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Sin Vigencia
UN CÓRDOBA POR CADA HECTÁREA PAGARÁN LAS ZONAS MINERAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 176, aprobado el 4 de junio de 1942
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 125 del 15 de junio de 1942
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
DECRETO No. 176
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Arto. 1o.- El pago de la patente anual sobre las zonas mineras que hubieren sido concedidas de conformidad con la ley, será de un córdoba (C$1.00), por cada hectárea que contenga.
Arto. 2o.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 22 de Mayo de 1942. (f) E. Aguado, D. P., (f) Andrés Largaespada, D. S., (f) L. H. Alfaro. D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado- Managua, D. N., 4 de Junio de 1942. (f) Crisanto Sacasa, S. P. (f) C. A. Morales, S. S., (f) J. Solórzano Díaz, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial- Managua, Distrito Nacional, cinco de Junio de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA, Presidente de la República.
El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA.