Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN POR DESABASTECIMIENTO DE POLLO

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 009-2021, aprobado el 29 de abril de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 79, del 30 de abril de 2021

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 009-2021

Contingente Arancelario de Importación por desabastecimiento de Pollo
El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, atender la demanda de abastecimiento adecuado a precios justos de carne de pollo, como parte de los productos alimenticios de la canasta básica, que la población adquiere en los mercados populares;

II

Que de conformidad con la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas, le corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones resultantes de los instrumentos internacionales en materia de comercio, como Tratados de Libre Comercio (TLC) y Acuerdos establecidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC); incluyendo la administración de la asignación de los contingentes arancelarios de importación;

III

Que la Resolución Nº 74-2001 del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) del 21 de marzo del 2001, autoriza a los países centroamericanos para modificar los aranceles de los productos arancel izados en la Organización Mundial del Comercio (OMC), que aparecen en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación, dentro de los parámetros fijados para cada país en las listas específicas aprobadas en la OMC;

IV

Que la Ley Nº 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 241 del 17 de diciembre del 2012, y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo del artículo 316 dispone que: "Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano", y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ".

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, texto con Reformas Incorporadas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial Nº 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 10 del dieciséis de enero de 2017.

ACUERDA:

Artículo 1: Establecer un contingente arancelario de importación por desabastecimiento de carne de pollo equivalente a doscientas sesenta toneladas métricas (260.0 t) clasificado en los incisos arancelarios 0207 .14.93.00.00 y 0207 .14.94.00.00, del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%).

Las importaciones realizadas fuera del contingente arancelario de importación, establecido en el presente Acuerdo Ministerial, se les aplicará el DAI vigente de conformidad con el SAC. El origen de las importaciones de este contingente arancelario podrá ser de cualquier país miembro de la OMC.

El volumen de este contingente se utilizará para atender la programación del "Plan indicativo de abastecimiento de pollo del año 2021", establecido por el MIFIC.

Artículo 2: La administración de este contingente estará a cargo de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) por medio de la Dirección de Aplicación y Negociación de Acuerdos Comerciales (DANAC) del MIFIC, en adelante denominada DANAC.

Artículo 3: La distribución de este contingente, se realizará conforme a las solicitudes presentadas en horas hábiles por medio del Sistema de Administración de Contingente, que estará disponible en la página web del MIFIC a partir de la fecha de publicación de este Acuerdo, hasta agotar el volumen, bajo el principio de primero en tiempo, primero en derecho. Los documentos que deberán adjuntarse a la solicitud en versión PDF y vigentes son:

a) Fotocopia de cédula de identidad y de la certificación de inscripción como comerciante en el Registro Público Mercantil, ambos documentos razonados por Notario Público;

b) Fotocopia de la Cédula del Registro Único de Contribuyentes (RUC) vigente, razonada por Notario Público;

c) Adicionalmente las personas jurídicas, deberán adjuntar, fotocopia de Escritura Pública de Constitución Social, así como de los Estatutos (si aplica) que contenga la nota de inscripción registral del Registro Público Mercantil correspondiente, razonados por Notario Público y con los respectivos timbres de ley;

d) Fotocopia del Poder que acredite al representante legal o apoderado de la persona jurídica solicitante, con la nota de inscripción del Registro Público Mercantil y de la Cédula de Identidad del apoderado, razonados por Notario Público y con los timbres de ley según corresponda; y

e) Presentar evidencia o documentos razonados por Notario Público, que demuestren que ha realizado importaciones de carne de pollo y tengan capacidad para almacenarla, distribuirla y comercializarla a nivel nacional. Quedan exentos de la presentación de este requisito los abastecedores del "Plan indicativo de abastecimiento de pollo" establecido por el MIFIC, en los últimos tres años.

Los interesados que hayan presentado ante el MIFIC solicitudes anteriores relacionadas con contingentes arancelarios de importación de este mismo bien, acompañadas de los documentos establecidos en los literales a) al e), no estarán obligados a presentar nuevamente dichos documentos con su nueva solicitud; salvo cuando el estatus establecido en los mismos hubiere sufrido cambio al momento de presentar la solicitud. Lo cual debe ser declarado en la misma.

Artículo 4: La DANAC dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de solicitudes indicado en el Artículo 3 de este Acuerdo, procederá a revisar las solicitudes recibidas. De las solicitudes válidas y admitidas, la DANAC emitirá una licencia de importación a los beneficiarios por cada embarque a importar. Versión PDF de cada licencia emitida será enviada a la DGA para su registro y control. La emisión de las subsiguientes licencias de importación estará sujeta al cumplimiento de las entregas de pollo establecidas en el Plan.

Artículo 5: Para gozar de la preferencia arancelaria del contingente establecido en el presente Acuerdo, los beneficiarios deberán presentar a la DGA la licencia de importación en original y vigente, emitida por la DANAC.

Los beneficiarios, al momento de hacer uso de la licencia de importación ante la DGA, deberán cumplir con las disposiciones aduaneras, tributarias, salud pública, sanidad vegetal y animal, entre otras.

Los beneficiarios deberán presentar a la DANAC, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la nacionalización de las cuotas amparadas en las licencias de importación, fotocopia de la declaración aduanera por cada embarque nacionalizado.

Artículo 6: El período para la importación de este contingente arancelario comprenderá, desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Ministerial hasta el 30 de septiembre del 2021, inclusive.

El período de vigencia de las licencias de importación será de treinta (30) días a partir de su emisión. La licencia de importación que no sea utilizada en su período de vigencia, deberá ser devuelta a la DANAC, dentro de los tres (3) días hábiles siguiente a la fecha de su vencimiento.

Artículo 7: La DANAC en coordinación con la DGA, llevará un registro actualizado de las licencias de importación otorgadas, que incluirá los datos generales de los beneficiarios y los montos de las importaciones efectivamente realizadas.

Artículo 8: La Dirección General de Comercio Interior (DGCI) y la Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (DIPRODEC) del MIFIC, según sus funciones, darán seguimiento al Plan indicativo de abastecimiento de pollo del año 2021 en cuanto a las condiciones de calidad, peso y precios al consumidor, caso contrario aplicará las medidas que por Ley correspondan.

Artículo 9: El período de importación y el DAI aplicado a las importaciones que se realicen dentro de este contingente, entre otros aspectos, podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración las fluctuaciones de precios en el mercado internacional y las afectaciones climáticas, entre otros.

Artículo 10: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Además, será publicado en la página web del MIFIC, www.mific.gob.ni

Managua, veintinueve de abril del año dos mil veintiuno. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.

Observación: El período para la importación de este contingente arancelario comprenderá, desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Ministerial hasta el 30 de septiembre del 2021, inclusive.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa

NormasEspeciales