Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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(MODIFÍQUESE EL ACUERDO MINISTERIAL Nº. 006- 2012 EN LO QUE RESPECTA A LA TARIFA Y CONCEPTO DENOMINADO INSPECCIÓN Y PRE-CERTIFICACIÓN FITOSANITARIAS DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL DIRECCIÓN Y ÁREA)

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N°. 005-2019, aprobada el 29 de enero de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 18 de febrero de 2019

Yo; RICARDO JOSÉ SOMARRIBA REYES, mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, identificado con cédula de identidad ciudadana Nº 281-070258-0011M; en mi carácter de Director Ejecutivo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, según Acuerdo Presidencial Nº 01-2017 publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 10 de fecha dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.

CONSIDERANDO

I

Que la Ley 862, Ley creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, establece en su artículo 4 numeral 4 que dentro de sus funciones se encuentra el aprobar y emitir las tarifas por servicios especializados brindados por el Instituto previa consulta con el Presidente de la República.
II

Que se hace necesario modificar en el Acuerdo Ministerial No. 006-2012, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 94 y 95 del 22 y 23 de mayo del dos mil doce, lo pertinente a la tarifa y concepto para Inspecciones a Cargas en Camiones o Contenedores (una sola empresa o exportador) fuera de instalaciones MAGFOR e Inspección de cargas en bodegas, frigoríficos de puertos de salida o barcos, para envío total inmediato en avión, por tierra o mar a granel (una sola empresa o exportador un solo producto o destino, que realiza el Departamento de Inspección y Certificación Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal y Semillas del IPSA, ya que los costos contemplados en dicho Acuerdo, no cubren los gastos mínimos operativos de dichas inspecciones.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Ley 862 Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria.

RESUELVO

PRIMERO: Modifíquese el Acuerdo Ministerial Nº 006- 2012 en lo que respecta a la tarifa y concepto denominado Inspección y Pre-certificación Fitosanitarias de Productos y Subproductos de origen Vegetal Dirección y Área. Inspecciones a Cargas en Camiones o Contenedores (una sola empresa o exportador) fuera de instalaciones MAGFOR, el que a partir de la presente modificación se leerá así:




SEGUNDO: Modifíquese el Acuerdo Ministerial Nº 006- 2012 en lo que respecta a las tarifas y concepto denominado Inspección y Pre-certificación Fitosanitarias de Productos y Subproductos de origen Vegetal Dirección y Área Inspección de cargas en bodegas, frigoríficos de puertos de salida o barcos, para envío total inmediato en avión, por tierra o mar a granel (una sola empresa o exportador un solo producto o destino, el cual a partir de la presente Resolución se leerá así:



Nota: En las inspecciones fitosanitaria realizadas, se cobrará 0.32 pesos centroamericano por cada kilómetro recorrido de acuerdo a la tabla de distancias del Ministerio de Transporte e Infraestructura.

TERCERO: Las nuevas tarifas establecidas para los conceptos modificados son en pesos centroamericanos, siendo el tipo de cambio para el Peso Centroamericano de uno por uno respecto al dólar de los Estados Unidos de América.

CUARTO: La presente Resolución Ejecutiva entrara en Vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en el Despacho Ejecutivo el veintinueve de enero del año dos mil diecinueve. (F) Ricardo José Somarriba Reyes, Director Ejecutivo-IPSA.
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