Sin Vigencia
(BILLETES DEL BANCO NACIONAL CON LAS DENOMINACIONES DE DIEZ, VEINTICINCO Y CINCUENTA CENTAVOS SERÁN RETIRADOS DE LA CIRCULACIÓN)
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 14 de febrero de 1921
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 21 de febrero de 1929
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el deterioro que por el uso constante de la moneda fraccionaria de papel, y el gasto que causa la reposición de la misma, en períodos relativamente cortos, es muy elevado;
CONSIDERANDO:
Que proporcionalmente resulta más económico para la nación, sustituir la moneda de papel fraccionaria por moneda metálica da la misma denominación, debido a que el desgaste de esta última es casi nulo comparado con el de aquella, según lo ha demostrado la experiencia;
CONSIDERANDO:
Que la moneda metálica, por su valor intrínseco no afecta al Fondo de Cambio en la misma proporción en que lo afecta la moneda fraccionaria de papel; en uso de las facultades que le confiero el artículo III, inciso 22 Cn., y artículo 15 de la Ley Monetaria de 20 de marzo de 1912.
DECRETA:
Articulo 1.- Los billetes del Banco Nacional con las denominaciones de diez, veinticinco, y cincuenta centavos, serán retirados de la circulación dentro de los tres meses siguientes a su publicación oficial de este decreto.
Artículo 2.- Los billetes de referencia serán cambiados a su presentación, por moneda de plata de igual, denominación o su equivalente en billetes de mayor valor, en las Oficinas del Banco Nacional de Nicaragua, Inc.
Artículo 3.- Esta ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Artículo 4.- Pasado el término señalado para el cambio de los billetes descritos, estos quedarán sin ningún valor.
Dado en Managua. Palacio del Ejecutivo – Managua, catorce de febrero de mil novecientos veintiuno.- J. M. MONCADA.- El Ministro de Hacienda.- ANT. BARBERENA.