IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Enlace al Reglamento:

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE LEVANTARÁ EN EL ESTADO LA FUERZA NECESARIA PARA LA CONSERVACIÓN DE LAS GARANTÍAS DE LOS HABITANTES DEL ESTADO Y PARA CONSERVAR EL ORDEN EN LOS DEMÁS PUEBLOS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 23 de octubre de 1845

Publicado en el Rejistro Oficial N°. 40 del 25 de octubre de 1845

Ministerio de la guerra del Supremo Gobierno del Estado

Casa de Gobierno. León, Octubre 23 de 1845

Señor Prefecto del departamento de …..

El S. P. E. se ha servido dirijirme el decreto que sigue.

“El Director Supremo del Estado de Nicaragua.

Considerando: - que la conservación de las garantías de los habitantes del mismo Estado, es uno de sus mas exijentes y caros deberes: teniendo presente que el jenio del mal ha trastornado de nuevo la tranquilidad en algunos pueblos del departamento setentrional por medio de los bandidos que han atacado á Somoto; y que para destruir á aquel en su totalidad es necesario el alistamiento de fuerzas en número capaz de perseguir á éstos en todas direcciones hasta su total exterminio, ha tenido a bien decretar y

DECRETA:

Art. 1. Se levantará en el Estado de fuerza necesaria para es espresado fin, y para conservar el órden en los demás pueblos.

Art. 2. Se autoriza al Jeneral en jefe del Ejército del Estado, para que levante el número capaz de dar lleno á tal objeto, y para disponer lo conveniente á fin de que tenga efecto á la mayor brevedad el presente decreto.

Art. 3. Los Prefectos departamentales y demás autoridades, son obligados, bajo su mas estrecha responsabilidad, á prestar los auxilios que se les pidan por los respectivos jefes militares, con el fin de verificar el alistamiento.

Art. 4. Comuniquese á quienes corresponda por los conductos legales.-

Dado en Leon á 28 de Octubre de 1845. José León Sandoval. - Al secretario del Despacho de la guerra” y los inserto á U. para su inteligencia y efectos en la parte que le toca. - D. U. L.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa