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Sin Vigencia
REFÓRMASE LEY CREADORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE LUZ Y FUERZA
DECRETO EJECUTIVO N°. 8-D, aprobado el 08 de abril de 1967
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 88 del 24 de abril de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 150 y el ordinal 9) del Arto. 191 de la Constitución Política; y con fundamento en el Decreto Legislativo No. 1334 del 6 de Abril del corriente año,
Decreta:
La siguiente Ley Reformatoria del Decreto Legislativo No. 102 de 14 de Octubre de 1954:
Artículo 1.- El Arto. 6 de la Ley Creadora de la “Empresa Nacional de Luz y Fuerza” de 14 de Octubre de 1954, se leerá así:
“Arto. 6.- El Consejo Directivo de la “Empresa Nacional de Luz y Fuerza” se integra en la siguiente forma:
a) Un Presidente Ejecutivo y su respectivo Suplente.
b) Un Representante del Ministerio de Fomento y Obras Públicas y su respectivo suplente.
c) Un Representante de las actividades privadas y su respectivo suplente; y
d) Un Representante del Partido de la Minoría y su respectivo suplente.
El Presidente de la República en Consejo de Ministros elegirá a los Miembros del Consejo Directivo.”
Artículo 2.- El Arto. 9 de la misma ley, se leerá así:
“Arto. 9.- Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos.”
Artículo 3.- La reforma hecha en el presente Decreto comenzará a ser aplicable únicamente cuando deba hacerse la elección de miembros del Consejo Directivo de la Empresa Nacional de Luz y Fuerza, ya sea por vencimiento de período del actual Consejo, o por cualquier otra causa.
Artículo 4.- La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigor desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Comuníquese y Publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 8 de Abril de 1967. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - Gral. Arnoldo García, Ministro de Fomento y Obras Públicas.