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DECRETO DE APROBACIÓN DEL PRÉSTAMO N°. 2253/BL-NI, SUSCRITO EL 3 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 5921, aprobado el 14 de diciembre del 2009
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 18 de diciembre del 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 293-2009 del 11 de Noviembre del año 2009, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 216 del 13 de noviembre del año 2009, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 3 de diciembre del año 2009 el Contrato de Préstamo No. 2253/BL-NI, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Cuarenta Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 40,500,000.00).
II
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el BID son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2009, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 12 de agosto del año 2008; con los objetivos propuestas en La Gaceta, Diario Oficial No.115 del 18 de junio del año del año 2008; y con lo establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, artículo 50, numeral.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL PRÉSTAMO NO. 2253/-NI SUSCRITO EL 3 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
Artículo 1 Se aprueba el Contrato de Préstamo 2253/BL-NI, suscrito el 3 de diciembre del año 2009, por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Cuarenta Millones Quinientos Mil Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$ 40,5000,000.00), para financiar el “Programa de Apoyo de la Mejora de la Gestión Fiscal y Reforma del Gasto Social II”, a ser ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional, Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.