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EXTENSIÓN DE PLAZO DE VIGENCIA DE LA NORMA DE REFORMA A LA NORMA SOBRE APORTES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS
RESOLUCIÓN N°. CD-CONAMl-019-02DIC14-2021
Del 14 de diciembre de 2021
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 08 del 14 de enero de 2022
CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS. MANAGUA, CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS. LAS ONCE DE LA MAÑANA.
El CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS
CONSIDERANDO:
I
Que la Comisión Nacional de Microfinanzas tiene como objeto, finalidades y alcance, el obligatorio cumplimiento de la Ley No. 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", por parte de las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM).
II
Que la Comisión Nacional de Microfinanzas, para llevar a cabo el proceso de inscripción, supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización sobre las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), que se registren en el Registro Nacional de IFIM, así como para llevar a cabo actividades de fomento y desarrollo de la industria de microfinanzas, requiere contar con los recursos económicos necesarios.
III
Que el Consejo Directivo de la CONAMI aprobó mediante Resolución No. CD-CONAMI-004-020CT29-2012 de fecha 29 de octubre de 2012, la Norma sobre Aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas, en la cual estableció la proporción del aporte en tres por mil anual sobre la base del valor de los activos totales, conforme lo establecido en el artículo 8 de la Ley No. 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", según el balance general del ejercicio económico inmediato anterior, con el cual la CONAMI ha notificado el monto de los aportes a pagar a las IFIM por los años 2012 al 2018. Así mismo, el Consejo Directivo mediante Resolución CD-CONAMI-004-03FEB12-2019 de fecha 12 de febrero de 2019, autorizó la Norma de Reforma a la Norma sobre Aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas, mediante la cual se estableció los aportes del año 2019, en la proporción de dos puntos veinticinco (2.25) por mil anual sobre la base del valor de los activos totales, según el estado de situación del ejercicio económico inmediato anterior.
IV
Que la proporción del aporte establecido en el artículo 1 de la Resolución CD-CONAMI-004-03FEB 12-2019, tenía como vigencia a partir del 12 de febrero de 2019, fecha de su aprobación por el Consejo Directivo de la CONAMI, hasta el 31 de diciembre del año 2019. La vigencia del referido plazo, fue extendida mediante Resolución CD-CONAMl 018-01DICl7-2019 del 17 de diciembre de 2019, del 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020. Posteriormente, este Consejo Directivo autorizó extender nuevamente el plazo de vigencia de la Norma de Reforma a la Norma sobre Aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas, a través de la Resolución CD-CONAMl023-01DIC17-2020, de fecha 17 de diciembre del 2020, para que la proporción del aporte continuara en dos puntos veinticinco (2.25) por mil anual sobre la base del valor de los activos totales, el nuevo plazo de vigencia sería a partir del O 1 de enero de 2021, hasta el 31 de diciembre del año 2021 .
V
Que producto de la crisis sanitaria a nivel mundial provocada por la pandemia del COVID-19, que continua afectando a todos los sectores del país, especialmente a las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM) reguladas por la CONAMI, que se han visto afectadas en sus operaciones lo que se ha traducido en disminución de los ingresos de las actividades y/o negocios y en una disminución importante de la recuperación de la cartera de crédito, lo que ha provocado la disminución de su rentabilidad y en su principal activo, la cartera de créditos.
VI
Que como resultado de lo expuesto en el considerando V de la presente Resolución, se hace necesario extender por tercera vez la vigencia del plazo establecido en el artículo dos (02) de la RESOLUCIÓN CD-CONAMI-004-03FEB12-2019 de fecha 12 de febrero de 2019, NORMA DE REFORMA A LA NORMA SOBRE APORTES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS.
POR TANTO
Conforme con lo considerado y con base en la facultad que le otorga el artículo 8 y artículo 12, numeral 15 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, el Consejo Directivo en uso de sus facultades,
RESUELVE
Dictar la siguiente:
EXTENSIÓN DE PLAZO DE VIGENCIA DE LA NORMA DE REFORMA A LA NORMA SOBRE APORTES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS.
RESOLUCIÓN CD-CONAMI-019-02DIC14-2021
Del 14 de diciembre 2021
Artículo 1. -Reforma
Refórmese el artículo 2 de la Resolución CD-CONAMI 004-03FEB l 2-2019, "Norma de Reforma a la Norma sobre Aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas", el que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 2.- Vigencia y Transitoriedad
La proporción del aporte establecido en el artículo 1. Reforma, de la presente Norma tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2022, hasta el 30 de junio del año 2022, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
La proporción del aporte establecido en la presente Norma, será revisado y analizado por el Consejo Directivo en el mes de mayo del año 2022.
Artículo 2. - Vigencia
La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Artículo 3. - Publicación
Publíquese la presente Norma en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) Jim Madriz López, Presidente, (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro Propietario, (f) Alejandra Leonor Corea Bradford, Miembro Propietario, (f) Flavio José Chiong Aráuz, Miembro Suplente, (f) Denis Reyna Estrada, Miembro Suplente, (f) Álvaro José Contreras, Secretario. (f) Álvaro José Contreras, Secretario - Consejo Directivo.