Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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(AJUSTAR EL MONTO DE LAS MULTAS REFERIDAS EN EL ARTÍCULO 187 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, APLICABLES A LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES)

RESOLUCIÓN No. SIB-OIF-XXV-492-2017, aprobado el 11 de septiembre de 2017

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 187 de 3 de octubre de 2017


OFICINA DEL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS POR LA LEY. MANAGUA ONCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE. LAS DOS Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE.

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 4 de la Ley No 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No 222 del 15 de Noviembre del 2006, establece como función de la Superintendencia el velar por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios en ellos, la protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria para asegurar la consecución de estos fines.

II

Que la Ley de Mercado de Capitales, en su artículo 187, establece el régimen de multas aplicable tanto a las personas naturales como jurídicas participantes en el mercado de valores.

III

Que el referido artículo 187 en su parte in fine expresa que el Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Superintendente), de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional, podrá cada dos años ajustar el monto de las multas.

IV

Que mediante Resolución SIB-OIF-XX11-020-2014 de fecha tres de febrero de dos mil catorce, se ajustó por última vez los montos de las multas referidas en el artículo 187 de la Ley de Mercado de Capitales, aplicables a los participantes del mercado de valores conforme a lo siguiente: (a) En el caso de personas naturales cuando se trate de infracciones muy graves, la multa interpuesta será hasta ciento cuarenta y nueve mil córdobas (C$149,000.00), (b) En el caso de personas naturales cuando se trate de infracciones graves, la multa interpuesta será hasta setenta y cuatro mil córdobas (C$74,000.00), (c) Cuando se trate de infracciones menos graves, tanto para personas naturales como jurídicas la multa interpuesta será hasta por el importe de treinta y siete mil córdobas (C$37,000.00).

V

Que habiendo transcurrido el plazo para el ajuste referido en el artículo 187, el Superintendente procede a cumplir con la referida disposición legal.

POR TANTO.

De acuerdo y con base en el artículos 187 de la Ley de Mercado de Capitales, la suscrita Superintendente de Bancos por la Ley,

RESUELVE

SIB-OIF-XXV-492-2017

PRIMERO: Ajustar el monto de las multas referidas en el artículo 187 de la Ley de Mercado de Capitales, aplicables a los participantes del mercado de valores conforme a lo siguiente:

a) En el caso de personas naturales cuando se trate de infracciones muy graves, la multa interpuesta será hasta ciento sesenta y nueve mil córdobas (C$169,000.00)

b) En el caso de personas naturales cuando se trate de infracciones graves, la multa interpuesta será hasta ochenta y cuatro mil córdobas (C$84,000.00)

c) Cuando se trate de infracciones menos graves, tanto para personas naturales como jurídicas la multa interpuesta será hasta por el importe de cuarenta y dos mil córdobas (C$42,000.00)

SEGUNDO: Que las demás disposiciones contenidas en el artículo 187 de la Ley de Mercado de Capitales aplicable a los participantes del mercado de valores se mantendrán invariables.

TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

CUARTO: Notifíquese.

(F) MARTA MAYELA DÍAZ ORTIZ, Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones financieras por la Ley.
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