Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos - Ley
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INTEGRACIÓN DE EMPRESAS AGUADORAS AL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DECRETO-LEY N°. 124, aprobado el 23 de octubre de 1979

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 31 de octubre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que debido a la situación de destrucción económica, causada por la tiranía somocista, algunas Empresas Aguadoras, están en precarias condiciones económicas y técnicas, que les impide suministrar un servicio eficiente.

II

Que al Estado en su papel tutelar, de conformidad con lo estipulado en artículo 16, de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), le corresponde velar que las Instituciones, de Servicio Público cumplan sus funciones con un máximo de eficiencia en beneficio de los usuarios.
III

Que el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, es el único organismo encargado de desarrollar el Plan Nacional de Acueductos y Alcantarillados y por lo tanto le corresponde el control y administración de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Urbanos y Rurales.

IV

Que se necesitan nuevas obras e inversiones con técnicas avanzadas en las Empresas Aguadoras de Jinotega, Matagalpa, Estelí y Masatepe.

Decreta:

Artículo 1.- Intégranse en el Plan Nacional de Acueductos y Alcantarillados a las Empresas Aguadoras de Jinotega, Matagalpa, Estelí y Masatepe.

Artículo 2.- Ingresarán al patrimonio del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, los sistemas de agua potable y demás bienes que actualmente le pertenecen a las Empresas Aguadoras de las ciudades de Jinotega, Matagalpa, Estelí y Masatepe. El Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, asume a beneficio de Inventario el Activo y Pasivo de las referidas empresas aguadoras y será su sucesor legal sin solución de continuidad de todos sus derechos y obligaciones.

Artículo 3.- Queda facultado el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, para que de inmediato nombre un interventor responsable para mejor resguardo de sus derechos en las Empresas Aguadoras antes mencionadas.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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