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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: Empresa Industria y Comercio

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CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN POR DESABASTECIMIENTO DE MAÍZ AMARILLO

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 022-2019, aprobado el 27 de noviembre de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229 del 29 de noviembre de 2019

El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, promover el desarrollo integral de Nicaragua a través de la formulación de políticas que contribuyan al incremento sostenible de la actividad productiva y empresarial del país;

II

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en su artículo 26 establece que: "Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado [ ... ] a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; [ ... ] dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación [ ... ]";

III

Que la Ley N° 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 17 de diciembre del 2012, y sus Reformas y Adiciones, en el primer párrafo de su artículo 316, dispone que: "Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano", y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales y de integración regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)".

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial N° 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 10 del dieciséis de enero del 2017;

ACUERDA:

Artículo 1. Establecer un contingente arancelario de importación por desabastecimiento de maíz amarillo equivalente a catorce mil toneladas métricas (14,000.0 TM) clasificado en el inciso arancelario 1005.90.20.00.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%).

El origen de las importaciones de este contingente arancelario podrá ser de cualquier país miembro de la OMC.

Artículo 2. La administración del contingente arancelario de importación establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en adelante denominada DGCE.

Artículo 3. El otorgamiento de licencias de importación de este contingente, estará sujeta al requisito de desempeño de compra-venta de sorgo o maíz nacional, correspondiente al ciclo agrícola 2019/2020, en una relación del veinticinco por ciento (25%), respecto al volumen a importar. Los beneficiarios al momento de solicitar la licencia de importación, deberán presentar a la DGCE, copias de contratos firmados donde se establezca como obligación, el requisito de desempeño indicado. Así mismo, a más tardar el 6 de marzo del 2020, deberán presentar factura o liquidación de la compra-venta establecida en los contratos presentados. De no cumplirse con el requisito de desempeño, deberán cancelar el DAI correspondiente a la fecha de importación.

Artículo 4. La distribución de este contingente, se realizará de acuerdo a las solicitudes que sean presentadas por escrito ante la DGCE, por las empresas avícolas o por aquellas empresas que utilicen el maíz amarillo como insumo para la fabricación de alimentos balanceados para consumo animal conforme certificación del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria IPSA. La solicitud deberá expresar y estar acompañada de la siguiente información:

a) Denominación social o razón social del solicitante; indicación del contingente al cual está aplicando y volumen solicitado; así como: dirección, teléfono y correo electrónico para recibir notificaciones;

b) Fotocopia razonada por Notario Público y timbres de ley de la Escritura Pública de Constitución Social, así como de los Estatutos (si aplica) que contenga la nota de inscripción registral del Registro Público Mercantil correspondiente.

c) Fotocopia razonada por Notario Público y timbres de ley de Poder que acredite al representante legal o apoderado de la persona jurídica solicitante, con la nota de inscripción del Registro Público Mercantil y de la Cédula de Identidad del apoderado; y

d) Fotocopia razonada por Notario Público y timbres de ley de la Cédula del Registro Único de Contribuyentes (RUC) vigente.

Los interesados que hayan presentado a la DGCE solicitudes anteriores relacionadas con contingentes arancelarios de importación de este mismo bien, acompañadas de los documentos establecidos en los literales b), c) y d) no estarán obligados a presentar nuevamente dichos documentos con su nueva solicitud, siempre y cuando el estatus establecido en los mismos no hubiese sufrido ningún cambio al momento de la presentación de la nueva solicitud, lo cual debe ser declarado en la solicitud respectiva.

Artículo 5. Para efectos de la asignación e importación de este contingente arancelario, la DGCE emitirá licencia de importación al beneficiario por el volumen correspondiente por cada embarque a importar, siempre que se cumpla con lo establecido en el Artículo 3. Copia de cada licencia emitida será enviada a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) para su registro y administración.

Artículo 6. Para gozar de la preferencia arancelaria establecida en el presente Acuerdo Ministerial, el beneficiario deberá presentar a la DGA la licencia de importación, en original y vigente, emitida por la DGCE.

Sin perjuicio de lo antes expresado el beneficiario deberá cumplir, además, entre otras, las disposiciones que le sean aplicables en materia aduanera, tributaria, de sanidad vegetal y animal, y salud pública.

Artículo 7. El período para la importación de este contingente arancelario inicia a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo Ministerial y vence el 31 de diciembre del año 2019, inclusive.

El período de vigencia de las licencias de importación será a partir de su emisión y finalizará el 31 de diciembre del 2019, inclusive.

Artículo 8. La DGCE en coordinación con la DGA, llevará un registro actualizado de las licencias de importación otorgadas, que incluirá los datos generales de los beneficiarios y los volúmenes de las importaciones efectivamente realizadas.

Los beneficiarios de este contingente deberán presentar a la DGCE, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes a la nacionalización parcial o total de las cuotas amparadas en las licencias de importación, fotocopia de la declaración aduanera por cada embarque nacionalizado.

La DGA llevará los controles actualizados para contabilizar los volúmenes de las mercancías importadas dentro del contingente, que permitan asegurar el adecuado control en la utilización de las licencias por los beneficiarios.

Artículo 9. El requisito de desempeño podrá ser modificado por el MIFIC, en caso de limitaciones en la producción nacional que afecten el abastecimiento.

Artículo 10. Comunicar el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SlECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 11. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Además, será publicado en la página web del MIFIC.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil diecinueve. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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