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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO N°. NIC-4, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO DE EXPORTACIÓN-IMPORTACIÓN DE COREA (EXIMBANK)
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 5554, aprobado el 22 de enero de 2009
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 20 del 30 de enero de 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 431-2008 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 185 del 26 de septiembre del 2008, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 15 de octubre del 2008, el Convenio de Préstamo No. NIC-4 con el Banco de Exportación-Importación de Corea (EXIMBANK), Agencia Gubernamental para la administración del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico (EDCF por sus siglas en inglés).
II
Que mediante el citado Convenio el EXIMBANK, le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua un préstamo por un monto en Won Coreano que no excede el equivalente a Quince Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 15,943,000.00) , para financiar el Proyecto Expansión del Sistema de Agua Potable de Juigalpa, FASE II, cuya ejecución estará a cargo de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el EXIMBANK son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 241 del 14 de diciembre del año 2007.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. NIC-4, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO DE EXPORTACIÓN-IMPORTACIÓN DE COREA (EXIMBANK)
Artículo 1 Apruébese el Convenio de Préstamo No. NIC-4, por un monto en Won Coreano que no excede el equivalente a Quince Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 15,943,000.00), firmado el 15 de octubre del 2008, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por el Banco de Exportación-Importación de Corea (EXIMBANK), Agencia Gubernamental para la administración del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico (EDCF por sus siglas en inglés), para financiar el Proyecto Expansión del Sistema de Agua Potable de Juigalpa, FASE II, cuya ejecución estará a cargo de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.