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DE REFORMA AL DECRETO N°. 15-2016, MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PARA LA PESQUERIA DE PEPINO DE MAR DEL LITORAL DEL CARIBE
DECRETO EJECUTIVO N°. 24-2016, aprobado el 22 de diciembre de 2016
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 23 de diciembre de 2016
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO EJECUTIVO N•. 24-2016
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO:
I
Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la Institución del Estado encargada de la Administración de los Recursos Pesqueros y Acuícolas del país para la aplicación de la ley No 489, Ley de Pesca y Acuícultura y su Reglamento Decreto No. 9-2005, La Ley No. 678 Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuícultura, responsable de la Administración del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional.
II
Que mediante estudios científicos sobre el recurso pepino de mar en el litoral caribe de Nicaragua, se han obtenido resultados que permiten modificar los períodos de veda y captura del recurso pepino de mar, sin poner en riesgo este recurso.
III
Que las actividades de pesca del recurso pepino de mar tanto su extracción, acopio y comercialización en la Región Autónoma de la Costa Caribe Nicaragüense se han venido ordenando paulatinamente mediante el establecimiento de cuotas precautorias, requiriendo de medidas definidas con criterios científicos para el aprovechamiento sostenible del recurso.
IV
Por tanto, se debe garantizar que las mismas se efectúen mediante prácticas de captura responsable que permitan la sostenibilidad del recurso y la seguridad de los pescadores artesanales dedicados a esta actividad, lo cual es de gran importancia para las familias y el país. El siguiente:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMA AL DECRETO No. 15-2016, MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PARA LA PESQUERIA DE PEPINO DE MAR DEL LITORAL CARIBE
Artículo 1. Se reforman los artículos 3, 4 y 12 del Decreto No. 15-2016, Medidas de Ordenamiento para la Pesquería de Pepino de Mar del Litoral Caribe, publicado en La Gaceta. Diario Oficial No. 164 del 31 de Agosto del año 2016, los que se leerán así:
Artículo 3. Se establece la temporada de pesca del recurso pepino de mar del Litoral Caribe de acuerdo al siguiente calendario:
a) Del primero de marzo al treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.
b) Del primero de septiembre al treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.
Artículo 4. Se establece un período de veda del recurso pepino de mar del litoral caribe de acuerdo al siguiente calendario:
a) Del primero de enero al veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.
b) Del primero de junio al treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.
Artículo 12. INPESCA como entidad rectora para la implementación de estas medidas, y durante el período de veda establecido, seguirá efectuando el monitoreo y los estudios científicos relacionados a la densidad poblacional que permitan mantener la sostenibilidad del recurso. Así mismo en coordinación con las instancias competentes continuará brindando capacitación y asistencia a los pescadores artesanales dedicados a la captura de pepino.
Artículo 2. El presente Decreto surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintidós de Diciembre del año dos mil dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado.