Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS PARA ADOPTAR UN ESQUEMA DE OPERACIONES MONETARIAS DIARIAS DE ABSORCIÓN Y FLEXIBILIZAR LAS DENOMINACIONES DE LOS VALORES

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-L-3-17, aprobada el 13 de diciembre de 2017

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 19 de diciembre de 2017

Certificación de Resolución de Consejo Directivo

La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 50 del día miércoles seis de diciembre del año 2017, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-L-3-17, misma que íntegra y literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 50
Diciembre, miércoles 06, 2017
RESOLUCIÓN CD-BCN-L-3-17

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO
CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que conforme el Artículo 99 de la Constitución Política, el Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario.

II

Que de conformidad con el Artículo 1 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua" publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149, del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, la formulación y ejecución de la política monetaria y cambiaría es de la competencia exclusiva del Banco Central de Nicaragua (BCN).

III

Que de conformidad con el Artículo 18 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", corresponde al Consejo Directivo BCN aprobar la política monetaria.

IV

Que en el marco del fortalecimiento de la conducción de la política monetaria, la implementación de un esquema de intervenciones diarias de absorción de liquidez por parte del BCN, permitiría reducir los excesos de encaje legal y la volatilidad de las reservas internacionales.

V

Que la implementación de dicho esquema requiere la creación de una nueva modalidad de subasta, y modificar algunos términos y condiciones de las Letras del Banco Central de Nicaragua y de las Letras del BCN de corto plazo.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,
REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS PARA ADOPTAR UN ESQUEMA DE OPERACIONES MONETARIAS DIARIAS DE ABSORCIÓN Y FLEXIBILIZAR LAS DENOMINACIONES DE LOS VALORES

1. Autorizar la reforma del literal d) del artículo 88 del capítulo V. A LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, referido a los términos y condiciones financieras de las Letras del BCN, el que deberá leerse así:
d) Denominados en moneda extranjera o en córdobas sin o con mantenimiento de valor respecto al dólar de los Estados Unidos de América. La liquidación de la inversión podrá ser en la respectiva moneda extranjera o bien en córdobas, según se determine previamente en la convocatoria de la subasta. Cuando los valores sean denominados en moneda extranjera y su forma de pago sea en córdobas, se utilizarán los siguientes tipos de cambio:
1) cuando el inversionista paga al BCN, a los tipos de cambio respectivos a la fecha valor de colocación;
2) Cuando el BCN paga al inversionista, a los tipos de cambio respectivos a la fecha valor de liquidación.
2. Autorizar la reforma del literal d) del artículo 92 del capítulo V. B LETRAS DEL BCN DE CORTO PLAZO, referido a los términos y condiciones financieras de las Letras del BCN de corto plazo, el que deberá leerse así:
d) Denominadas y pagaderas en córdobas, con y sin mantenimiento de valor respecto al dólar de los Estados Unidos de América, en la fecha valor de colocación y vencimiento.
3. Autorizar la reforma del artículo 19 y de los literales b y c del artículo 20 del Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos Desmaterializados y Estandarizados del BCN, Anexo 2 de las Normas Financieras, los que deberán leerse así:
Arto. 19. Incumplimiento de Pago y Sanciones.
El incumplimiento de pago del monto correspondiente a la oferta presentada y adjudicada, implicará la imposición de una multa equivalente al dos por ciento sobre el valor facial de la oferta no honrada.
Adicionalmente, el COMA inhabilitará a dicho postor a participar en las tres subastas siguientes. Los casos de reincidencia de incumplimiento, en un periodo de un año calendario, darán lugar a sanciones más severas determinadas por el COMA. El BCN podrá publicar en los medios que decida, el nombre de los inversionistas que incurran en incumplimiento y la sanción impuesta.
Arto. 20. Liquidación por el Vencimiento de los Valores.
b) Cuando la forma de pago de una emisión de valores sea en moneda extranjera, el valor facial y sus correspondientes cupones de intereses (si éstos existiesen), serán cancelados en la misma moneda extranjera.
c) Cuando la forma de pago de una emisión de valores denominada en moneda extranjera sea en córdobas, el valor facial y sus correspondientes cupones de intereses (si éstos existiesen), serán cancelados en córdobas, utilizando el tipo de cambio de dicha moneda extranjera, respecto al dólar de los Estados Unidos de América, registrado por el BCN en su sistema contable, y el tipo de cambio oficial del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América, de la fecha valor de liquidación.

Cuando la forma de pago de una emisión de valores denominada en córdobas con mantenimiento de valor respecto al dólar de los Estados Unidos de América, sea en córdobas, el valor facial y sus correspondientes cupones de intereses (si éstos existiesen), serán cancelados en córdobas, utilizando el tipo de cambio oficial del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América, de la fecha valor de colocación y de liquidación al vencimiento.
Cuando la emisión de los valores sea en córdobas sin mantenimiento de valor, el BCN reconocerá únicamente el valor facial y los cupones de intereses correspondientes si estos existiesen.
4. Autorizar un nuevo capítulo en las Normas Financieras denominado OPERACIONES MONETARIAS DIARIAS DE ABSORCIÓN, con numeración V Bis, conforme siguiente detalle:

Capítulo V Bis
OPERACIONES MONETARIAS DIARIAS DE ABSORCIÓN

V. bis. A OPERACIONES MONETARIAS DIARIAS DE ABSORCIÓN

Arto. 111 bis. Definición.
Las operaciones monetarias diarias de absorción del Banco Central de Nicaragua (BCN), son operaciones a plazo de un (1) día hábil para el BCN, con la finalidad de contribuir a un manejo más eficiente de la liquidez de corto plazo de las entidades participantes en dichas operaciones.

Tendrán acceso directo a estas operaciones, los puestos de bolsa, instituciones financieras y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).
Para efecto de las operaciones monetarias diarias de absorción, un día hábil para el BCN puede implicar uno o más días calendarios por fines de semana o feriados, por lo cual, el plazo efectivo de los valores podrá ser de uno o más días calendarios.

Arto. 111 ter. Determinación de las operaciones monetarias diarias de absorción.
A partir de las condiciones de liquidez de la economía, el Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), determinará en los días hábiles para el BCN, si de forma agregada el Sistema Financiero Nacional requiere que el BCN absorba liquidez mediante subastas monetarias.
Arto. 111 quárter. Subastas monetarias.
El BCN realizará las operaciones monetarias diarias de absorción a través de la modalidad de subastas monetarias, las que se definen como subastas competitivas mediante las cuales se convocarán los montos de las emisiones de valores y los participantes competirán vía precio.

El BCN realizará las subastas monetarias con Letras del Banco Central de Nicaragua o Letras del BCN de corto plazo, conforme lo establecido, en ese orden, en la sección V. A. y V.B. de las Normas Financieras, con excepción de lo referido a la forma de colocación y procedimiento de colocación, respectivamente; el Anexo 2 "Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos Desmaterializados y Estandarizados del BCN", en lo aplicable; y el Anexo 11. "Reglamento de las Operaciones Monetarias Diarias de Absorción", parte de estas Normas Financieras.
Arto. 111 quinquies. Facultades del COMA.
Además de las funciones establecidas en el Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos Desmaterializados y Estandarizados del BCN de estas Normas Financieras, el COMA tendrá las siguientes facultades referidas a las operaciones monetarias diarias de absorción:

a) Decidir la realización de operaciones monetarias diarias de absorción mediante la modalidad de subastas monetarias; las emisiones de valores a utilizar; montos; valor facial de los valores, su denominación y forma de pago; y mínimos y múltiplos de las ofertas.
b) Decidir fechas y horas de realización de las subastas monetarias.
c) Decidir acerca de la información a publicar para la realización de estas operaciones y sus resultados.
d) Adjudicar las ofertas recibidas en subastas monetarias de Letras del BCN y Letras del BCN de corto plazo.

e) Cualquier otro aspecto relevante referido a estas operaciones.
5. Autorizar el siguiente Reglamento de las Operaciones Monetarias Diarias de Absorción, como el Anexo No. 11 de las Normas Financieras:

ANEXO No. 11
Reglamento de las Operaciones Monetarias
Diarias de Absorción

Capítulo I
Del Objeto y Alcance

Arto. 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones en las cuales el BCN realizará las operaciones monetarias diarias de absorción, definidas en el artículo 111. bis de las Normas Financieras.


Arto. 2. Alcance.
Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a todos los participantes de las operaciones monetarias diarias de absorción.
Capítulo II
De las Subastas Monetarias

Arto. 3. Administración de las subastas monetarias.
La División de Operaciones Financieras será responsable de los aspectos administrativos y operativos de las operaciones monetarias diarias de absorción, realizadas mediante subastas monetarias.
Arto. 4. Participantes.
Los participantes que tendrán acceso directo a las operaciones monetarias diarias de absorción mediante subastas monetarias de valores serán: los puestos de bolsa, instituciones financieras y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), para lo cual deberán estar inscritos en el Registro de Inversionistas que para tal efecto lleva el BCN.
Arto. 5. Obligaciones de los participantes.
Las obligaciones de los participantes en las operaciones monetarias diarias de absorción a través de subastas monetarias, serán las establecidas en el Artículo 9 del Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos Desmaterializados y Estandarizados del BCN.
Las instituciones financieras que tengan cuenta corriente en el BCN deberán suscribir con el BCN, un contrato marco para cancelar, mediante débito automático, en las monedas respectivas, conforme la denominación y forma de pago de los valores, el monto total de las ofertas adjudicadas, a través de la modalidad de subastas monetarias. Dicho contrato marco deberá indicar además, la cuenta corriente en moneda nacional y extranjera a las cuales se realizará el crédito por redención de los valores, y contendrá las obligaciones de las partes y las condiciones generales derivadas de estas operaciones.
Para el caso de las instituciones financieras que no tengan cuenta corriente en el BCN, deberán hacer el pago de la oferta presentada y adjudicada, vía Transferencia Electrónica de Fondos (TEF) del SINPE, en el horario establecido por la División de Operaciones Financieras. Al vencimiento de los valores, estas instituciones deberán enviar una carta de solicitud de redención, indicando la cuenta corriente y nombre de la institución financiera donde se realizará el crédito respectivo.

Arto. 6. Precio.
Para las operaciones monetarias de absorción de liquidez mediante subastas monetarias, la fórmula que utilizará el BCN para calcular el precio de las Letras y su respectiva tasa de rendimiento será el estipulado en el artículo 10, numeral 10.1.1., del Anexo 2 "Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos Desmaterializados y Estandarizados del BCN", de las Normas Financieras.
Arto. 7. Convocatorias.
El BCN publicará las convocatorias de subastas monetarias a través de su página de internet, mediante correo electrónico dirigido a los participantes con acceso a las mismas, o en cualquier otro medio, con al menos una hora de anticipación al inicio de la recepción de las ofertas.

Dicha convocatoria incluirá las fechas y horas de ingreso de las ofertas, las emisiones de valores, el monto indicativo convocado y cualquier otra información que el Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) considere relevante.

Una misma convocatoria podrá ser válida para un período de tiempo determinado.
Arto. 8. Ingreso de ofertas.
El ingreso de las ofertas será de conformidad al procedimiento estipulado en las convocatorias respectivas durante los horarios establecidos, indicando:
a) El valor facial de la oferta expresado en la denominación de los valores, y en el mínimo y múltiplo establecido en la convocatoria;
b) El precio expresado con tres decimales;
c) El nombre y número de la cuenta del Depositante en la respectiva Central de Valores en que se acreditarán los valores, si la oferta resulta adjudicada.

Los participantes solo podrán realizar una oferta por día en la modalidad de subastas monetarias.
Arto. 9. Cierre y clasificación de las ofertas.
Al cumplirse la hora de cierre de las subastas monetarias, se procederá a imprimir la lista de ofertas recibidas, las que se clasificarán en forma descendente respecto al precio en porcentaje solicitado.
Arto. 10. Adjudicación de Ofertas.
El COMA decidirá sobre las adjudicaciones de las subastas monetarias, conforme el procedimiento estipulado en el artículo 14 del Anexo 2 "Reglamento de Subastas Electrónicas de Letras y Bonos Desmaterializados y Estandarizados del BCN", de las Normas Financieras, en lo aplicable a las subastas competitivas.
Arto. 11 Resultados.
Una vez concluida la adjudicación de las ofertas, el BCN comunicará mediante correo electrónico, los resultados a los participantes.
El BCN pondrá a disposición del público, los resultados agregados, en la página de internet del BCN. Esta información incluirá, al menos, las emisiones de valores, monto, precio y tasa de rendimiento promedio ponderada adjudicada.
Arto. 12. Procedimiento de Contingencia.
En caso de no estar disponibles los medios establecidos por el BCN para el ingreso de ofertas, los participantes deberán remitir vía correo electrónico o fax, el formato de contingencia determinado por la División de Operaciones Financieras, firmado por los funcionarios inscritos en el registro de valores del BCN.

El horario de remisión de dicho formato, será el establecido por el BCN en la convocatoria respectiva, y la hora de recepción oficial de las ofertas será la registrada en el servidor de correo del BCN o fax receptor.

Capítulo III
De la Liquidación de los Valores en Subastas Monetarias

Arto. 13. Liquidación y constitución de los valores el día de la subasta monetaria.
Los participantes de las subastas monetarias deberán pagar al BCN, en la fecha valor de colocación T+0, es decir, en la misma fecha de la subasta monetaria, y en los horarios establecidos para tal fin.

Cuando la forma de pago de los valores denominados en una moneda extranjera, sea en dicha moneda extranjera, conforme se determine previamente en la convocatoria a subasta monetaria, el valor precio será cancelado en la misma moneda extranjera.

Cuando la forma de pago de los valores denominados en una moneda extranjera sea en córdobas, conforme se determine previamente en la convocatoria a subasta monetaria, el valor precio será cancelado utilizando el tipo de cambio de la misma moneda extranjera, respecto al dólar de los Estados Unidos de América, registrado por el BCN en su sistema contable, y el tipo de cambio oficial del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América, en la fecha valor de la inversión.
Cuando la forma de pago de los valores denominados en córdobas con mantenimiento de valor respecto al dólar de los Estados Unidos de América sea en córdobas, conforme se determine previamente en la convocatoria a subasta monetaria, el valor precio será cancelado en córdobas conforme la oferta presentada y adjudicada, en la fecha valor de la inversión.

Para el caso de los valores denominados en córdobas sin mantenimiento de valor, el valor precio será cancelado en córdobas conforme la oferta presentada y adjudicada, en la fecha valor de la inversión.
La constitución de los valores se hará una vez realizado el débito a la cuenta corriente de los participantes que hayan firmado el contrato marco respectivo; o hecho el pago vía TEF, para el caso de los participantes que no tengan cuenta corriente en el BCN, conforme lo establecido en el Arto. 5 de este Reglamento.

Arto. 14. Incumplimiento de pago y sanciones.
El incumplimiento de pago del monto correspondiente a la oferta presentada y adjudicada mediante subastas monetarias, implicará la imposición de una multa equivalente al dos por ciento sobre el valor facial de la oferta no honrada.

Adicionalmente, el COMA inhabilitará a las instituciones que hubieran incumplido el pago, de participar en las operaciones monetarias de absorción mediante la modalidad de subasta monetaria, en los siguientes cinco días hábiles. Los casos de reincidencia de incumplimiento, en un periodo de un año calendario, darán lugar a sanciones más severas determinadas por el COMA.
El BCN podrá publicar en los medios que decida, el nombre de los participantes que incurran en incumplimiento y la sanción impuesta.

Arto. 15. Liquidación por vencimiento de los valores.

a) La fecha valor de liquidación será el día del vencimiento de los valores. En caso que éste sea un día no laborable, la fecha valor de liquidación será el día hábil posterior para el BCN.

b) Cuando la forma de pago de los valores denominados en moneda extranjera sea en dicha moneda extranjera, el valor facial, será cancelado en la misma moneda extranjera.

c) Cuando la forma de pago de los valores denominados en moneda extranjera sea en córdobas, el valor facial, será cancelado en córdobas, utilizando el tipo de cambio de dicha moneda extranjera, respecto al dólar de los Estados Unidos de América, registrado por el BCN en su sistema contable, y el tipo de cambio oficial del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América.

d) Cuando la forma de pago de los valores denominados en córdobas con mantenimiento de valor respecto al dólar de los Estados Unidos de América, sea en córdobas, el valor facial, será cancelado en córdobas, utilizando el tipo de cambio oficial del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América de la fecha de colocación y de liquidación al vencimiento de los valores.

e) Cuando la emisión de valores sea en córdobas sin mantenimiento de valor, el BCN reconocerá únicamente el valor facial.

f) El BCN no reconocerá rendimiento adicional después de la fecha de vencimiento del valor, ni mantenimiento de valor en los casos que aplique, después de la fecha valor de liquidación al vencimiento.

g) El pago del valor facial de los valores se realizará al depositante de la Central de Valores a cuyo favor se encuentren anotados en sus cuentas los valores a la fecha del vencimiento de los mismos.

Para el caso del depositante que tenga cuenta corriente en el BCN, el pago se realizará a través de crédito a la cuenta corriente indicada en el contrato marco suscrito, conforme lo establecido en el Arto. 5 de este Reglamento, sin que medie una carta diaria de solicitud de crédito por el vencimiento de los valores. Para los que no tengan cuenta corriente en el BCN, el pago se realizará a través de crédito en la cuenta corriente de una institución financiera en el BCN, para que a su vez ésta acredite a la cuenta que indique el depositante, según carta de solicitud de liquidación remitida al BCN.

Capítulo IV
De las Disposiciones Finales

Arto. 16. Facultad de la Administración Superior.
Se faculta a la Administración Superior del Banco a emitir las normativas y/o procedimientos que considere necesarios relacionados con la aplicación de la presente resolución.
Arto. 17. Interpretación y Casos No Contemplados.
El COMA queda facultado para resolver cualquier aspecto relativo a las operaciones monetarias diarias de absorción no contempladas en este Reglamento, o cualquier duda de interpretación que pudiera surgir del mismo.

Arto. 18. Sujeción al presente Reglamento.
El participante que realice operaciones monetarias diarias de absorción, utilizando los medios establecidos por el BCN, implícitamente acepta todas y cada una de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, sin ninguna responsabilidad posterior para el BCN.
Arto. 19. Vigencia.
Este reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación.

6. Facúltese a la Secretaría del Consejo Directivo para que actualice el texto de las Normas Financieras, incluyendo las presentes reformas y nuevo anexo aprobado en la presente resolución, para su publicación en la página de internet del BCN. Asimismo, queda facultada para efectuar la actualización al Índice de las Normas Financieras en virtud de lo aprobado en la presente resolución.

7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) legible. Ovidio Reyes R. (Leonardo Ovidio Reyes Ramírez) Presidente. (f) Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. (f) legible. J. A. A (José Adán Aguerrí Chamorro). (Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. f) Ilegible. Mario José González Lacayo. Miembro. (f) Ilegible.
(Hasta acá el texto de la resolución)
Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua a los trece días del mes de diciembre de 2017. (f) Ilegible de Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo. Un Sello.
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