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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Educación


APLICAR EL ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS DE 1º DE MAYO DE 1884 A LOS REGLAMENTOS DE LAS ESCUELAS DE MEDICINA, CIRUGÍA, FARMACIA, DENTISTERÍA, OBSTETRICIA Y DE DERECHO Y NOTARIADO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 19, aprobado el 09 de febrero de 1923

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 36 del 14 de febrero de 1923

Decreto No. 19

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1° — Es aplicables a los reglamentos de las Escuelas de Medicina, Cirugía, Farmacia, Dentistería y Obstetricia y de Derecho y Notariado de la República, el Art 137 del Reglamento de los Institutos de lo de mayo de 1884, que dice: « Los exámenes generales extraordinarios, también son de prueba de curso. Se verificarán durante la época de matrícula.

Podrán solicitar exámenes extraordinarios los que no se hayan examinado durante los ordinarios, o los que hubieren sido calificados con nota de Suspensos.

Art. 2º — Los derechos causados por los exámenes extraordinarios a que se refiere el artículo anterior, serán los mismos para los exámenes ordinarios.

Art. 3º — Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, 5 de febrero de 1923. — Manuel Vargas, D. P. — José María Borgen, D. S. — Modesto Baltodano, D. S.

Al Poder Ejecutivo — Cámara del Senado — Managua, 9 de febrero de 1923. — Juan José Martínez, S. P. — M. J. Morales, S. S. — J. M. Paguaga, S. S.

Por tanto: Cúmplase — Casa Presidencial — Managua, 9 de febrero 1923. — Diego M. Chamorro - El Ministerio de Instrucción Pública, Juan J. Ruiz.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo N°. 19, Aplicar el Artículo 137 del Reglamento de los Institutos de 1° de Mayo de 1884 a los Reglamentos de las Escuelas de Medicina, Cirugía, Farmacia, Dentistería, Obstetricia y de Derecho y Notariado, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.
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