Sin Vigencia
VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY N°. 310, LEY QUE PRORROGA LOS INCENTIVOS MIGRATORIOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 86-99, aprobado el 30 de julio de 1999
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 150 del 06 de agosto 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que mediante Ley No. 310 "LEY QUE PRORROGA LOS INCENTIVOS MIGRATORIOS" publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 123 del 29 de Junio del corriente año, se prorrogó por un año los Incentivos Migratorios establecidos en la Ley No. 250 "Ley de Incentivos Migratorios", publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 52 del 14 de Marzo de 1997.
II
Que es necesario contar con normas de carácter administrativas que faciliten la correcta aplicación de la Ley que prorroga los incentivos migratorios.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY No. 310, "LEY QUE PRORROGA LOS INCENTIVOS MIGRATORIOS.
Artículo 1.- Para la correcta aplicación de la Ley No. 310 "Ley que prorroga los Incentivos Migratorios”, mantiénese vigente lo dispuesto en el Decreto No. 30-97 “DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA LEY No. 250 LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS", publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 64 del 8 de abril de 1997.
Artículo 2.- Las solicitudes de incentivos migratorios acompañada de la documentación respectiva deberán presentarse ante la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su trámite y resolución.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a parte de su publicación en “La Gaceta Diario Oficial”.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial. el treinta de Julio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 86-99, Vigencia de las Disposiciones Administrativas para la Correcta Aplicación de la Ley N°.310, Ley que Prorroga los Incentivos Migratorios, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas.