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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional


DECRETO DE AUTORIZACIÓN DE LA SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL Y PERMANENCIA EN EL ARCHIPIÉLAGO DE GUADALUPE DE UN CONTINGENTE REPRESENTATIVO DE 40 EFECTIVOS MILITARES DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA

DECRETO A.N. N°. 3325, aprobado el 13 de diciembre de 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 16 de diciembre de 2002

DECRETO A.N. N°. 3325

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE AUTORIZACIÓN DE LA SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL Y PERMANENCIA EN EL ARCHIPIÉLAGO DE GUADALUPE DE UN CONTINGENTE REPRESENTATIVO DE 40 EFECTIVOS MILITARES DEL EJERCITO DE NICARAGUA

Artículo 1. De conformidad a lo establecido en el Artículo 138, numeral 26) de la Constitución Política de la República, autorízale la salida del territorio nacional y permanencia en el archipiélago de Guadalupe de un contingente de 40 efectivos militares del Ejército de Nicaragua con su equipamiento de rescate y salvamento, donde recibirán entrenamiento en la labor de rescate humanitario durante el período que comprende del 1 al 28 de Febrero del año 2003.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil dos. JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de Diciembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

Observación: El Decreto Legislativo, Decreto A.N. N°. 3325, Decreto de Autorización de la Salida del Territorio Nacional y Permanencia en el Archipiélago de Guadalupe de un Contingente Representativo de 40 Efectivos Militares del Ejército de Nicaragua, se encuentra incorporado en el Anexo III del Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional.
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