Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY N°. 477, LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA

DECRETO EJECUTIVO N°. 18-2014, aprobado el 27 de marzo de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 65 del 04 de abril de 2014

El presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra


CONSIDERANDO:

I

De conformidad con la Ley 477, Ley General de Deuda Pública, el Comité Técnico de Deudas es el órgano encargado de Evaluar periódicamente el contexto legal y reglamentario de la Deuda Pública en el país y proponer las actualizaciones necesarias para promover su gestión eficaz.

II

Que en virtud de lo relacionado en el considerando que antecede se hace necesario reformar los artículos: Arto. 4, Arto. 7 inciso 2, 3,13, Arto. 35 inciso 2, y Arto. 36 del Decreto N°. 2-2004 Reglamento de la Ley 477 “Ley General de Deuda Pública”, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de Enero del 2004, en los cuales se establecen las funciones del Gabinete Económico Financiero.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

DE REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY N°. 477, LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA

Articulo. 1 Se reforman los artículos: Arto. 4, Arto. 7 inciso 2,3,13, Arto. 35 inciso 2, y Arto. 36 del Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero del año 2004. Los artículos reformados se leerán así:

Arto. 4
Órgano Rector. De conformidad al arto. 4 de la Ley, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el órgano rector del sistema de Crédito Público. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe mantener informado al Comité Técnico de Deuda en materia de Deuda Pública.

Arto. 7
Funciones. El Comité Interno de Operaciones Financieras, tendrá las siguientes funciones:

2. Presentar ante el Comité Técnico de Deuda la Propuesta de las Políticas y el Plan Anual de Emisiones de Títulos Valores de Tesorería para su aprobación.

3. Definir cuales de las emisiones y series autorizadas por el Comité Técnico de Deuda serán convocadas en cada subasta.

13. Presentar trimestralmente ante el Comité Técnico de Deuda un informe de gestión.

Arto. 35
Series. Para cada serie o grupo de series homogéneas, la Tesorería General de la República deberá cumplir además de los requisitos que le señalen otras leyes, con los siguientes:

2. Presentación de un documento que acredite la aprobación de la Emisión por parte del Comité Técnico de Deuda y, cuando sea requerido por la Ley, de la autorización de la Asamblea Nacional para su emisión.

Arto. 36
Formalización de las diferentes series y montos de emisión. A inicios de cada año, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público formalizará mediante Acuerdo Ministerial las diferentes series y los montos de emisión que se presentarán a subasta durante el año, previa autorización del Comité Técnico de Deuda.

Articulo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese e La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintisiete de marzo del año dos mil catorce. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito.
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