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Sin Vigencia
DISPOSICIÓN RELATIVA Á VENTAS DE AGUARDIENTE
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 01 de marzo de 1901
Publicado en El Diario Oficial N°. 1307 del 07 de marzo de 1901
Disposición relativa á ventas de aguardiente
El Presidente de la República,
Considerando: que conviene á los intereses fiscales regular el número de puestos de ventas de aguardientes y poner costo á los abusos que los patentados cometen cuando no llenan sus contingentes,
Decreta:
Art. 1°. – El número de patentes que se expidan hasta el 15 del mes en curso por renovación ó nuevas solicitudes, se considerará limitado.
Art. 2°. – No obstante la limitación que establece el artículo anterior, se podrá extender patentes á nuevos solicitantes después de la fecha indicada, previo pago de los siguientes derechos del establecimiento: cincuenta pesos para los de las cabeceras departamentales y veinticinco pesos para los de otros lugares. Esos valores se harán constar en la patente respectiva, á fin de legitimar el derecho que tengan los patentados patentado para el expendio.
Art. 3°. – El presente decreto deroga el art. 4° del de 21 de Diciembre de 1899 y toda otra disposición que se le oponga.
Dado en Managua, el 1° de Marzo de 1901. – J. S. Zelaya. – El Ministro de Hacienda, Félix P. Zelaya R.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.