IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

Enlace a Legislación Relacionada

NORMA DE REFORMA A LA NORMA SOBRE USO DE FIRMA PRE- IMPRESA EN CONTRATOS Y SUS ANEXOS EN OPERACIONES DE MICROFINANZAS

RESOLUCIÓN N°. CD-CONAMI-008-03MAR23-2021
De fecha 23 de marzo de 2021

Publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 78 del 29 de abril de 2021

CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS. MANAGUA, VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. LAS DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE.

NORMA DE REFORMA A LA NORMA SOBRE USO DE FIRMA PRE-IMPRESA EN CONTRATOS Y SUS ANEXOS EN OPERACIONES DE MICRO FINANZAS

RESOLUCIÓN N°. CD-CONAMI-008-03MAR23-2021
De fecha 23 de marzo de 2021

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 56, de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 128, del 11 de julio del 2011, establece que las Instituciones de Microfinanzas podrán otorgar microcréditos, además las IMF podrán realizar cualquier otra operación que apruebe mediante resolución de carácter general el Consejo Directivo de la CONAMI, exceptuando las operaciones prohibidas por la Ley No. 769, facultando de esta forma al Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) para dictar normas generales respecto a la ejecución de estas operaciones.

II

Que el artículo 6 de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", establece su numeral 17, que la Comisión Nacional de Microfinanzas tendrá entre sus atribuciones la de regular mediante normas de carácter general, previo dictamen técnico y legal, lo establecido en Ley.

III

Que el artículo 12 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, establece en su numeral 4, que el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas tendrá entre sus atribuciones la de aprobar las normas prudenciales, contables, de registro, provisiones, de operaciones, de administración del riesgo y cualquier otra aplicable a las IMF.

IV

Que el artículo 27 de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", considera como parte de las actividades de fomento a la industria, la innovación tecnológica para mayor inclusión financiera de los sectores de bajos ingresos de la economía, la promoción de las microfinanzas y la promoción de la oferta de servicios financieros y no financieros.

V

Que el artículo 3 numeral 7 y último párrafo del artículo 21 de la Resolución Nº CD-CONAMI-004-01MAY26-2014, "Norma sobre Transparencia en las Operaciones de Microfinanzas", aprobada el 26 de mayo de 2014, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 109 del 13 de junio de 2014, establece respectivamente que: "Contrato: Documento que contiene todos los derechos y obligaciones que corresponden al cliente y a la IFIM, incluyendo los anexos que establecen estipulaciones especificas propias de la operación financiera que es objeto del pacto y que ha sido debidamente celebrado por las partes intervinientes". " ... El Resumen Informativo y cronograma de pagos son un anexo que forman parte del contrato y deberá llevar la firma de la persona autorizada que actúa en representación de la IFIM y junto con el contrato firmado, deberá mantenerse en los archivos que la institución disponga para su conservación ... ".

VI

Que resulta necesario, aclarar algunas disposiciones de la Resolución No. CD-CONAMI-021-01 OCT27-2020, "Norma sobre Uso de Firma Pre-Impresa en Contratos y sus Anexos en Operaciones de Microfinanzas" y ampliar el monto de las operaciones de microfinanzas en las que se puede hacer uso de la firma pre-impresa o impresa electrónicamente en los contratos, planes de pago y resumen informativo, que suscriban las IFIM, con el fin de agilizar la atención a sus clientes y la comercialización de los productos de colocación masiva en los que no se pacten garantías reales.

POR TANTO

Conforme lo considerado y con base en la facultad que le otorga el artículo 6 numerales 6 y 17; y artículo 12, numeral 4, de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", el Consejo Directivo en uso de sus facultades,

RESUELVE

Dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN N°. CD-CONAMI-008-03MAR23-2021

NORMA DE REFORMA A LA NORMA SOBRE USO DE FIRMA PRE-IMPRESA EN CONTRATOS Y SUS ANEXOS EN OPERACIONES DE MICROFINANZAS

Artículo 1. Reforma

Refórmense los artículos 7 y 8 de la Resolución No. CD-CONAMI-021-010CT27-2020, "Norma sobre Uso de Firma Pre-Impresa en Contratos y sus Anexos en Operaciones de Microfinanzas", aprobada el 27 de octubre del 2020, el que se leerá de la siguiente manera:

"Artículo 7. Obligación de informar.- Las IFIM que deseen implementar este procedimiento deberán informar a la CONAMI, previo a su implementación, para lo cual deberán adjuntar certificación de acta de Junta Directiva en la que conste la aprobación del uso de la firma pre-impresa, la metodología a utilizar, así como, la información técnica de los controles y medidas de seguridad que se vayan a implementar, entre otra información que pueda ser requerida por la CONAMI. No se podrá utilizar la firma pre-impresa en contratos que no estén aprobados por la CONAMI, en operaciones que no estén permitidas en la presente norma y que no hayan sido informados de previo a la CONAMI. El Presidente Ejecutivo podrá emitir objeciones que la institución deberá subsanar de ser necesario".

Artículo 8. Uso de firma pre-impresa.- La firma pre-impresa solamente podrá ser utilizada en los contratos, planes de pago y resumen informativo de operaciones de microfinanzas con montos iguales o menores a tres mil dólares (US$ 3,000.00) o su equivalente en moneda nacional, en los que no se pacten garantías reales".

Artículo 2. Adición Adiciónese un artículo en el Capítulo IV. Disposiciones Finales, de la Resolución No. CD-CONAMI-021- 010CT27-2020, "Norma sobre Uso de Firma Pre-Impresa en Contratos y sus Anexos en Operaciones de Microfinanzas", aprobada el 27 de octubre del 2020, por lo tanto, dicho capítulo se leerá de la siguiente manera:

"CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 9. Excepciones y Aplicación.- Las excepciones a la presente "Norma sobre Uso de Firma Pre-Impresa en Contratos y sus Anexos en Operaciones de Microfinanzas" y cualquier situación sobre su aplicación que no se encuentre prevista en ésta, serán resueltas y autorizadas por la Presidencia Ejecutiva de la CONAMI.

Artículo 10. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial".

Artículo 3. Vigencia

La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Jim Madriz López, Presidente, (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro Propietario (f) Alejandra Leonor Corea Bradford, Miembro Propietario, (f) Flavio José Chiong Aráuz, Miembro Suplente (f) Denis Reyna Estrada, Miembro Suplente (f) Álvaro José Contreras, Secretario.

(F) ÁLVARO JOSÉ CONTRERAS, SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa