestales registrados. En el caso que algún Regente Forestal registrado se encuentre en estado de Prohibición conforme lo establecido en el artículo 7 de la presente Normativa, se procederá a su cancelación del registro como Regente Forestal ante del Registro Forestal Nacional de forma inmediata. También se mantendrán cancelados su Registros como Regentes Forestal aquellos que así han sido sancionados por el INAFOR.

TERCERA: DEROGACIONES:

Se deroga el Reglamento para la Regencia Forestal del día trece de Junio del año dos mil cinco publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 123 del veintisiete de Junio del año dos mil cinco, la Resolución Administrativa No. CODA 41-2017 de las once de la mañana del día veintisiete de Julio del año dos mil diecisiete, donde se aprobó el Reglamento para la Regencia Forestal y cualquier otra normativa que se le oponga a la presente Resolución Administrativa.

CUARTA: VIGENCIA:

La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Publíquese en la página web Institucional y póngase de inmediato en conocimiento. Cúmplase. (f) Fabio Rueda Calderón, Codirector Administrativo INAFOR.
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