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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir

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DE REFORMA Y ADICIONES AL DECRETO N°. 73-2002, “REGLAMENTO DE LA LEY N°. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL” Y SUS REFORMAS CONTENIDAS EN LA LEY N°. 865.

DECRETO EJECUTIVO N°. 31-2014, aprobado el 03 de junio de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 105 del 09 de junio de 2014

El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO ÚNICO

Que la Ley No. 865 Ley de Reforma a la Ley No. 677 Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda de Acceso a la Vivienda de Interés Social y su Reforma y la Ley No. 428 Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR)”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 90 del diecinueve de mayo del año dos mil catorce, establece en su Artículo Tercero que el Presidente de la República adecuará el Reglamento de Ley No. 428.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE REFORMA Y ADICIONES AL DECRETO No. 73-2002, “REGLAMENTO DE LA LEY No. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL” Y SUS REFORMAS CONTENIDAS EN LA LEY No. 865.

Artículo 1. Reforma y Adición. Se reforma el Decreto No. 73-2002, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 150 de fecha 12 de agosto del año 2002 del Reglamento de la Ley No. 428 Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR) y sus reformas contenidas en la Ley No. 865, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 90 del diecinueve de mayo del año dos mil catorce, en el sentido de adicionar en la parte in-fine del artículo 5, numeral que será el número 16, el que se leerá así:

“Arto.5. El INVUR, como rector de la vivienda y promotor de su fortalecimiento deberá:

…16. Para los efectos en la aplicación de exoneraciones y otros beneficios, el instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR) emitirá certificación de costo de la vivienda y certificará el costo de las obras civiles de urbanización relacionada. Estos certificados serán validos para:

a) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la compra de materiales de construcción, herramientas, equipos menores y contratos relacionados con la construcción de vivienda cuyos costos sean menores o igual al equivalente en córdobas a treinta mil dólares (U$ 30,000.00) de los Estados Unidos de América.

b) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la compra de materiales de construcción, herramientas, equipos menores, contratos, de las Obras civiles de urbanización relacionadas a viviendas Certificadas.

c) Exoneración de pagos de todo tipo de tributos municipales (Impuesto o Municipal de Ingreso, Impuesto de Bienes Inmuebles, Operaciones, actos, permisos de construcción, supervisión de obras, trámites y autorizaciones de planos).

d) Exoneración de Aranceles de Aprobaciones de planos generales de lotificación, planos particulares y certificados catastrales ante el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER).

e) Exoneración de pago de Avalúos Catastrales ante la Dirección General de Ingreso (DGI).

f) Exoneración del arancel de todo tramite de formalización e inscripción de actos, contratos, escrituras en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día tres de junio del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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