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Sin Vigencia
REVOCACIÓN DEL DECRETO 68-92
DECRETO EJECUTIVO N°. 8-93, aprobado el 11 de enero de 1993
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 7 del 11 de enero de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que con fecha 29 de Diciembre de 1992 se emitió el Decreto Presidencial No. 68-92 suspendiendo temporalmente la aplicación de las disposiciones contenidas en el Artículo 23 acápite a) y en el Artículo 27, ambos del Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, donde se grava con tributos municipales los servicios de energía eléctrica y comunicaciones telefónicas y la salida de pasajeros por el Aeropuerto Internacional.
II
Que la intención expresada en dicho Decreto 68-92 era suspender temporalmente la aplicación de tales disposiciones hasta tanto el Concejo Municipal de Managua aprobara las correspondientes reformas a su Plan de Arbitrios de acuerdo a los lineamientos señalados por el Gobierno Central, todo con el propósito de cumplir con la responsabilidad que tienen tanto el Gobierno Central como la Administración Municipal de armonizar sus acciones y adecuarlas a los intereses nacionales.
III
Que el señor Vice Alcalde de Managua ha informado el día de hoy al Presidente de la República la voluntad del Concejo Municipal de Managua de aprobar el mismo día de hoy las reformas necesarias al Plan de Arbitrios vigente con el propósito de dejar sin efectos el Artículo 23 acápite a) y el Artículo 27 de dicho Plan, suspendidos temporalmente por el Decreto Presidencial 68-92.
IV
Que existiendo esta voluntad y compromiso del Concejo Municipal de Managua expresado por el señor Vice Alcalde, cabe entonces dejar sin efecto la suspensión temporal de las disposiciones mencionadas a petición del mismo Concejo Municipal, para facilitar la implementación de tales reformas.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
Decreto de:
REVOCACIÓN DEL DECRETO 68-92
Artículo 1.- Revócase y déjase sin efectos el Decreto Presidencial 68-92 del 29 de Diciembre de 1992.
Artículo 2.- Mantiénense vigentes las instrucciones administrativas dadas al Instituto Nicaragüense de Energía (INE) y al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) de no incluir en la facturación que emitan a partir del 1 de Enero de 1993, ni recaudar a partir de esa fecha, las tasas antes mencionadas, ya que de todas formas el Concejo Municipal de Managua dejará sin efectos esas disposiciones. Esto para no crear confusión en las operaciones contables de dichas instituciones ni en los usuarios de esos servicios.
Artículo 3.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los once días del mes de Enero de mil novecientos noventa y tres.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.-