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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir

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(AMPLIAR POR UN PERIODO DE DIEZ AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL 19/12/2014, EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 14 "DISPOSICIONES TRANSITORIAS" DE LA NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE 14-002-03 "NORMA-TÉCNICA Y DE SEGURIDAD PARA ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTOR Y ESTACIONES DE SERVICIOS MARINAS)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 0144-2014, aprobado el 18 de diciembre de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 26 de febrero de 2015

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No 0144-2014

El Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que la Ley No. 219 LEY DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA y CALIDAD, en el artículo 16, establece que; “El poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, en cumplimiento de la Resoluciones propuestas por la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, determinará la gradualidad progresiva y los plazos para la vigencia de las normas, especificaciones y lineamientos de carácter obligatorio de la presente Ley”.

II

Que la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 14-002-03 “Norma Técnica y Seguridad para Estaciones de Servicio Automotor y Estaciones de Servicio Marina”, manda llevar a cabo la correspondientes Adecuaciones relacionadas con dichas estaciones determinando los plazos y formas de su ejecución.

III

Que el Ministerio de Energía y Minas (MEM), como Órgano rector del sector energético y minero del país, presentó solicitud para la ampliación del plazo de cumplimiento de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial del MIFIC No. 022-2010, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 202 del día viernes veintidós de octubre del año dos mil diez.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización. Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, y su Reglamento el Decreto No. 71-98; la Ley No. 219 “Ley de Normalización Técnica y de Calidad” y su Reglamento el Decreto No. 71-97; y el Acuerdo Presidencial No. 272-2007 publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 117 del 22 de junio del 2007,

ACUERDA:

PRIMERO: Ampliar por un periodo de diez (10) años, contados a partir del diecinueve de diciembre del año dos mil catorce, el plazo establecido en el numeral catorce "Disposiciones Transitorias" de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 14-002-03 “Norma Técnica y de Seguridad para Estaciones de Servicio Automotor y Estaciones de Servicios Marinas” publicado en la Gaceta No. 246 del veintinueve de diciembre del año dos mil tres, para que todas las Estaciones de Servicio Automotor y Estaciones de Servicio Marinas, cumplan con los requerimientos establecidos en dicha Norma.

SEGUNDO: Los Agentes Económicos que operan en las actividades minoristas y autoconsumos de la cadena de Suministro de Hidrocarburos en todo el país, deberán presentar al Ministerio de Energía y Minas (MEM), a más tardar el día treinta de enero de dos mil quince, su “Plan de Adecuación” para el periodo ampliado de diez (10) años.

TERCERO: Los Agentes Económicos deberán presentar al Ministerio de Energía y Minas (MEM) para su aprobación, su Plan Anual de Adecuación, el día treinta de enero de cada año, junto con el correspondiente Cronograma de Ejecución y presupuesto de gastos para el periodo en curso.

CUARTO: Los Agentes Económicos deberán cumplir con su plan de adecuación dentro de los diez años del periodo de ampliación, adecuando anualmente un diez por ciento (10%) del total de las Estaciones de Servicios pendientes de adecuar al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce, por lo que, al finalizar el décimo año del periodo de ampliación, deberán haber cumplido con el cien por ciento (100%) de las adecuaciones.

QUINTO: Los Agentes Económicos, en su plan Anual de Adecuación, deberán priorizar las Estaciones de Servicios más antiguas y que presenten alto grado de deterioro en sus componentes críticos (tuberías y tanques), y aquellas que no han tenido resultados satisfactorios en las pruebas de Hermeticidad requeridas por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) como ente regulador, así como aquellas que presentan riesgos de Accidente y Contaminación.

SEXTO: El Ministerio de Energía y Minas (MEM) mantendrá informado al Instituto Nicaragüense de Energía (INE), sobre el cumplimiento establecido en el Plan de Adecuación anual aprobado; en el caso de incumplimiento se aplicará el numeral octavo del presente acuerdo,

SÉPTIMO: El Ministerio de Energía y Minas (MEM) mantendrá informado al Instituto Nicaragüense de Energía (INE), tomarán las acciones necesarias en el ámbito de sus atribuciones, para el debido cumplimiento del "Plan Anual de Adecuaciones", conforme a la Horma Técnica Obligatoria Nicaragüense 14-002-03 "Norma Técnica y de Seguridad para Estaciones de Servicios Automotor y Estaciones de Servicios Marinas", la Ley No. 277 "Ley de Suministro de Hidrocarburos, y el Decreto No, 39-2011 “Reglamento a la Ley de Suministro de Hidrocarburos”.

OCTAVO: El incumplimiento de las Disposiciones del presente Acuerdo Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley No. 277 “Ley de Suministro de Hidrocarburos” y su Reglamento.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Diario Oficial Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos catorce. (F) ORLANDO SALVADOR SOLORZANO DELGADILLO, Ministro Fomento, Industria y Comercio.
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