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DECRETO LEJISLATIVO DE 22 DE MARZO DE 1860, PERMITIENDO A LOS HOSPITALES DE LEÓN I GRANADA INTRODUCIR DOS MIL PESOS EN MEDICINAS, PAGANDO EN VALES DE SEGUNDA CLASE LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN
DECRETO LEGISLATIVO N°. 4, aprobado el 22 de marzo de 1864
Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864
Decreto legislativo de 22 de marzo de 1860, permitiendo a los hospitales de León y Granada introducir dos mil pesos en medicinas, pagando en vales de segunda clase los derechos de importación.
Art. único Se permite a cada uno de los hospitales de León i Granada, introducir dos mil pesos en medicinas, pagando en vales de segunda clase los derechos que causen.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.