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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Salud
DECRETO LEJISLATIVO DE 22 DE MARZO DE 1860, PERMITIENDO A LOS HOSPITALES DE LEÓN I GRANADA INTRODUCIR DOS MIL PESOS EN MEDICINAS, PAGANDO EN VALES DE SEGUNDA CLASE LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN

DECRETO LEGISLATIVO N°. 4, aprobado el 22 de marzo de 1864

Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864

Decreto legislativo de 22 de marzo de 1860, permitiendo a los hospitales de León y Granada introducir dos mil pesos en medicinas, pagando en vales de segunda clase los derechos de importación.

Art. único Se permite a cada uno de los hospitales de León i Granada, introducir dos mil pesos en medicinas, pagando en vales de segunda clase los derechos que causen.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo N°. 4, Decreto Lejislativo de 22 de marzo de 1860, permitiendo a los hospitales de León i Granada introducir dos mil pesos en medicinas, pagando en vales de segunda clase los derechos de importación, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud.
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