Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECLARATORIA PATRIMONIO ARTÍSTICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN ARCHIVO FÍLMICO DE LA CINEMATECA NACIONAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 20-99, aprobado el 01 de marzo de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 47 del 09 de marzo de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que la Cultura rige el modo de vida y el comportamiento social auténtico de todo país, reflejando la idiosincrasia de cada pueblo.

II

Que las manifestaciones culturales son bastas y variadas en sus diversas formas de expresiones, a través de las artes musicales, literarias, esculturales, monumentales, escénicas y fílmicas entre otras.

III

Que el Gobierno de Nicaragua, de conformidad con las disposiciones constitucionales y ordinarias de nuestra legislación cultural; considera de vital importancia brindar el meritorio reconocimiento a los bienes culturales que por sus destacados valores deben ser protegidos, conservados y preservados, dentro del Patrimonio Cultural de nuestro país.

IV

Que el arte fílmico nicaragüense, constituye una de las expresiones culturales de mayor especialización; que ha sabido transmitir y proyectar el que hacer cultural, tradicional y de identidad cultural perteneciente a la Nación.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política


HA DICTADO

El siguiente

DECRETO


“DECLARATORIA PATRIMONIO ARTÍSTICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN ARCHIVO FÍLMICO DE LA CINEMATECA NACIONAL”


Artículo 1.- Declárese Patrimonio Artístico y Cultural de la Nación, el "Archivo Fílmico de la Cinemateca Nacional".

Artículo 2.- El Instituto Nicaragüense de Cultura, en representación del Estado, adoptará las medidas que considere necesarias para proteger, conservar, resguardar y preservar los bienes culturales que pertenecen al "Archivo Fílmico de la Cinemateca Nacional".

Artículo 3.- El archivo fílmico de la Cinemateca Nacional, deberá ser registrado e inventariado, por el Departamento de Registro de Bienes Culturales de la Dirección de Patrimonio Cultural.

Artículo 4.- Para la protección y conservación de este Patrimonio Fílmico Cultural, se destinará una partida presupuestaria, la que será asignada al Instituto Nicaragüense de Cultura, quien será encargado de administrar y cumplir con las disposiciones estipuladas en el presente Decreto.

Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en “La Gaceta, Diario Oficial”.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el primero de Marzo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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