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Sin Vigencia
DECRETO POR EL QUE SE DEFINEN LAS FACULTADES DE LAS JUNTAS LOCALES Y DE LAS DEPARTAMENTALES CREADAS POR EL PODER EJECUTIVO DEL 29 DE ABRIL DE 1893
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 15 de mayo de 1893
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 17 de mayo de 1893
El Gobierno, queriendo facilitar el cobro del empréstito de 29 de Abril último y allanar algunas dificultades suscitadas con motivo de la inteligencia que deba darse al artículo 4º inciso 3º del mismo decreto; en uso de sus facultades,
DECRETA:
1º.- A las Juntas departamentales corresponde, no solo la rebaja de las cuotas de los prestamistas que lo reclamen, sino también hacer el derrame de la cantidad rebajada, entre los demás prestamistas. Rectificada así la lista de empréstito que haya pasado la Junta local a la departamental, aquella debe respetar dicha rectificación, haciendo los cobros conforme á ella.
2º.- Corresponde, además, a las Juntas departamentales, designar las cuotas de empréstito a los vecinos capitalistas que, por omisión u otra causa, hayan dejado de ser incluidos por las Juntas locales en las listas de contribución.
3º.- Queda aclarado con la presente disposición el inciso 3º citado.
Comuníquese – Managua, 15 de mayo de 1893 – Roberto Sacasa – El Ministro de Hacienda – Francisco X. Ramírez.