(SE AMPLIA LA LISTA DE PRODUCTOS CUBIERTOS POR LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ACUERDO PRIMERO DEL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 073-2008)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 009-2009, Aprobado el 12 de Enero de 2009
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 72 del 21 de Abril de 2009
El Ministro de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, seguir adoptando las medidas que sean necesarias, para satisfacer la demanda de materias primas, a fin de que lleguen a la población nicaragüense aprecios razonables;
II
Que es voluntad de este gobierno establecer un diálogo abierto, franco y permanente con los productores, empresarios y distribuidores de bienes, a fin de encontrar formas y mecanismos que permitan mantener precios razonables para el beneficio de los consumidores;
III
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en su Artículo 26 establece que si alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a deficiencias generalizadas en el abastecimiento de materias primas; o a circunstancias que amenacen en derivar en situaciones de emergencia nacional, dichos Estados podrán aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI);
IV
Que la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, en su Artículo 138, establece que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) se regirán de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional; así como lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
POR TANTO:
En uso de sus facultades que le confiere la Ley 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento y Reformas.
ACUERDA:
PRIMERO: Ampliar la lista de productos cubiertos por la disposición contenida en el Acuerda Primero del Acuerdo Ministerial MIFIC N° 073-2008.
Los bienes que se incorporan a esta disposición se detallan a continuación:
SAC | DESCRIPCIÓN |
1511.10.00.00 | Aceite en bruto (aceite de palma) |
La lista de bienes afectos a esta disposición será completada sucesivamente con nuevos productos, conforme los resultados del diálogo con los diferentes sectores productivos y empresariales del país.
SEGUNDO: Modificar el inciso arancelario contenido en el Acuerda Primero del Acuerdo Ministerial MIFIC No. 073-2008, de la siguiente manera:
En vez de:
SAC | DESCRIPCIÓN |
2106.90.99 | - Los demás |
Por:
SAC | DESCRIPCIÓN |
2106.90.99.90 | - Otros (preparaciones alimenticias elaboradas a base de soya |
TERCERO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo Ministerial, a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier diario escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil nueve. Orlando Solórzano Delgadillo Ministro de Fomento, Industria y Comercio.