Normas Jurídicas de Nicaragua
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Categoría normativa: Resoluciones
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NORMATIVA DE OFICIALES DE CUMPLIMIENTO SUPERVISADOS POR LA UAF PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y REPORTE DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL LA/FT/FP

RESOLUCIÓN N°. UAF-N-017-2019, aprobada el 21 de enero de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 16 del 25 de enero de 2019

El Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF),

CONSIDERANDO

I

Que los Oficiales de Cumplimiento tienen un papel esencial en garantizar que los Sujetos Obligados regulados y supervisados por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), comprendan e implementen sus obligaciones de prevención del lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) establecidas en la legislación nacional.

II

Que los Oficiales de Cumplimiento tienen una importancia fundamental en la creación y mantenimiento de programas, políticas, controles y procedimientos efectivos de prevención y detección del LA/FT/FP, así como de reporte de información relevante para la UAF, dirigidos a evitar que los productos y servicios del Sujeto Obligado al que sirven sean objeto y sujetos de actividades de LA/FT/FP.

III

Que para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley No. 976, "Ley de la Unidad de Análisis Financiero"; la Ley No. 977, "Ley contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva" publicadas en La Gaceta, Diario Oficial número 138 del20 de julio de 2018; y el Decreto No. 14-2018, "Reglamento de la Ley de la Unidad de Análisis Financiero" publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 190 del 03 de octubre de 2018, es necesario que los Sujetos Obligados, en su labor de prevención, mitigación y detección temprana de los riesgos asociados al LA/FT/FP, creen funciones y/o estructuras administrativas que supervisen el cumplimiento de las medidas y procedimientos ALA/CFT/CFP, con el fin de aportar en la protección e integridad de la economía nacional.

IV

Que los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución No. UAF-N-008-2016, "Normativa de Oficiales de Cumplimiento designados para la prevención, detección y reporte de actividades relacionadas con el LA/FT/FP", deben ser actualizados conforme el marco normativo vigente.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en los artículos 3 y 5 de la Ley No. 976, en los artículos 15, literal "b" y 30, literal "d", de la Ley No. 977 y el Acuerdo Presidencial 170-2012, se emite la siguiente:

NORMATIVA DE OFICIALES DE CUMPLIMIENTO SUPERVISADOS POR LA UAF PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y REPORTE DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL LA/FT/FP

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto
La presente normativa tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para aprobar la designación de la persona responsable de administrar, dirigir y controlar la implementación de medidas de prevención, detección y reportes de actividades relacionadas con el LA/FT/FP y delitos precedentes asociados al LA en los Sujetos Obligados supervisados por la UAF.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación
La presente normativa es aplicable a los Sujetos Obligados supervisados por la UAF en materia de prevención del LA/FT/FP, los que, conforme los artículos 9, numerales 3 y 5, de la Ley No. 977 son:

1. Sociedades que al realizar las siguientes actividades no mantienen vínculos de propiedad, de administración, de uso de imagen corporativa o de control con bancos u otras instituciones financieras no bancarias reguladas:

a. Emisión y administración de medios de pago.
b. Operaciones de factoraje.
c. Arrendamiento financiero.
d. Remesas.
e. Compraventa y/o cambio de moneda.

2. Las microfinancieras que estén fuera de la regulación de la CONAMI, independientemente de su figura jurídica.

3. Cooperativas que entre las actividades que realiza con sus asociados otorguen cualquier forma de financiamiento o que incluya la intermediación financiera.

4. Casas de empeño y préstamo.

5. Casinos.

6. Corredores de bienes raíces.

7. Comerciantes de metales preciosos y/o piedras preciosas.

8. Comerciantes y distribuidores de vehículos nuevos y/o usados.

9. Proveedores de servicios fiduciarios.

Cualquier otra persona natural o jurídica que, de conformidad con la Ley No. 977, sea designada como Sujeto Obligado o por la ley específica que la cree, bajo la supervisión de la UAF.

Artículo 3. Definiciones
Para efectos de la presente normativa, se establecen las siguientes definiciones:

1. Carta de No objeción: Es el documento emitido por la UAF al Sujeto Obligado donde se acepta la propuesta para Oficial de Cumplimiento.

2. Carta de Objeción: Es el documento emitido por la UAF al Sujeto Obligado donde expresa que tiene reparos u observaciones acerca de la persona que se propone para el cargo de Oficial de Cumplimiento.

3. Declaración Notarial: Es el instrumento autorizado por un Notario Público, por medio del cual una persona declara un hecho o información en la que asume su responsabilidad legal sobre lo declarado, a fin de hacer constar que la información presentada para aprobar la propuesta de Oficial de Cumplimiento está acorde a lo establecido por la UAF.

4. Experiencia equivalente: Capacidad para ejercer el cargo de Oficial de Cumplimiento, basada en experiencias laborales relacionadas con el giro de negocio de los Sujetos Obligados.

CAPÍTULO II
CARGOS Y REQUISITOS

Artículo 4. Oficial de Cumplimiento titular
Los Sujetos Obligados deben designar a una persona para que de manera permanente le represente ante la UAF, quien será denominada Oficial de Cumplimiento. Esta será responsable de administrar, dirigir y controlar la implementación de medidas de prevención y detección del LA/FT/FP, así como de los reportes de información de transacciones sospechosas y otras informaciones relevantes para la UAF.

Los Sujetos Obligados deberán nombrar y contratar a una persona que asuma el cargo de Oficial de Cumplimiento, sin perjuicio de lo anterior:

1. El Sujeto Obligado que sea una persona natural y tengan menos de quince empleados, podrá nombrarse a sí mismo como Oficial de Cumplimiento o al que éste designe.

2. El Sujeto Obligado que sea una persona jurídica que tenga menos de treinta empleados, podrá designar a una persona que ejerza las funciones de Oficial de Cumplimiento y otras paralelas, siempre que esto no obstaculice el cumplimiento de las obligaciones de prevención del LA/FT/FP.

3. El Sujeto Obligado que sea una persona jurídica conformado por menos de seis socios y estos sean los únicos empleados, podrá nombrarse a uno de ellos como Oficial de Cumplimiento.

Con relación a las sociedades extranjeras que establezcan sucursales o filiales en Nicaragua, la UAF podrá determinar en qué circunstancias los representantes legales de la entidad en el país, puedan fungir como Oficial de Cumplimiento en dependencia de la particularidad del caso, de lo contrario, deberán nombrar a un Oficial de Cumplimiento y/o suplente que permanezcan en el país y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente normativa.

Artículo 5. Oficial de cumplimiento suplente
En los casos en que los Sujetos Obligados tengan treinta o más empleados deberán nombrar a un Oficial de Cumplimiento suplente, quien deberá cumplir los mismos requisitos previstos en la presente normativa para su designación, y podrá asumir las funciones del titular en caso de ausencia temporal.

El suplente podrá desempeñar simultáneamente otro cargo dentro de la organización, siempre y cuando esto no represente obstáculo ni conflicto de interés para el ejercicio efectivo de la suplencia.

Artículo 6. Requisitos para ocupar el cargo de Oficial de Cumplimiento
La persona que sea propuesta para ocupar el cargo de Oficial de Cumplimiento en prevención del LA/FT/FP debe cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

1. Ser profesional debidamente acreditado con título universitario o contar con experiencia equivalente.

2. Acreditar que ha recibido capacitación en prevención del LA/FT/FP. En caso de que la persona nombrada no cumpla con este requisito, el Sujeto Obligado deberá capacitarlo en un plazo no mayor a seis meses contados desde que se emite la Carta de No Objeción de la UAF y deberá remitir los soportes. Esta capacitación debe ser impartida por profesionales o especialistas en materia de prevención del LA/FT/FP.

3. No estar incurso en ninguna de las siguientes causas de incompatibilidad:

a. Ser Oficial de Cumplimiento en prevención del LA/FT/FP de otro Sujeto Obligado.

b. Ser accionista, socio, director, gerente general, ejecutivo de mayor rango o parte relacionada del Sujeto Obligado. Este inciso no será exigible en caso de que el titular de la actividad funja como Oficial de Cumplimento, conforme lo previsto en el artículo 4 de la presente Normativa;

c. Ser auditor interno del Sujeto Obligado o de cualquier otro Sujeto Obligado.

d. Ser deudor moroso en cobro judicial del sector financiero y microfinanciero.

e. Tener antecedentes judiciales por delitos dolosos.

f. Haber sido vinculado por autoridades competentes por presunta participación en actividades de LA/FT/FP.

Los documentos establecidos en el presente capítulo deberán presentarse en el idioma español. Cuando sean emitidos en el extranjero ya sea en español o en otro idioma deberán ser autenticados o apostillados por las autoridades competentes. De estar escrito en idioma distinto al español, deberá presentarlo con su respectiva traducción, en caso contrario no serán admitidos.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y SUS RESULTADOS

Artículo 7. Procedimiento para inscribir al Oficial de Cumplimiento

Los Sujetos Obligados utilizarán la plataforma electrónica de la UAF para proveer la información y documentación de la persona propuesta como Oficial de Cumplimiento.

El Sujeto Obligado deberá:

1. Completar el Perfil del Oficial de Cumplimiento con la información correspondiente.

2. Adjuntar al Perfil del Oficial de Cumplimiento los siguientes documentos:

a. Carta de solicitud de aprobación de la propuesta como Oficial de Cumplimiento, dirigida al Director de la UAF.

b. Documento de identidad reconocido por la legislación nacional.

c. Hoja de vida actualizada con foto.

d. Título(s) Profesional(es) o carta en la que haga constar la experiencia equivalente.

e. Declaración notarial de la persona propuesta que confirme que en ella no concurren las circunstancias relacionadas en el artículo 6, numeral 3 de la presente normativa.

Los documentos que se adjunten al perfil deberán ser claros y legibles.

Artículo 8. Resultados de la revisión
En un plazo máximo de treinta días, la UAF revisará y verificará de forma extra situ la información presentada, contados desde la fecha en que recibe la documentación completa.

Cumplido el plazo, la UAF a través de la plataforma electrónica notificará el resultado de la evaluación a los Sujetos Obligados mediante Cartas de Objeción o No Objeción, las que podrán ser descargadas utilizando las credenciales de acceso a la plataforma electrónica asignadas.

Cuando la UAF tenga reparos u observaciones respecto a la propuesta de Oficial de Cumplimiento, emitirá una Carta de Objeción, indicando la causal de rechazo y orientando la presentación de otro candidato en un plazo de treinta días, contados desde que se emite la carta. La presentación de la nueva propuesta deberá realizarse conforme los requisitos y procedimientos previstos en los artículos 6 y 7 de esta normativa.

En caso de que no se tenga reparos u observaciones acerca de la persona propuesta, la UAF emitirá al Sujeto Obligado una Carta de No Objeción, y quedará sin efecto una vez que el Oficial de Cumplimiento cese sus funciones en el cargo.

La UAF podrá capacitar al Oficial de Cumplimiento en el uso de la plataforma electrónica.

CAPÍTULO IV
NOMBRAMIENTO, ACTUALIZACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 9. Nombramiento
La designación de la persona que ocupe el cargo de Oficial de Cumplimiento posterior a que reciba la Carta de No Objeción, debe hacerse mediante contrato laboral por tiempo indeterminado, excepto en el caso de que el titular de la actividad funja como Oficial de Cumplimiento, conforme lo previsto en el artículo 5, literal "a" de la presente normativa.

Los Sujetos Obligados no podrán subcontratar o tercerizar las funciones de un Oficial de Cumplimiento.

El cumplimiento de las condiciones anteriores será verificado mediante supervisiones que realice la UAF.

Artículo 10. Actualización de información
Los Sujetos Obligados deberán mantener actualizada ante la UAF la información y documentación de registro de los Oficiales de Cumplimiento descrita en el artículo 6 de la presente normativa, a través de la plataforma electrónica de la UAF en el módulo de actualización de información y perfil del Oficial de Cumplimiento, dentro de los quince días posteriores a la ocurrencia de cualquier cambio.

Artículo 11. Funciones del Oficial de Cumplimiento
El Oficial de Cumplimiento debe ejecutar las siguientes funciones:

1. Fungir como contraparte o enlace directo e inmediato ante la UAF para remitir información y atender requerimientos de información en materia de prevención del LA/FT/FP.

2. Elaborar, actualizar e implementar, en conjunto con las áreas pertinentes del Sujeto Obligado, el Programa y Planes de prevención del LA/FT/FP, de acuerdo con las leyes, normativas, estándares, instrucciones y recomendaciones sobre la materia.

3. Participar en la evaluación periódica de los riesgos de LA/FT/FP que enfrenta el Sujeto Obligado y en el desarrollo de políticas, procedimientos, controles internos y aplicación de la técnica de evaluación seleccionada para la gestión de estos.

4. Presentar a la máxima autoridad del Sujeto Obligado, informes semestrales sobre el cumplimiento del Programa de Prevención del LA/FT/FP y avances del Plan Operativo Anual en Prevención del LA/FT/FP. Los informes semestrales deben contener, como mínimo, la siguiente información:

a. Resumen de la gestión del Programa y del Plan Operativo Anual en Prevención del LA/FT/FP.

b. Estadísticas de los reportes remitidos a la UAF.

c. Estadísticas de requerimientos de información que haya recibido el Sujeto Obligado de parte las autoridades judiciales y de la UAF en materia de prevención del LA/FT/FP.

d. Estadísticas de capacitaciones recibidas por el personal, el Oficial de Cumplimiento y máxima autoridad y las impartidas por el Oficial de Cumplimiento en materia de prevención del LA/FT/FP.

e. Estadísticas de sanciones administrativas internas que el Sujeto Obligado ha aplicado por el incumplimiento de medidas y procedimientos de prevención del LA/FT/FP.

f. Estadísticas de sanciones impuestas por la UAF al Sujeto Obligado, sus directores, gerentes administrativos y Oficial de Cumplimiento por infracción a las obligaciones de prevención del LA/FT/FP.

g. Avances respecto a los planes de mejora de las deficiencias detectadas en las supervisiones efectuadas por la UAF y de auditorías independientes según corresponda.

h. Seguimiento a las acciones correctivas reportadas en el informe semestral anterior.

i. Consideraciones sobre el ambiente de trabajo, limitaciones y obstáculos en la implementación del programa y planes de prevención LA/FT/FP.

j. Necesidades adicionales de recursos.

k. Fecha de elaboración y firma de aprobación. Estos informes abarcarán la información de los seis meses previos a su elaboración, deberán ser aprobados y firmados por la máxima autoridad del Sujeto Obligado dentro de los primeros quince días de los meses de febrero y agosto de cada año, y posteriormente deberán enviarse a la UAF a través de su plataforma electrónica en la segunda quincena de los meses antes señalados.

5. Conservar archivos de los informes semestrales que elabore.

6. Dar seguimiento a la implementación de las recomendaciones en prevención del LA/FT/FP señaladas por la UAF y auditores.

7. Crear mecanismos de controles internos para subsanar debilidades identificadas y fortalecer la implementación de medidas efectivas para los Programas, Planes y de Manuales de Prevención del LA/FT/FP.

8. Atender los requerimientos de información de las autoridades competentes.

9. Consultar listas nacionales e internacionales de personas naturales o jurídicas u organizaciones acerca de las que se sospecha o se conocen vínculos con actividades delictivas y/o actividades que amenazan la paz y la seguridad internacional y sus asociados, con el fin de aplicar la Debida Diligencia del Cliente (DDC) correspondiente.

10. Implementar las medidas preventivas correspondientes orientadas por las autoridades competentes sobre las personas naturales o jurídicas u organizaciones referidas en el numeral anterior.

11. Analizar periódicamente los segmentos de mercado a los que pertenecen los clientes y productos del Sujeto Obligado, a fin de identificar y conocer posibles patrones y tendencias del LA/FT/FP.

12. Proponer y monitorear el cumplimiento de políticas, procedimientos y controles internos de DDC basada en riesgo.

13. Colaborar con la formulación e implementación de políticas de conocimiento de sus clientes, empleados, asociados, proveedores y aliados de negocios.

14. Colaborar con la adopción de medidas de prevención del LA/FT/FP sobre nuevos productos y servicios.

15. Verificar la actualización periódica de la información y documentación de DDC, según la calificación de su nivel de riesgo LA/FT/FP.

16. Participar en el desarrollo e implementación de políticas, sistemas y procedimientos para el monitoreo y detección temprana de actividades inusuales y sospechosas, y llevar estadísticas sobre esta función.

17. Establecer e implementar los procedimientos de análisis, documentación y de resguardo de la información relacionada con operaciones inusuales.

18. Aplicar los procedimientos de preparación y remisión de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que establezca la UAF.

19. Administrar los sistemas y controles internos de remisión de los reportes dirigidos a la UAF según le aplica a su sector.

20. Proponer políticas y verificar la implementación de procedimientos para un adecuado registro, conservación y seguridad de los documentos a disposición de las autoridades judiciales y la UAF, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley No. 977, de manera especial los informes y análisis de transacciones inusuales y/o sospechosas.

21. Tener acceso a los registros y expedientes de los clientes y a cualquier otra información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones. Todas las áreas del Sujeto Obligado están en la obligación de proporcionar la información requerida por el Oficial de Cumplimiento para el desempeño de su cargo.

22. Informar a la máxima autoridad del Sujeto Obligado, hechos o hallazgos significativos sobre cualquier situación grave o relevante relacionada al tema de prevención del LA/FT/FP, que implique o requiera acciones inmediatas a fin de mitigar riesgos.

23. Informar a la UAF, de manera inmediata, hechos que impidan significativamente el adecuado desempeño de su labor, una vez que dicho problema no haya podido ser resuelto por la máxima autoridad del Sujeto Obligado.

24. Participar en el desarrollo y ejecución de planes internos de capacitación en materia prevención del LA/FT/FP y llevar estadísticas y registros sobre esta función.

La UAF determinará en qué casos los Sujetos Obligados indicados en el artículo 2 podrán diferir el cumplimiento de estas funciones, de acuerdo con el perfil de su negocio.

Artículo 12. Protección Legal y Confidencialidad
Conforme el artículo 11 de la Ley No. 976, el Oficial de Cumplimiento estará exento de responsabilidad civil, penal, disciplinaria o administrativa con respecto a las obligaciones de presentar reportes o información a la UAF.

El Oficial de Cumplimiento debe guardar completa confidencialidad sobre los reportes e informaciones que suministre a la UAF. La revelación de esta información a terceras personas estará sujeta a responsabilidad penal o administrativa, conforme al artículo 12 de la Ley No. 976.

Tanto la exención de responsabilidad sobre la presentación de información a la UAF, como la de guardar completa confidencialidad prevalecen con posterioridad al cese del desempeño del cargo o empleo.

CAPÍTULO V
SUSTITUCIÓN Y SEPARACIÓN DEL CARGO

Artículo 13. Sustitución temporal del Oficial de Cumplimiento titular

Los Oficiales de Cumplimiento titulares podrán ser sustituidos temporalmente; en tal caso, sus funciones deberán ser asumidas por:

1. El representante legal del Sujeto Obligado, cuando el Sujeto Obligado tenga menos de treinta empleados.

2. El Oficial de Cumplimiento suplente, cuando haya uno designado.

La ausencia de los Oficiales de Cumplimiento titulares deberán ser notificadas a la UAF dentro de los tres días posteriores a su inicio, a través de los medios electrónicos establecidos por la UAF. La ausencia no podrá exceder de noventa días.

En caso de ausencia por un período de tiempo superior al previsto en el presente artículo, el Sujeto Obligado debe proponer a una nueva persona para ocupar el cargo de Oficial de Cumplimiento. La presentación de la nueva propuesta deberá realizarla el representante legal del Sujeto Obligado través de la plataforma electrónica de la UAF, conforme el procedimiento previsto para la sustitución definitiva.

Artículo 14. Sustitución definitiva
La sustitución definitiva del cargo de la persona designada como Oficial de Cumplimiento debe ser notificada por el Sujeto Obligado a la UAF dentro de los tres días posteriores a su ocurrencia, a través de la plataforma electrónica, explicando los motivos mediante una carta de solicitud de baja de Oficial de Cumplimiento dirigida al Director de la UAF y firmada por la máxima autoridad del Sujeto Obligado.

El Sujeto Obligado contará con treinta días desde la notificación que haga a la UAF de la separación del cargo para proponer a un nuevo Oficial de Cumplimiento, conforme lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente normativa.

El Sujeto Obligado podrá solicitar prórroga de quince días por una vez para hacer su propuesta.

Artículo 15. Separación del cargo
La UAF conforme lo establecido en el artículo 17, literal "c", de la Ley No. 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero, y el Capítulo V del Decreto No. 14-2018, podrá solicitar la separación del cargo a un Oficial de Cumplimiento, previo procedimiento que se prevea en la normativa de sanciones.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16. Infracciones y sanciones
La UAF podrá imponer sanciones al Oficial de Cumplimiento y/o Sujeto Obligado cuando determine que hay incumplimiento de lo dispuesto en la presente normativa, de acuerdo con lo que establezca la Normativa de Sanciones, todo de conformidad con el artículo 17 de la Ley No. 976, artículo 36 de la Ley No. 977, Ley contra el LA/FT/FP y el Capítulo V del Decreto No. 14-2018.

Artículo 17. Derogación
La presente normativa, deroga la Resolución No. UAF-N-008-2016, "Normativa de Oficiales de Cumplimiento designados para la prevención, detección y reporte de actividades relacionadas con el LA/FT/FP", aprobada el 08 de abril del 2016 y publicada en La Gaceta No. 68 del 13 de abril del 2016.

Artículo 18. Vigencia
La presente normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (F) Director Unidad de Análisis Financiero, Mayor General. DENIS MEMBREÑO RIVAS.
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