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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Soberania y Seguridad Alimentaria y Nutricional

Sin Vigencia


TEXTO CONSOLIDADO, “CREADOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS”

DECRETO EJECUTIVO N°. 04-2014, aprobada el 1° de octubre de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 43 del 4 de marzo de 2015

DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN)

El presente texto contiene incorporadas todas las modificaciones consolidadas al primero de octubre del 2014, del Decreto No. 04-2014, "Creador de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas'', aprobado el 8 de febrero de 2014 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 27 del 11 de febrero del 2014, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley No. 826, "Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense'', publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 del 21 de diciembre de 2012.

DECRETO No. 04-2014

El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

l

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, con el fin de fortalecer el modelo de bienestar de la persona, la familia y la comunidad, a través del cuido y resguardo de la salud humana, animal, vegetal y del medio ambiente, y con el objetivo de consolidar los mecanismos de regulación y control de la importación, distribución, uso y consumo de sustancias tóxicas y productos agroquímicos, ha dispuesto crear una instancia que coadyuve en la coordinación de las políticas, acciones y actividades de importación, exportación, comercialización, distribución, uso y consumo de todo lo relacionado a las sustancias tóxicas.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

"CREADOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS"

Artículo 1. Creación.

Créase la "Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas", como un órgano permanente de carácter interinstitucional, adscrito a la Presidencia de la República, la que para los efectos de este Decreto en lo sucesivo se denominará "La Comisión".

Artículo 2. Objeto.

La Comisión, tendrá por objeto la coordinación de las políticas, acciones y actividades relacionadas con la importación, exportación, producción, comercialización, distribución, uso y consumo de todo lo relacionado a las sustancias tóxicas.

Artículo 3. Integración.

La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

a. Un Delegado Presidencial, nombrado por el Presidente de la República, quien la presidirá;

b. Un Secretario Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República;

c. Un representante con nivel de Dirección del Ministerio Agropecuario (MAG);

d. Un representante con nivel de Dirección del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA);

e. Un representante con nivel de Dirección del Ministerio de Salud (MINSA) y;

f. Un representante con nivel de dirección del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA).

Artículo 4. Instauración y Funcionamiento.

La Comisión será instaurada por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Presidencial. Una vez instaurada, los miembros de La Comisión procederán a la elaboración de su reglamento interno de funcionamiento y organizarán una Unidad de Análisis de Riesgo y una Dirección de Revisión, Evaluación y Registro.

Artículo 5. Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día ocho de febrero del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por las siguientes normas: 1. Ley No. 862, Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 del 20 de mayo de 2014; 2. Ley No. 864, "Ley de Reforma a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 del 20 de mayo de 2014.

Dado en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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