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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional

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REGLAMENTANDO EL SERVICIO MILITAR I FIJANDO EL NÚMERO DE PLAZAS DE QUE DEBE CONSTAR LA GUARDIA DE LOS SS. PP. I EL MODO DE RECLUTARLOS

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 18 de marzo de 1869

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 14 del 03 de abril de 1869

El S. P. E. se ha servido emitir el decreto siguiente:

El Presidente de la República á sus habitantes.

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado i cámara de Diputados de la República de Nicaragua.

Decretan:

Art. 1°. Todos los individuos que componen la fuerza armada de la República, harán su servicio con arreglo á la Ordenanza general del Ejército i estarán sujetos á las penas que ella establece, por faltas ó delitos de disciplina durante el servicio, en cuanto no se oponga á la Constitución.

Art. 2°. La Guardia de los SS. PP. se compondrá de cien hombres inclusive sus clases, que se tomarán de todos los departamentos en una proporción justa á juicio del Gobierno, i su duración en este servicio será la de un año continuo.

Art. 3°. Los individuos que compongan esta guardia, deberán ser solteros i de diez i ocho hasta veinticinco años de edad; pudiendo ser tomados, ya de los que estuviesen filiados en los respectivos departamentos, ya de los contenidos en las listas de hombres de armas llevar, que presentare, la Junta de calificación respectiva.

Art. 4°. La organización de esta guardia, será hecha por el Gobierno en el tiempo, modo i forma que éste tuviese á bien; cuidando que en relevo se ejecute por partes.

Art. 5°. Quedan derogadas las leyes que se opongan á la presente.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, marzo 18 de 1869. - S. Morales, D. P. - P. Chamorro, D. S. - Francisco Avilez, D. V. S.

Al Poder Ejecutivo - Salón de sesiones de la Cámara del Senado - Managua, marzo 21 de 1869. - P. Joaquín Chamorro, S. P. - Antonio Falla, S. V. S.- Pío Castellón, S. S.

Por tanto: Ejecútese - Casa de Gobierno - Managua, marzo 24 de 1869 - Fernando Guzmán.- El Ministro de Guerra. - A. H. Rivas.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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