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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Sector Energético y Minero

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LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE MINAS (ENIMINAS)

LEY N°. 953, aprobada el 21 de junio de 2017

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 127 de 6 de julio de 2017

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado la siguiente:

LEY N°. 953

LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE MINAS (ENIMINAS)

Artículo 1 Creación y naturaleza
Artículo 2 Domicilio
Artículo 3 Patrimonio
Artículo 4 Exenciones y privilegios
Artículo 5 Objeto y funciones
Artículo 6 Órganos de dirección y administración
Artículo 7 Integración de la Junta Directiva de ENIMINAS
Artículo 8 Miembros de la Junta Directiva
Artículo 9 Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva
Artículo 10 Política empresarial
Artículo 11 Atribuciones de la Junta Directiva
Artículo 12 Funcionamiento de la Junta Directiva
Artículo 13 Ausencias
Artículo 14 Actuación de los miembros de la Junta Directiva
Artículo 15 Del Gerente General
Artículo 16 Atribuciones del Gerente General
Artículo 17 Funciones del Vice Gerente General
El Vice Gerente General tendrá las funciones que el Gerente General le asigne, y lo sustituirá en casos de ausencia.

Artículo 18 Reformas a la Ley Nº. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 174 del 12 de septiembre de 2012.

CAPÍTULO X
DE LOS FONDOS MINEROS Y DEL USO DE LOS DERECHOS SUPERFICIALES Y REGALÍAS”

Artículo 19 Reforma a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo
Artículo 20 Traspaso de derechos
Artículo 21 Traslado de personal
Artículo 22 Transitorio
Artículo 23 Publicación de texto refundido con reformas incorporadas
Artículo 24 Vigencia
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintiséis de junio del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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