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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: Banca y Finanzas

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Sin Vigencia

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS CENTRALES DE VALORES
RESOUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1040-4-FEBR9-2018
De fecha 09 de febrero de 2018
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 40 del 26 de febrero de 2018
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones financieras,
CONSIDERANDO

l

Que el artículo 142, literal d) de la Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del 15 de noviembre del 2006, establece que el capital social mínimo, suscrito y pagado, exigible para las Centrales de Valores será de cinco millones de córdobas (C$5,000,000.00).
ll

Que el mismo artículo 142, en su literal d), faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos a ajustar el capital social mínimo para las Centrales de Valores cada dos años de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.
lll

Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las Centrales de Valores, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-930-3-FEB23-2016, de fecha 23 de febrero de 2016, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 72, del 19 de abril de 2016, se actualizó en siete millones ochocientos treinta y mil córdobas (C$7,830,000.00) el capital social mínimo requerido a las Centrales de Valores.
IV

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 6, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales; y artículo 3), numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

CD-SIBOIF-1040-4-FEBR9-2018

La siguiente:

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS CENTRALES DE VALORES

Artículo 1. Actualización de capital social.- Se actualiza en ocho millones setecientos mil córdobas (C$8,700,000.00) el capital social mínimo requerido para las Centrales de Valores.

Artículo 2. Plazo.- Las Centrales de Valores actualmente operando, que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

Para las Centrales de valores que sean autorizadas para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Norma, el cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.

Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Capital Social de las Centrales de Valores, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante Resolución No. CD-SIBOIF-930-3-FEB23-2016, de fecha 23 de febrero de 2016, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 72, del 19 de abril de 2016.

Artículo 4. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales (f) V. Urcuyo (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) ilegible (Edelberto Zelaya Castillo) Secretario Ad Hoc. (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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