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LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO
LEY N°. 906, aprobada el 25 de agosto de 2015
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 28 de agosto de 2015
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado la siguiente:
LEY N°. 906
LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO
Artículo primero: Reformas
Refórmense los artículos 14, 31, 32 y 33 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado el texto con reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero de 2013, los que se leerán así:
“Artículo 14 Entes descentralizados
Los Entes Descentralizados que a continuación se enumeran, estarán bajo las Rectorías Sectoriales:
I. Presidencia de la República
a) Banco Central de Nicaragua.
b) Fondo de Inversión Social de Emergencia.
c) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
d) Instituto Nicaragüense de Energía.
e) Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.
f) Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos.
g) Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
h) Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros.
i) Procuraduría General de la República.
j) Instituto de Vivienda Urbana y Rural.
k) Empresa Portuaria Nacional.
l) Instituto Nacional de Información de Desarrollo.
m) Instituto Nicaragüense de Cultura.
n) Instituto Nicaragüense de Deportes.
ñ) Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura.
o) Instituto Nicaragüense de Turismo.
p) Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
q) Instituto Nacional Forestal.
r) Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria.
s) Cinemateca Nacional.
II. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
a) Corporación de Zonas Francas; y
b) Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos.
III. Ministerio Agropecuario
a) Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria.
IV. Ministerio del Trabajo
a) Instituto Nacional Tecnológico.
V. Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa
a) Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo.
b) Administración Nacional de Ferias de la Economía Familiar.
VI. Ministerio de Hacienda y Crédito Público
a) Dirección General de Servicios Aduaneros.
b) Dirección General de Ingresos.
VII. Ministerio de Transporte e Infraestructura
a) Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil.
Las funciones de los Entes Descentralizados, se encuentran establecidas en sus leyes orgánicas o creadoras y en las modificaciones que se originan de la presente Ley. Las funciones de los Entes Desconcentrados, se encuentran establecidas en sus leyes orgánicas o creadoras y en las modificaciones que se derivan de la presente Ley.”
“Artículo 31 Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa
Al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:
a) Formular, coordinar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de la economía familiar, comunitaria, cooperativa, asociativa y otras formas de organización de la economía familiar, atendiendo a las necesidades específicas de los diversos sectores productivos vinculados con la economía familiar y otros actores a nivel territorial y comunitario, en la búsqueda de mejorar los niveles de producción, rendimientos agropecuarios, productividad, ingresos y el nivel de vida de las familias y las comunidades contribuyendo a la defensa de la seguridad y soberanía alimentaria y la protección contra los impactos del cambio climático.
b) Diseñar e implementar políticas, planes y programas de financiamiento y facilitación de insumos de manera eficiente y sostenible para las actividades productivas de la economía familiar, comunitaria, cooperativa, asociativa y otras formas de organización de la economía familiar, que involucren todas las formas de emprendimientos familiares como turismo cultural y agroecológico, artesanías, gastronomía, agricultura familiar, agroindustria, servicios al turismo, entre otros.
c) Diseñar, coordinar y ejecutar políticas, planes y programas que contribuyan a la diversificación de la producción de las pequeñas unidades familiares del campo y la ciudad y de los pequeños negocios de la economía familiar.
d) Diseñar e implementar políticas, planes, programas y mecanismos dirigidos a la transferencia de nuevas tecnologías y mejores prácticas productivas, de la economía familiar, comunitaria, cooperativa, asociativa y otras formas de organización de la economía familiar, sostenible ambientalmente, así como la capacitación y asistencia técnica necesaria para la sostenibilidad de dichas prácticas.
e) Diseñar programas dirigidos al rescate, conservación y promoción de la medicina tradicional ancestral y la medicina natural, su conocimiento, práctica y uso, que generen beneficios para la salud y la identidad cultural nacional y local, así como beneficios para la economía familiar.
f) Desarrollar políticas, planes y programas para conservar, ampliar, promover y fortalecer, la agricultura familiar y comunitaria, con énfasis en el aumento de la productividad como factor de desarrollo, bajo un concepto de sostenibilidad ambiental.
g) Garantizar la coordinación de los planes, programas y mecanismos necesarios para el impulso de las unidades agrícolas familiares, de la agricultura familiar, la agroindustria, los pequeños negocios, urbanos o rurales, sean de turismo agroecológico, artesanos, culturales, gastronómicos y servicios al turismo, y la agregación de valor a sus productos.
h) Establecer políticas, planes y programas que promuevan, fomenten y desarrollen, los pequeños negocios y la pequeña producción de la economía familiar, urbana y rural, que contribuyan al sostenimiento socio económico de las familias y aporten a la economía comunitaria y nacional.
i) Formular, implementar y fortalecer políticas de fomento y desarrollo asociativo y cooperativo, entre las personas que son protagonistas de los programas socio productivos con los pequeños negocios.
j) Establecer los mecanismos de coordinación con instancias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Locales y Territoriales con el fin de facilitar el fomento y desarrollo de la economía familiar y comunitaria, y el fomento asociativo, cooperativo y otras formas de organización de la economía familiar.
k) Establecer y administrar el registro de los Pequeños Negocios, los Emprendimientos Familiares, y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) de la Economía Familiar, urbanos o rurales, sean de turismo cultural y agroecológico, artesanías, culturales, gastronómicos y servicios al turismo, organizados en unidades económicas familiares, comunitarias, asociativas, cooperativas y otras formas de organización de la economía familiar.
l) Administrar el Registro Nacional de Cooperativas y brindar los servicios requeridos por las Cooperativas a nivel nacional, de manera desconcentrada a través de las delegaciones departamentales, regionales o territoriales.
m) Impulsar procesos y políticas de desarrollo con la participación social organizada en la toma de decisión y la fiscalización, como mecanismos de fortalecimiento de la gestión territorial, fiscalización y promoción del avance de las actividades económicas familiares y el desarrollo comunitario, cooperativo y asociativo.
n) Suscribir acuerdos de cooperación técnica con organismos nacionales o extranjeros, mediante los mecanismos e instancias encargadas, que permitan el intercambio de información, la transferencia de tecnologías y la asistencia técnica reciprocas en torno a la economía familiar, comunitaria, cooperativa, asociativa y otras formas de organización de la economía familiar.
ñ) Diseñar y coordinar la ejecución de planes y programas para proteger, conservar y fomentar las fuentes hídricas para fines de cosecha, protección y uso del recurso hídrico que apoyen el consumo humano, uso productivo y generación hidroeléctrica a pequeña escala o nivel comunitario.
o) Ejecutar acciones dirigidas a la promoción de la responsabilidad social para la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales; así como las acciones que contribuyan a mitigar los efectos del cambio climático y el recalentamiento global del planeta.
p) Integrar el modelo económico de los pueblos originarios y afrodescendientes, como una forma sostenible y eficiente de modelo productivo de la economía familiar y comunitaria.
q) Organizar y desarrollar las Ferias de la Economía Familiar, a nivel nacional, departamental, regional, municipal o territorial como espacios para la promoción, comercialización, transferencia de los saberes tradicionales, generación de oportunidades y encadenamientos productivos, para los pequeños negocios y la pequeña producción urbana y rural. Para tal efecto se crea la Administración Nacional de Ferias de la Economía Familiar, como órgano descentralizado del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y administrativa; el Director o Directora de la Administración Nacional de Ferias de la Economía Familiar, será nombrado o nombrada por el Ministro o la Ministra de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.
El Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, así como la Administración Nacional de Ferias de la Economía Familiar, podrá establecer tiangues, parques de ferias u otros espacios demostrativos, a nivel nacional.
r) Garantizar la atención en el territorio a las personas, de forma individual, y a las expresiones organizativas de la economía familiar, comunitaria, cooperativa, asociativa y otras formas de organización; en tal sentido y conforme a las necesidades que se determinen, el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa establecerá Delegaciones en los Departamentos, Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense y Territorios Específicos, para la ejecución y cumplimiento de sus funciones, programas y proyectos.
Las Delegaciones del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, son las unidades técnicas, administrativas y operativas donde se concentra un conjunto de recursos humanos, materiales y financieros, bajo una conducción única y responsable para el desarrollo de las funciones, programas y proyectos del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en un área de territorio y población determinada, según las prioridades y necesidades territoriales que se establezcan y justifiquen este desarrollo institucional.
s) Establecer unidades, centros experimentales o centros de adopción de tecnologías, como apoyo a los programas socio productivo, la agricultura familiar, la pequeña agroindustria y los pequeños negocios.
t) Promover el desarrollo sostenido, estratégico, económico y tecnológico de los Pequeños Negocios, Emprendimientos Familiares, las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) de la Economía Familiar, que realizan sus actividades económicas como empresas manufactureras, industriales, agroindustriales, agrícolas, pecuarias, comerciales, de turismo cultural y agroecológico, de artesanías, y de servicios al turismo en el ámbito nacional, regional, departamental, municipal y territorial. Por la importancia que tienen en la economía nacional los Pequeños Negocios, los Emprendimientos Familiares, y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) de la Economía Familiar, serán atendidas de forma especial por un Viceministro o una Viceministra, nombrado o nombrada por el Presidente de la República.
Para garantizar este desarrollo, el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa deberá:
1) Diseñar e implementar políticas, planes y programas de desarrollo y fomento para los Pequeños Negocios, los Emprendimientos Familiares, y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) de la Economía Familiar, que armonice la gestión que efectúan las diversas entidades públicas y privadas.
2) Establecer un sistema de coordinación entre Instituciones del Gobierno Central, Gobiernos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe y Municipalidades, para la implementación de las políticas de fomento a los Pequeños Negocios, los Emprendimientos Familiares, y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) de la Economía Familiar.
3) Diseñar e implementar políticas, planes y programas dirigidos a la transferencia de nuevas tecnologías y mejores prácticas productivas de los Pequeños Negocios, los Emprendimientos Familiares, y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) de la Economía Familiar que desarrollan actividades económicas en diversos sectores de la economía nacional, como empresas manufactureras, industriales, agroindustriales, agrícolas, pecuarias, comerciales, turísticas, artesanales y de servicios al turismo, entre otras.
4) Diseñar e implementar estrategias nacionales, orientadas al fortalecimiento organizativo de los Pequeños Negocios, los Emprendimientos Familiares, y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) de la Economía Familiar.
5) Promover y fomentar los Pequeños Negocios, los Emprendimientos Familiares, y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) de la Economía Familiar para contribuir al desarrollo económico nacional con una dinámica propia, capaz de generar oportunidades de empleo, mejorar el nivel de vida de los nicaragüenses y la incursión en nuevos mercados.
6) Promover el crecimiento, diversificación y consolidación de los Pequeños Negocios, los Emprendimientos Familiares, y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) de la Economía Familiar, ampliando su calidad y capacidad productiva, para satisfacer la demanda local y nacional y la mejora de la economía familiar.
7) Coordinar, promover y fomentar la participación de los Pequeños Negocios, los Emprendimientos Familiares, y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) de la Economía Familiar, en las Ferias de la Economía Familiar, parques de ferias, tiangues u otros espacios demostrativos que se realicen por la Administración Nacional de Ferias de la Economía Familiar a nivel nacional, departamental, regional, municipal o territorial, a fin de garantizar la promoción, comercialización, generación de oportunidades y encadenamientos productivos de estos importantes sectores de la economía nacional.
El Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa estará regido por los siguientes ejes transformadores:
a) La familia: Dentro del concepto como unidad medular y núcleo central de la sociedad en su funcionalidad económica, es un sistema donde las decisiones, tanto en la unidad doméstica como en la unidad productiva, son tomadas en conjunto y constituye una forma de vida. El desarrollo de Nicaragua pasa necesariamente por el desarrollo y transformación de los sistemas económicos familiares.
b) La comunidad: Es la unidad organizada de los sistemas familiares que se caracterizan por la cercanía geográfica, actividades económicas relacionadas e identidad sociocultural, además de condiciones económicas, problemas, vulnerabilidades, prioridades y expectativas afines.
c) La asociatividad y el cooperativismo: La organización de las familias en las diferentes formas asociativas es el mecanismo principal para la planificación, gestión y control social de los recursos comunitarios disponibles, incluyendo aquellas para aumentar capacidades y recibir apoyo de manera sistemática.
d) La planificación territorial: El territorio es el espacio físico administrativo donde se desarrollan las relaciones socioeconómicas, políticas y culturales de la comunidad. Es el espacio local en que la población toma decisiones para la planificación y ejecución de políticas, planes y programas encaminados al logro del desarrollo familiar, comunitario, cooperativo asociativo. Por tal razón, dicha planificación debe de considerarse como parte del sistema de planificación municipal para el desarrollo humano, a fin de facilitar la participación directa de la población en la gestión local.
e) Los pequeños negocios: Son emprendimientos económicos familiares, urbanos o rurales, que contribuyen al sostenimiento socio económico de las familias, a la vez que aportan a la economía comunitaria y nacional; se señalan entre estos: turismo agroecológico, artesanías, gastronomía, agricultura familiar, agroindustria, y servicios al turismo.
f) La diversificación de la producción: La combinación de actividades agrícolas y/o pecuarias con nuevos productos. Por ejemplo, cultivos perennes, actividades agroforestales y silvicultura, forestal comunitaria, piscicultora, pesca artesanal, cría de reptiles, entre otros.
g) Aumento de la productividad: El aumento de los rendimientos de las pequeñas unidades de producción y pequeños negocios de la economía familiar a través de la mejor utilización de la tecnología, insumos y mejoras productivas para el aumento del valor agregado, como mecanismo para incrementar los ingresos de las familias y su nivel de vida.
h) Conservación y preservación del medio ambiente y los recursos naturales: Impulsar en todas las formas de organización de la economía familiar, comunitaria, cooperativa, y asociativa campañas de reforestación y saneamiento ambiental comunitarias, promover la responsabilidad social empresarial cooperativa en defensa de los recursos naturales y el medio ambiente, promover una cultura conservacionista a través del sistema de educación nacional.
i) Modelo productivo originario y afrodescendiente: Apoyar la implementación del Modelo productivo de los pueblos originarios y afrodescendientes, como una forma sostenible y eficiente de modelo productivo, complementando métodos ancestrales con los conocimientos actuales de producción y la consolidación de unidades productivas originarias y afrodescendientes, que generen intercambio y comercialización de productos, asegurando la autosuficiencia alimentaria, la generación de ingresos y de empleos para las familias originarias y afrodescendientes y que sustente el buen vivir de sus pueblos y comunidades”.
“Artículo 32 Consejos de la Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa
El Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, podrá crear Consejos de la Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, como instancias de consulta y concertación, con el fin de promover el desarrollo estratégico, económico, organizativo y tecnológico de los Pequeños Negocios, los Emprendimientos Familiares, y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) de la Economía Familiar, que permita el aumento de la producción, la productividad, mayor valor agregado, mayor asociatividad, la gestión territorial y mayores ingresos para las familias, en el ámbito nacional, regional, departamental, municipal y territorial.”
“Artículo 33 Traslado de competencias al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa
El Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, asumirá las siguientes competencias:
1) Derogado
2) Las atribuidas al Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Ministerio Agropecuario; los presupuestos y la cooperación externa del Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional serán trasladados al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa;
3) Las del Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) el que se adscribe como un ente descentralizado del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, como órgano responsable de la promoción, capacitación y divulgación del sector cooperativo. Podrá asociarse a organismos similares de carácter regional, continental o mundial, y estará a cargo de un director o una directora que será nombrado o nombrada por el Ministro o Ministra del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.
4) La regulación, fiscalización, registro y control de las cooperativas, así como todas las acciones de carácter administrativo vinculadas con éstas, serán ejercidas por la Dirección General de Asociatividad y Fomento Cooperativo del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, la cual se convierte en autoridad de aplicación de la Ley No. 499, “Ley General de Cooperativas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 17 del 25 de enero de 2005 y el Decreto No. 91-2007, “Reglamento de la Ley General de Cooperativas”, publicado en La Gaceta No. 174 del 11 de septiembre de 2007. El personal y presupuesto relevante a estas funciones del INFOCOOP pasarán al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa; los trámites y servicios que se brindan a las cooperativas a nivel nacional, serán atendidas a través de las Delegaciones Departamentales, Regionales y Territoriales del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.
La Dirección General de Asociatividad y Fomento Cooperativo realizará las siguientes funciones:
a) Establecer y administrar el Registro Nacional de Cooperativas y emitir las disposiciones que aseguren su funcionamiento y la prestación de servicios a las cooperativas;
b) Autorizar y certificar la constitución y funcionamiento de las cooperativas conforme con los requisitos legales e inscribirlas en el Registro Nacional de Cooperativas;
c) Certificar la existencia legal de los órganos de administración de las cooperativas, los cambios y actualizaciones en el marco de esta Ley y su Reglamento, su Estatuto y Reglamento Interno;
d) Velar porque las cooperativas cumplan con las disposiciones legales y los principios cooperativos en función de su correcta administración;
e) Asistir a las sesiones de Asamblea General de las cooperativas, a solicitud de parte o de oficio;
f) Participar en eventos nacionales e internacionales relacionado con las actividades del sector cooperativo;
g) Sistematizar y apoyar la divulgación de experiencias cooperativas que fortalezcan al sector cooperativo en Nicaragua;
h) Las funciones de fiscalización, las acciones de orden técnico y la capacitación podrá ejercerlas mediante convenios con las organizaciones cooperativas.
5) Derogado.
6) Derogado
En toda disposición legal relacionada con la Ley No. 645 “Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (LEY MIPYME)”, donde se lea “Ministerio de Fomento, Industria y Comercio”, se leerá: “Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.”
Artículo segundo: Reformas a otra Ley
Se reforman: El literal a) del artículo 23; el literal a) del artículo 32 y el artículo 113, todos de la Ley No. 499, Ley General de Cooperativas y sus reformas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 17 del 25 de enero de 2005, los que se leerán así:
“Artículo 23 Para obtener la personalidad jurídica de una cooperativa son requisitos para los socios fundadores:
a) Asistir a un curso de capacitación e información sobre el tipo de cooperativa que desean constituir, de conformidad a normativa que dicte la Autoridad de Aplicación, o a convenios que celebren con el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).
b) Haber pagado un porcentaje no menor al 25% del capital social que suscribieron.
c) Presentar el respectivo estudio de viabilidad de la futura empresa cooperativa.
d) Presentar ante el Registro Nacional de Cooperativas el instrumento privado de Constitución, autenticadas las firmas por un Notario Público y sus Estatutos. El Registro realizará su inscripción en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de su presentación.”
“Artículo 32 Son deberes de los asociados, sin perjuicio de los demás que establezca la presente Ley y su Reglamento, el Estatuto y el Reglamento de la cooperativa, los siguientes:
a) Adquirir formación básica sobre legislación cooperativa, gestión empresarial, en aspectos financieros, de gobernabilidad, normativos, administrativos y sociales, a través de los programas de capacitación que ejecute la cooperativa por medio de la Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo, los que promueva el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo, y la Autoridad de Aplicación.
b) Cumplir las obligaciones sociales y pecuniarias derivadas del acuerdo cooperativo.
c) Aceptar y cumplir las decisiones de la Asamblea General de Asociados y de los demás órganos de dirección y control de la cooperativa.
d) Aceptar y desempeñar fiel y eficientemente los cargos para los que fueran electos.
e) Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y sus asociados.
f) Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que atenten contra la estabilidad económica o prestigio social de la cooperativa.
g) Conservar el secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pudieran perjudicar sus intereses, salvo que sea autorizado por la autoridad competente.
h) Observar lealtad y fidelidad a la cooperativa, a sus Estatutos, Reglamento y normas que adopten y facilitan la información que la cooperativa le solicite en relación con sus necesidades de producción o de insumos que sirvan para planificar el trabajo.”
“Artículo 113 Créase el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo, como un ente descentralizado del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria y Cooperativa, cuya denominación podrá abreviarse como INFOCOOP.
El INFOCOOP se constituye con personalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía técnica y administrativa, cuya función principal es la de ser el organismo rector de la política nacional de protección, fomento y desarrollo cooperativo. Tendrá como objetivo principal fomentar, promover, divulgar y apoyar el movimiento cooperativo a todos los niveles.
Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer delegaciones u oficinas en los departamentos del país.
En toda la legislación, donde se señalen competencias de regulación, fiscalización, registro y control de las cooperativas y todas las acciones de carácter administrativo vinculadas con éstas, debe entenderse que se asumen por la Dirección General de Asociatividad y Fomento Cooperativo del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.”
Artículo tercero: Derogaciones
Se deroga el literal d) del artículo 51, de la Ley N°. 499, “Ley General de Cooperativas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 del 25 de enero de 2005.
Artículo cuarto: Publicación de texto refundido
Las presentes reformas se consideran sustanciales y se ordena que el texto íntegro de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, sea publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
Artículo quinto: Reglamentación
El Presidente de la República adecuará el Reglamento de la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, pudiendo modificar otros reglamentos afectados por la presente Ley, conforme lo establece el artículo 150 numeral 10) de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Artículo sexto: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintisiete de Agosto del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.