PROHIBIDA LA EXPORTACIÓN DE GANADO VACUNO
DECRETO EJECUTIVO N°. 51, aprobado el 18 de febrero 1961
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 49 del 27 de febrero de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que se ha previsto que entre los meses de Marzo a Julio habrá escasez de ganado vacuno, parte del cual actualmente se destina a la exportación en pie, por lo que se estima conveniente prohibir por un término prudencial tal exportación.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le otorga el Arto. 195, Ordinal 3 Cn., y la Ley de Defensa al Consumidor de Artículos Nacionales de Primera Necesidad en Períodos de Escasez de 15 de Junio de 1955.
DECRETA:
Artículo 1.- Declarase que existe escasez de ganado vacuno. En consecuencia, durante la vigencia de esta declaración, se prohíbe la exportación de ganado vacuno macho de dos años de edad arriba, cualesquiera que sean sus condiciones de peso.
Artículo 2.- Esta Prohibición será efectiva desde el 6 de Marzo al 31 de Julio del año en curso.
Publíquese este Decreto en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, dieciocho de Febrero de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA D., J. J. Lugo Marenco, Ministro de Estado en el Despacho de Economía.