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Sin Vigencia
DECRETO DE REFORMA AL NUMERAL 6) DEL ARTO 38, DECRETO N° 63-99, REGLAMENTO A LA LEY N°. 260, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 49-2000, aprobado el 29 de mayo de 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 31 de mayo de 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE REFORMA AL NUMERAL 6) DEL ARTO. 38, DECRETO NO. 63-99, REGLAMENTO A LA LEY N°. 260
Artículo 1.- Refórmase el numeral 6) del Arto. 38, Decreto No. 63-99, Reglamento a la Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta No. 104 del 2 de Junio de 1999, el que se leerá así:
Arto. 38.
6. Causa en que el Estado o sus entidades descentralizadas sean parte, salvo que actúen como personas de derecho privado, o en los casos de propiedad a que se refiere la Ley sobre Propiedad Reformada, Urbana y Agraria, Ley No. 278.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintinueve de Mayo del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.