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DECLARATORIA PATRIMONIO ARTÍSTICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN ARCHIVO FÍLMICO DE LA CINEMATECA NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 20-99, aprobado el 01 de marzo de 1999
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 47 del 09 de marzo de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Cultura rige el modo de vida y el comportamiento social auténtico de todo país, reflejando la idiosincrasia de cada pueblo.
II
Que las manifestaciones culturales son bastas y variadas en sus diversas formas de expresiones, a través de las artes musicales, literarias, esculturales, monumentales, escénicas y fílmicas entre otras.
III
Que el Gobierno de Nicaragua, de conformidad con las disposiciones constitucionales y ordinarias de nuestra legislación cultural; considera de vital importancia brindar el meritorio reconocimiento a los bienes culturales que por sus destacados valores deben ser protegidos, conservados y preservados, dentro del Patrimonio Cultural de nuestro país.
IV
Que el arte fílmico nicaragüense, constituye una de las expresiones culturales de mayor especialización; que ha sabido transmitir y proyectar el que hacer cultural, tradicional y de identidad cultural perteneciente a la Nación.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
“DECLARATORIA PATRIMONIO ARTÍSTICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN ARCHIVO FÍLMICO DE LA CINEMATECA NACIONAL”
Artículo 1.- Declárese Patrimonio Artístico y Cultural de la Nación, el "Archivo Fílmico de la Cinemateca Nacional".
Artículo 2.- El Instituto Nicaragüense de Cultura, en representación del Estado, adoptará las medidas que considere necesarias para proteger, conservar, resguardar y preservar los bienes culturales que pertenecen al "Archivo Fílmico de la Cinemateca Nacional".
Artículo 3.- El archivo fílmico de la Cinemateca Nacional, deberá ser registrado e inventariado, por el Departamento de Registro de Bienes Culturales de la Dirección de Patrimonio Cultural.
Artículo 4.- Para la protección y conservación de este Patrimonio Fílmico Cultural, se destinará una partida presupuestaria, la que será asignada al Instituto Nicaragüense de Cultura, quien será encargado de administrar y cumplir con las disposiciones estipuladas en el presente Decreto.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en “La Gaceta, Diario Oficial”.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el primero de Marzo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.