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DECRETO, DISPONIENDO LA MANERA COMO DEBEN CONMUTAR LOS INFRACTORES DE LAS LEYES DE 8 Y 11 DE MARZO PRÓXIMO PASADO, LAS PENAS EN ELLAS ESTABLECIDAS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 15 de mayo de 1885
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 18 del 23 de mayo de 1885
El Senado en ejercicio de la Presidencia de la República,
Decreta:
Único - Las penas pecuniarias establecidas por los decretos legislativos y ejecutivo de 8 y 11 de Marzo próximo pasado, contra los que salieran del territorio de la República sin pasaporte ó no se presentaran á la autoridad correspondiente para ser alistados en el Ejército, son conmutables con obras públicas á razón de un día por cada peso, en caso que el penado no tuviere bienes con que hacer efectivo el pago.
Dado en Managua, á 15 de Mayo de 1885 - P. Joaquín Chamorro. El Ministro de la Guerra - Joaquín Elizondo.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.