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Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN AL SITIO HISTÓRICO “CASTILLO DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN DE MARÍA”

DECRETO EJECUTIVO N°. 35-2001, aprobado el 29 de marzo de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 18 de abril de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I


Que uno de los objetivos fundamentales del Gobierno de la República consiste en establecer un marco adecuado de protección y conservación de todas las manifestaciones que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, de manera especial a aquellos monumentos de trascendental importancia para la historia de nuestro país.

II

Que el Castillo de la Inmaculada Concepción de María constituye uno de los más importantes monumentos militares construidos en Centroamérica durante la época de la colonia española, que conformaron un valioso sistema defensivo de las provincias con costas en el Mar Caribe ante los ataques de la piratería y fuerzas enemigas del Imperio Español, del cual formaba parte la Provincia de Nicaragua.

III

Que en el Castillo de la Inmaculada Concepción de María se han dado hechos trascendentales para la historia e identidad nacional, como la heroica defensa que hiciera Rafaela Herrera ante la invasión inglesa de 1762.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,


HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓ N AL SITIO HISTÓRICO “CASTILLO DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN DE MARÍA”


Artículo 1.- Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Sitio Histórico “Castillo de la Inmaculada Concepción de María”.

Artículo 2.- El Sitio Histórico el “Castillo de la Inmaculada Concepción de María” estará conformado por dos áreas de terreno, siendo los números catastrales del primero 1505-U003-007-020, cuya área tiene 1.28 ha, siendo sus rumbos y distancias los siguientes:

Puntos
Rumbos
Distancias
1a-2ª
S81°23'04"E
33.377
2ª-3ª
S87°12'26"E
41.049
3ª-4ª
N24°26'38"W
12.083
4ª-5ª
S86°25'25"E
16.031
5ª-6ª
N0°00'00"E
5.000
6ª-7ª
S75°57'50"E
24.739
7ª-8ª
S64°08'01"E
36.674
8ª-9ª
S54°46'57"E
20.809
9ª-10ª
S36°01'39"E
13.601
10ª-11ª
S26°57'45"E
19.698
11ª-12ª
S90°00'00"W
7.000
12ª-13ª
S0°00'00"E
32.000
13ª-14ª
S30°57'50"W
5.831
14ª15ª
S70°42'36"W
21.190
15ª-16ª
S26°33'54"W
4.472
16ª-17ª
S82°24'19"W
15.133
17ª-18ª
S0°00'00"E
0.480
18ª-19ª
N79°38'53"W
30.496
19ª-20ª
S81°52'12"W
21.213
20ª-21ª
N45°00'00"W
4.243
21ª-22ª
N42°16'25"W
14.866
22ª-23ª
N34°35'32"W
35.228
23ª-24ª
N62°14'29"W
21.471
24ª-25ª
N14°02'10"E
4.123
25ª-26ª
N52°41'46"W
26.401
26ª-27ª
N8°07'48"W
7.071
27ª-1ª
N9°51'57"W
23.345

Y la otra propiedad con Código catastral 1505-U003-009-01, cuya área es de 0.013 ha (127.50 mts) y sus rumbos y distancias son los siguientes:

Puntos
Rumbos
Distancias
28ª-29ª
S85°54'52"E
14.036
29ª-30ª
S85°54'52"E
10.630
30ª-31ª
S80°32'16"W
12.166
31ª-28ª
N39°17'22"W
14.213

Artículo 3.- Con el objeto de garantizar una adecuada protección al área establecida en el artículo anterior, se creará una zona de amortiguamiento cuya extensión se determinará de conformidad con los informes técnicos que para tal efecto elabore el Instituto Nicaragüense de Cultura.

Artículo 4.- Las áreas de terreno establecidas en el artículo 1 de este Decreto quedan en administración del Instituto Nicaragüense de Cultura instruyéndosele además, adopte las medidas que considere pertinentes para la administración, protección, conservación y resguardo de la integridad física del Sitio Histórico.

Artículo 5.- El Estado asignará en el Presupuesto General de la República una partida especial para la conservación, mantenimiento y preservación de este monumento histórico colonial.

Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintinueve días del mes de Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua

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