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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Educación
DISPOSICIONES AL PLAN DE ESTUDIO DE BACHILLERATO

DECRETO EJECUTIVO N°. 6, aprobado el 22 de agosto de 1945

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 29 de agosto de 1945

No. 6

El Presidente de la República,

Considerando:

Que en el vigente plan de estudios de enseñanza Secundaria de 9 de Mayo de 1945, se establece la asignatura de Educación Física- Ejercicios Físicos y Deportes- como materia que ha de cursarse por los alumnos en cada uno de los años del Bachillerato, pero sin tener que someterse al examen final.

Considerando:

Que siendo la Educación Física- Ejercicios Físicos y Deportes- clase obligatoria. No existe ninguna razón para que los alumnos no se sometan al examen de la misma, como prueba necesaria de su aprovechamiento y exigencia para que durante el curso se apliquen al estudio y práctica de disciplina tan importante en los sistemas pedagógicos modernos.

Decreta:

Artículo 1º.- Los alumnos que cursen estudios de Secundaria, tanto en los centros oficiales como particulares de la República, se someterán a pruebas colectivas e individuales al final del año escolar que merecerán tanta atención como los exámenes de las demás materias del plan de estudios de Bachillerato.

Artículo 2º. Se deroga el Decreto de 9 de Mayo de 1945 en cuanto se oponga a lo ordenado en el presente.

Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese- Casa Presidencial- Managua, D. N., 22 de Agosto de 1945.- SOMOZA.- El Ministro de Educación Pública, Lorenzo Guerrero.

Observación:
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