Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DE NICARAGUA

DECRETO EJECUTIVO N°. 51-2012, aprobado el 20 de diciembre del 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 245 del 21 de diciembre del 2012

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO N°. 51-2012

El Presidente de la República de Nicaragua

Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Policía Nacional como institución garante del Orden Público y la Seguridad Ciudadana, requiere de un instrumento que garantice, a través de sus jefes respectivos, el orden jerárquico, el cumplimiento de las leyes y los principios de actuación, así como la disciplina de sus miembros en el cumplimiento de las atribuciones que las leyes de la República de Nicaragua le han otorgado.

II

Que la Modernización del Estado comprende intrínsecamente la Profesionalización de la Policía Nacional; el respeto de los Derechos Humanos de sus miembros y estar sometidos a un régimen disciplinario que esté en correspondencia con los derechos consagrados en nuestra Carta Magna.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DE NICARAGUA

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del régimen disciplinario de los miembros de la Policía Nacional, y que garantizan la jerarquía, subordinación y el respeto de las normas éticas y profesionales establecidas en los Principios Fundamentales de Actuación Policial, de conformidad con la Ley 228, “Ley de la Policía Nacional”, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 162 del 28 de agosto del año mil novecientos noventa y seis, y sus reformas.

Artículo 2. Reglamento Disciplinario
El Reglamento Disciplinario es el instrumento con que la Policía Nacional, garantiza a través de los Jefes respectivos, el orden jerárquico, el cumplimiento de las leyes y los principios de actuación así como la disciplina de sus miembros, en el cumplimiento de las atribuciones que las leyes de la República de Nicaragua le han otorgado a esta institución.

Artículo 3. Disciplina Policial
La Disciplina en la Policía Nacional es un conjunto de normas y conductas de comportamiento, aceptadas por todo el personal policial y ejercido de manera consciente, en el cumplimiento de la Constitución Política de Nicaragua, las Leyes, Reglamentos, Disposiciones y Normativas internas establecidas para el cumplimiento de la misión policial.

Artículo 4. Finalidad
El presente Reglamento Disciplinario tiene por finalidad:

1) Cohesionar a los miembros de la Policía Nacional, alrededor de la Misión de la Institución, sus Principios y Valores Éticos.

2) Establecer las conductas que constituyen infracciones disciplinarias, los procedimientos administrativos para su aplicación, así como las sanciones correspondientes.

3) Fortalecer la autoridad de los Jefes y oficiales, para garantizar el cumplimiento efectivo de las leyes, órdenes, disposiciones y resoluciones que correspondan.

4) Sancionar, oportuna, justa y ejemplarmente las infracciones disciplinarias, sin menoscabo de la dignidad humana del infractor.

5) Normar la competencia de los Jefes a los distintos niveles en la aplicación de Sanciones, para evitar la comisión de abusos o excesos.

6) Establecer las normas y procedimientos que obligatoriamente deben cumplir las y los Jefes Policiales a los distintos niveles, para conocer, investigar y sancionar las infracciones disciplinarias en que puedan incurrir los miembros de la Institución.

Artículo 5. Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento Disciplinario es aplicable dentro de los siguientes ámbitos:

1) Ámbito Personal: Es aplicable al personal de planta y auxiliar de la Policía Nacional en servicio activo, en reserva o en comisión de servicio externo.

2) Ámbito Material: Es aplicable para todas aquellas conductas que constituyan infracciones disciplinarias previamente establecidas en el Presente Reglamento. Cuando concurra la comisión de un delito con una infracción disciplinaria, se sancionará la responsabilidad administrativa en materia disciplinaria, independientemente de la imputación que se tramite en la vía penal.

3) Ámbito Espacial: Es aplicable en todo el territorio nacional y aún fuera de él, en aquellos casos de miembros de la Policía Nacional que desempeñen funciones en el extranjero cumpliendo misiones especiales, diplomáticas o estudios.

Artículo 6. Principios Generales
Todos los trámites y procedimientos que en materia disciplinaria se practiquen, estarán regidos por los sagrados principios constitucionales y los derechos fundamentales del ser humano, que garantizan la justeza de las sanciones y estos son:

1) Principio de legalidad: Ningún Jefe, tiene facultad para considerar infracciones disciplinarias hechos distintos de los establecidos en este Reglamento Disciplinario; las sanciones a aplicarse deben ser las establecidas conforme lo prescrito en él.

2) Principio de inocencia: Quien sea sujeto de la aplicación de este Reglamento, tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su responsabilidad.

3) Principio del derecho a la defensa: Nadie puede ser sancionado sin ser oído, como un derecho inherente al funcionario policial, en materia administrativa disciplinaria.

4) Principio del debido proceso: Nadie podrá ser sometido a sanciones disciplinarias, bajo un procedimiento diferente al establecido en este Reglamento.

5) Principio de gradualidad y proporcionalidad: La aplicación de las sanciones contempladas en el presente Reglamento Disciplinario, debe ser de forma gradual y proporcional a la infracción cometida.

6) Principio del beneficio de la duda: Las disposiciones del presente Reglamento, deberán aplicarse con equidad y la interpretación de sus normas, se sujetará a su buena intencionalidad. En todo caso de duda, se interpretará en el sentido más favorable al infractor.

7) Principio de celeridad: El procedimiento administrativo disciplinario, se caracteriza por su rapidez, prontitud y la diligente actividad de la autoridad sancionadora.

8) Principio de oralidad: Es la oportunidad de los funcionarios policiales, de manifestar de palabra sus alegatos.

Capítulo II
INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Sección Primera
Infracciones Disciplinarias

Artículo 7. Clasificación
Atendiendo la trascendencia y relevancia de los daños ocasionados, las infracciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 8. Infracciones Leves
Constituyen infracciones leves las siguientes:

1) Ausentarse sin autorización de su unidad o lugar donde deba prestar su servicio, cursos, o eventos de capacitación, por un término que no exceda de un día.

2) Asistir tardíamente a formación, lugar o unidad donde preste su servicio sin justificación alguna.

3) No usar el uniforme, insignia, chapa de identificación policial, distintivos, armas y otros que haya recibido para el uso del servicio.

4) No preservar limpios los locales, medios u objetos de cualquier índole, asignados para uso en el servicio.

5) No portar, existiendo el equipo, técnica o documentos identificativos o reglamentarios de trabajo para el servicio que presta.

6) No identificarse con los distintivos o documentos de identidad oficial, cuando así sea requerido por la población de acuerdo al servicio que presta.

7) Violar disposiciones reglamentarias o normativas, conversando, con personas que no le está permitido, de acuerdo al servicio que presta.

8) Mentir en asuntos de poco significado, con relación al servicio, no informar sobre un hecho al superior inmediato, a la instancia que corresponda, siempre que no cause grave perjuicio a la institución, funcionario o particular.

9) No resolver las solicitudes de cualquier naturaleza, que personal subordinado o particulares dirijan de acuerdo a su competencia y obligaciones, evitando que éstos acudan al superior correspondiente.

10) No transmitir una orden o indicación superior de forma correcta y oportuna, si el hecho no causa afectación grave al servicio o a funcionario en particular.

11) Dirigirse de forma irrespetuosa, brindar mal trato verbal a la población en general, en ocasión del servicio.

12) El que alegue, sin existir, enfermedad u otro impedimento, para no cumplir sus obligaciones ordinarias.

13) Desatender las órdenes de un superior, siempre que no cause repercusiones graves al servicio.

14) No prestar con la urgencia debida, el auxilio que por razón de su condición de policía deba brindar.

15) Girar instrucciones que están fuera de su ámbito de competencia, siempre que no tenga repercusiones graves al servicio o no cause graves daños a terceros.

16) Introducirse, acostarse, dormir o descansar en horas o lugares no autorizados.

17) Violentar reglas establecidas al tener en su poder, objetos no autorizados sin que constituya delito.

18) Inobservancia del porte y aspecto personal.

19) No saludar a un superior, como es debido o no contestar el saludo de un subordinado o subalterno.

20) Promover o participar en riñas entre funcionarios policiales, sin causar daños.

21) Dedicarse a la venta de diferentes artículos, en las instalaciones donde presta el servicio o en otras instalaciones de la Policía Nacional, sin estar autorizado.

22) Dirigirse con gestos verbales o por escrito, de manera ofensiva o denigrante hacia otros funcionarios de mayor, menor o igual jerarquía.

23) Llamar por sobrenombre o apodo a otro miembro de la institución.

24) Desatender citas que emita el Inspector General de la Policía Nacional, la División de Asuntos Internos, u otras instituciones estatales o de derechos humanos.

25) No hacer uso del conducto reglamentario establecido, para dirigirse a sus superiores.

26) Imponer sanción disciplinaria, sin apego a los procedimientos establecidos.

27) Abusar de su condición de funcionario policial, al detener un vehículo particular o público, para su traslado personal sin que existan fines relacionados al servicio.

28) Fumar, mientras se atiende al público o en lugares cerrados o prohibidos.

29) Quien en razón del cargo o servicio que presta, violente procedimientos de trabajo para favorecer a terceros en gestiones que se realicen en la institución, sin que de ello se deriven consecuencias graves.

30) Practicar juegos de azar en las unidades de servicio

31) Tomarse atribuciones que no le corresponden, siempre que no se cause perjuicio a la institución, a sus funcionarios o a particulares.

Artículo 9. Infracciones Graves
Constituyen infracciones graves las siguientes:

1) Ausentarse de la unidad o lugar donde deba prestar servicios, cursos, o eventos de capacitación, por término que no exceda de tres días.

2) Ofender, agredir verbalmente o irrespetar a los vecinos o miembros de la comunidad, afectando la imagen de la institución.

3) Asistir tardíamente al lugar o unidad donde deba prestar su servicio, hasta en tres ocasiones consecutivas, o de forma esporádica en el periodo de un mes.

4) Consumir bebidas alcohólicas, portando partes de las prendas de vestir del uniforme policial, estando o no de servicio.

5) Introducir, consumir bebidas alcohólicas o llegar en estado de ebriedad a la unidad policial, instalaciones policiales, o lugar donde deba prestar su servicio.

6) Irrespetar a los héroes nacionales, el patrimonio histórico cultural y las tradiciones del pueblo nicaragüense.

7) No rendir la solemnidad establecida en los actos, formaciones u otros eventos en donde se deba hacer honor a los símbolos patrios de la nación y de la institución.

8) No mantenerse localizable, cuando así lo haya dispuesto el/la Jefe/a inmediato/a o superior.

9) Simular pérdida o gastos de artículos, objetos, dinero o cualquier otro bien asignado por la Institución Policial.

10) No proceder con la energía necesaria, para garantizar la disciplina y la eficiencia en el servicio.

11) Realizar gestiones de orden personal, sin estar autorizado, encaminadas a solucionar problemas familiares, de amistades u otras personas, utilizando para ello su condición de funcionario policial.

12) No portar el arma asignada al momento de encontrarse de servicio, sin justificación alguna y no conservarla con las debidas medidas de seguridad.

13) Usar en el servicio, armas de fuego no reglamentarias por la institución sin la correspondiente autorización.

14) Manipular armas de fuego, sin justificación alguna.

15) Dirigirse de manera descortés, o hacer comentarios que dañen la honra, moral y reputación profesional de los funcionarios policiales.

16) Sustraer objetos personales de poco valor, tanto de funcionarios policiales, así como pertenencias de la Institución.

17) Desatender Leyes, Reglamentos, Disposiciones y Normativas Internas de la Policía Nacional.

18) No actuar oportunamente, cuando por su condición de miembro de la Policía Nacional deba hacerlo, sin que cause daños severos a la imagen institucional, o cause perjuicio en la protección de los derechos ciudadanos a terceros.

19) Hacer reclamos o peticiones de manera personal o colectiva en términos irrespetuosos.

20) Inducir, encubrir o auxiliar, al autor de una infracción.

21) Promover desórdenes o alteraciones disciplinarias en formaciones, movilizaciones, en el centro de trabajo o en otras actividades policiales.

22) Ser negligente en el cumplimiento del procedimiento para la administración de los recursos técnicos, materiales y financieros, asignados para el servicio, así como en la administración de los servicios policiales que brinda.

23) Realizar actos propios de una profesión que sean incompatibles con los fines e intereses de la Institución, según lo disponga la máxima autoridad institucional.

24) Ejecutar actos que por sus funciones específicas contradigan la naturaleza de su condición de servidor público.

25) Desatender trámites de reclamos o quejas, que puedan presentar los ciudadanos por actuación policial.

26) Desatender disposiciones de las autoridades públicas o sus agentes, en el pleno ejercicio de sus funciones.

27) No dar parte al Jefe Superior, estando en servicio de guardia o estando en el ejercicio de sus funciones, sobre hechos de alguna relevancia para el servicio.

28) Divulgar por cualquier medio que sea, datos o información sobre asuntos del servicio, sin estar autorizado, siempre que no cause perjuicio grave a la Institución

29) Incumplir la sanción de una infracción disciplinaria leve.

30) Discriminar por razón de género, edad, sexo, nacionalidad, condición social, étnica, religiosa, por filiación partidaria, política sin que ello cause daño grave a la imagen y prestigio de la Institución y a terceros.

31) No asistir injustificadamente, a las Audiencias Orales de procedimiento establecidas en el presente Reglamento

32) Ausentarse injustificadamente de seminarios, cursos de formación profesional, eventos de capacitación o planes especiales, a los que sea designado

33) Recurrir a personas naturales o jurídicas ajenas a la Institución, para obtener prebendas de orden personal, que comprometan la imparcialidad de la misma.

34) Obstaculizar o negar la cooperación necesaria, en las investigaciones que realice la División de Asuntos Internos o cualquier otra especialidad de la Policía Nacional, en materia de su competencia.

35) Aprovecharse de su cargo, para impedir o evitar que cualquier funcionario de igual, menor o mayor jerarquía, cumpla con sus funciones relativas al servicio.

36) Prestar servicios privados de seguridad, haciendo uso de su condición de funcionario policial.

37) Incumplir reiteradamente con obligaciones derivadas de deudas contraídas, afectando la imagen y el prestigio institucional, sin perjuicio de la responsabilidad civil correspondiente.

38) Ejercer una conducta constantemente hostil, en contra de los miembros de su comunidad aprovechándose de su condición de funcionario policial.

39) Excederse en el ejercicio de la autoridad del mando, siempre que no cause perjuicio grave al subordinado o a particulares.

40) El que por olvido o cualquier otra circunstancia, que no lleve implícita la intencionalidad, dejare de cumplir una orden del Jefe, relacionada con el servicio o la disciplina policial.

Artículo 10. Infracciones Muy graves
Constituyen infracciones muy graves las siguientes:

1) Divulgar información, sobre asuntos del servicio sin estar autorizado,o filtrar datos de la vida privada de las personas o de menores, cuya identidad deba de ser protegida por la ley.

2) Expresar opinión personal sobre aspectos del servicio, de tal manera que comprometa la actitud imparcial y profesional en su condición de funcionario.

3) Valerse de su condición de autoridad para sacar ventaja, en situación de conflicto o disputa con terceros, a favor de sí mismo, familia o amistades.

4) Disponer de personal de planta, auxiliar o de servicio, destinado a otras funciones, para ser utilizado en asuntos o actividades lucrativas.

5) Excederse en el uso de la fuerza o de la técnica, usando violencia innecesaria, sin existir justificación, o sin la gradualidad y proporcionalidad debida, al efectuar detenciones u otras actuaciones policiales.

6) Recibir dádivas o valores a cambio de un servicio público, que está obligado a otorgar.

7) No instruir oportunamente a subordinados, a cerca de la observancia de los reglamentos, normas y disposiciones relacionadas con el servicio.

8) Presionar, comprometer o inducir al subordinado, para que oculte una infracción disciplinaria.

9) Actuar en complicidad o encubrimiento en actos de corrupción, en hechos que no constituyan delitos.

10) Desatender injustificadamente trámites, plazos, procedimientos y requisitos legales, relativos al trabajo policial.

11) Extraviar el arma asignada, uniformes, documentos, sellos, identificación, distintivos o cualquier otra técnica policial por negligencia o descuido.

12) Prestar o entregar a cualquier título, el arma asignada a otras personas.

13) Incumplir la aplicación de una medida disciplinaria grave.

14) Producir falsa alarma, desorden o confusión en el personal.

15) No proceder con la energía necesaria, para garantizar la disciplina y la eficiencia en el servicio.

16) Desatender, por su condición de funcionario policial, aquellas disposiciones de las autoridades o de instituciones públicas que de acuerdo a ley sean de ineludible cumplimiento.

17) Abandonar su puesto de trabajo sin autorización, mientras se encuentra de servicio, durante el desarrollo de planes especiales o extraordinarios.

18) No presentarse adecuada y oportunamente, sin que exista justificación, al lugar donde deba prestar sus servicios por razón de planes especiales, o situaciones extraordinarias.

19) Efectuar disparos con arma de fuego, al margen del procedimiento establecido, estando o no en servicio, sea esta arma reglamentaria o personal.

20) Ocultar información a la institución o simular situación inexistente, con la pretensión de obtener algún beneficio a su favor o de terceros.

21) Promover de forma manifiesta y pública expresiones irrespetuosas en contra de la Constitución Política de la República, los símbolos patrios o la institución policial.

22) Omitir información al superior, sobre la comisión de un delito o de infracción disciplinaria.

23) Practicar tratos crueles, inhumanos, degradantes o vejatorios a las personas que sean objeto de su intervención, o se encuentren bajo su custodia o protección.

24) Incurrir en actos de violencia intrafamiliar.

25) Establecer y mantener relaciones de amistad o de afinidad, con personas que realicen o practiquen actos ilícitos.

26) Visitar o frecuentar, lugares donde se desarrollan actividades ilícitas sin estar autorizado en razón del servicio que presta.

27) Establecer o mantener vínculos ajenos a razones de trabajo debidamente autorizados o prestar colaboración a cualquier tipo de organización criminal nacional o extranjera.

28) Efectuar comentarios, sobre asuntos del servicio, que por su trascendencia deban de manejarse bajo sigilo profesional, o que pongan en riesgo el resultado exitoso de una operación policial.

29) Establecer o mantener relaciones o vínculos no autorizados con entidades u organismos nacionales o internacionales que puedan afectar o comprometer el trabajo policial.

30) No presentar en el tiempo establecido, la declaración de probidad, que por su condición o nivel jerárquico está obligado.

31) El involucramiento en actos que afecten la ética, el decoro, la imagen y prestigio del cuerpo policial.

32) El personal policial activo que induzca y/o involucre a un estudiante de policía en procedimientos y actos que son sancionados por este Reglamento Disciplinario.

Artículo 11. Circunstancias Eximentes.
Ante la comisión de una falta, pueden existir causas o circunstancias de justificación que eximen de responsabilidad al policía en los siguientes casos:

1) En el cumplimiento de una orden superior, cuando ésta no contraríen manifiestamente la Constitución, las Leyes y Reglamentos.

2) Fuerza mayor o caso fortuito plenamente comprobado.

3) En la práctica de una acción meritoria de interés para el servicio, la institución, el orden y la paz pública.

4) La comisión de la infracción para evitar un mal mayor.

Artículo 12. Circunstancias Atenuantes
Son circunstancias atenuantes:

1) Cometer la infracción, por provocación o amenaza real, inmediata e inminente que ponga en riesgo su vida, la integridad o la de tercero.

2) La conducta anterior constantemente buena del infractor.

3) El cansancio.

4) Superioridad numérica.

5) Admitir la infracción espontáneamente sin rehuir la responsabilidad, siempre que no sea reincidente.

6) La falta de instrucción adecuada para el servicio que le fuera destinado.

Artículo 13. Circunstancias Agravantes
Son circunstancias agravantes:

1) La reincidencia.

2) La trascendencia que produjo la infracción en la comunidad, con respecto a terceros o a funcionarios de la institución.

3) El grado de instrucción y el nivel de responsabilidad en el cargo.

4) Ejecutar la infracción de forma dolosa.

5) Cometer la infracción en presencia o complicidad de subordinados o estando en situaciones especiales, relevantes o extraordinarias, que demanden una participación masiva en el servicio.

6) Cometer la infracción al momento de cumplir una sanción disciplinaria.

7) Cuando el móvil de la infracción sea el provecho o lucro personal.

8) Cometer la infracción mientras cumple misiones en el exterior.

Sección Segunda
Sanciones Disciplinarias

Artículo 14. Criterios para la Imposición de Sanciones Disciplinarias
La sanción disciplinaria impuesta tiene que corresponderse con la gravedad de la infracción y previo a imponer la sanción, la autoridad correspondiente deberá analizar los aspectos siguientes:

1) El tipo y gravedad de la infracción.

2) El grado de participación del infractor.

3) Las circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes en que fue cometida.

4) La conducta anterior del infractor.

5) El tiempo de servicio del infractor.

6) La trascendencia que produjo la infracción.

7) El cargo y grado policial del infractor.

Artículo 15. Sanciones Disciplinarias para Infracciones Leves

1) Amonestación en privado.

2) Amonestación en reunión, ante compañeros de igual o superior cargo o grado.

3) Recargo de servicio hasta por dos horas, por un máximo de tres días.

4) Cese temporal de funciones, sin goce de salario hasta por dos días.

Artículo 16. Sanciones Disciplinarias para Infracciones Graves

1) Recargo de servicio de dos a cuatro horas, de cuatro a seis días.

2) Restricción en el lugar de servicio de tres a siete días.

3) Suspensión de pase reglamentario en su lugar de servicio de 1 a 3 ocasiones.

4) Cese temporal de funciones, sin goce de salario de tres a cinco días.

Artículo 17. Sanciones Disciplinarias para Infracciones Muy graves

1. Recargo de servicio de cuatro horas por de siete a quince días.

2. Cese temporal de funciones, sin goce de salario de seis a diez días.

3. Restricción en el lugar de servicio de siete a quince días.

4. Descenso en un grado, por un período de uno a dos años.

5. Democión a un cargo inmediato inferior, por un periodo de seis meses hasta dos años.

6. Baja deshonrosa.

Artículo 18. Pago por daños o perjuicio
Cuando producto de la Comisión de una Infracción Disciplinaria contemplada en el presente Reglamento Disciplinario resultare daño o pérdida de bienes en perjuicio de la institución Policial o de Terceros, además de la aplicación de la sanción correspondiente, el infractor deberá asumir el pago de lo dañado o perdido.

Artículo 19. Derecho a la reincorporación
Una vez cumplidas las sanciones disciplinarias contempladas en los numerales 4 y 5,del artículo 17, el sancionado tendrá el derecho de solicitar ser reincorporado a un cargo o ascendido a un grado, con el mismo nivel que ejercía al momento de la sanción; siempre que tenga una evaluación al desempeño positiva del jefe inmediato y que exista la disponibilidad de cargos en la División de Personal.

Artículo 20. Contenido de la resolución de sanción disciplinaria
La sanción disciplinaria tendrá forma de resolución y deberá contener al menos:

1) Título, en el que se incluya la descripción de la autoridad que impone la sanción,

2) Número de la resolución y fecha.

3) Identificación del sancionado.

4) Relación de hechos investigados.

5) Consideraciones legales y reglamentarias.

6) Infracciones disciplinarias cometidas.

7) Sanción impuesta y tiempo en que se deba cumplir.

8) Señalar el derecho y término de apelación y autoridad competente para ello.

9) Nombre, cargo, grado y firma de la autoridad que impone la sanción.

Artículo 21. Cumplimiento de las sanciones disciplinarias
Las sanciones disciplinarias comenzarán a cumplirse inmediatamente después de que la resolución a través de la cual se impone, se encuentre firme y sea debidamente notificada.

Sección Tercera
Potestad y Competencia Disciplinaria

Artículo 22. La potestad disciplinaria
Es la facultad que tienen todos los Jefes de la Policía Nacional, a los distintos niveles, para la administración y aplicación del presente Reglamento Disciplinario. Tienen Potestad Disciplinaria:

1) El Director General

2) El Inspector General

3) Los Subdirectores Generales

4) Las Comisiones de Honor y Disciplina

5) Los Jefes de Direcciones y de Divisiones

6) Los Jefes de Departamentos y de Oficina

7) Los Jefes de Secciones y de Unidades

8) Los Primeros Oficiales

Artículo 23. Competencia Disciplinaria
Es la facultad que tiene la autoridad correspondiente, de acuerdo con el nivel jerárquico que ocupa y la relación con el personal subordinado, para conocer, resolver e imponer las sanciones disciplinarias contempladas en este Reglamento, conforme el procedimiento específico, a los miembros de la institución que incurran en ellas.

Para la aplicación de este Reglamento, la competencia se organiza de la siguiente forma:

1) El Director General tiene la máxima potestad y competencia disciplinaria.

2) El Inspector General ejerce inmediata autoridad en materia disciplinaria sobre la totalidad de las fuerzas de la Policía Nacional, autoridad que ejercerá en cumplimiento de las atribuciones y funciones propias que derivan de la ley.

3) Los Subdirectores Generales tienen competencia para conocer y sancionar las infracciones leves y graves.

4) Las Comisiones de Honor y Disciplina, que se crean a través de este Reglamento, tienen competencia para conocer y sancionar las infracciones muy graves.

5) Los Jefes de Direcciones y Divisiones tienen competencia para conocer y sancionar las infracciones leves y graves.

6) Los Jefes de Departamentos y Oficinas tienen competencia para conocer y sancionar todas las infracciones leves y graves exceptuando el numeral 4 del artículo 16.

7) Los Jefes de Secciones y Unidades tienen competencia para conocer y sancionar las infracciones leves, exceptuando el numeral 4 del artículo 15.

8) Los Primeros Oficiales, tienen competencia para conocer las infracciones leves y aplicar únicamente la sanción establecida en el numeral 1 del artículo 15.

Artículo 24. Responsabilidad Administrativa por falta de competencia
Incurre en responsabilidad disciplinaria, el Jefe que sin tenerla competencia necesaria, imponga una sanción disciplinaria o cuando teniendo la potestad para ello, no efectúe el ejercicio de la acción disciplinaria que le corresponda.

Artículo 25. Procedimiento Penal y Disciplinario
La iniciación de un proceso penal contra miembros de la Policía Nacional no impedirá el inicio del Procedimiento Disciplinario Administrativo, por las infracciones disciplinarias cometidas a propósito de los mismos hechos.

Artículo 26. Seguimiento al procedimiento judicial
Cuando un funcionario esté siendo procesado por autoridad judicial competente por la comisión de un hecho que constituya delito o infracción de tipo penal, el Jefe correspondiente, dará seguimiento al proceso y deberá informar de los resultados a la División de Asuntos Internos, la cual deberá organizar y llevar un registro de estas causas y de sus resultados.

Capítulo III
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS

Sección Cuarta
Investigación Disciplinaria

Artículo 27. Infracciones Disciplinarias que ameritan investigación
Las denuncias que los ciudadanos, organismos e instituciones, formulen en relación al comportamiento del personal policial, podrá ser verbal o escrita, debiendo presentarse ante el órgano de Asuntos Internos, donde Se le dará el curso correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en este reglamento.

Cuando en virtud de las denuncias recibidas o por conocimiento propio se presuma la ocurrencia de una infracción disciplinaria de tipo muy grave, Asuntos Internos iniciará una investigación, para determinar su autoría y esclarecer las circunstancias en que fue cometida. Los resultados de las investigaciones deberán ser del conocimiento del Jefe Superior de la Estructura.

El inicio de las investigaciones también procederá:

1) Cuando así lo ordene el Director General de la Policía Nacional, el Inspector General o los Subdirectores Generales.

2) Cuando se tenga noticia fundada por cualquier medio, sobre algún hecho que se considere lesivo a la disciplina policial o al decoro de la institución policial.

3) Cuando sea solicitado por organismos de Derechos Humanos u otro tipo de organización gubernamental, no gubernamental nacional o extranjera.

4) Cuando sea solicitado por el Jefe de la estructura correspondiente a la División de Asuntos Internos.

El término de la investigación, se computará a partir de la notificación al presunto infractor sobre la apertura o inicio de una investigación en su contra, hasta un plazo máximo de treinta días hábiles, que pueden ser prorrogables por quince días adicionales, para emitir el informe conclusivo.

Para los fines previstos, la División de Asuntos Internos, podrá llevar a cabo todos los actos de investigación lícita, tales como entrevistas de testigos, peritajes, inspecciones, reconocimientos y otros que sean pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 28. Expediente investigativo
La investigación disciplinaria que se lleve a cabo, deberá documentarse en un expediente de conformidad con lo establecido por las normativas correspondientes.

Artículo 29. Comité especial para investigación
Cuando se trate de infracciones muy graves que por su trascendencia afecten el prestigio de la institución, el Inspector General de la Policía Nacional podrá ordenar la conformación de un comité especial, para efectuar las investigaciones correspondientes y hacer las propuestas que se estimen convenientes, de conformidad con los procedimientos establecidos en este reglamento.

Este Comité Especial, estará conformado por funcionarios de la División De Asuntos Internos y aquellos funcionarios designados por el Inspector General de la Policía Nacional, que deberán ostentar un nivel jerárquico igual o superior al de los investigados.

Artículo 30. Suspensión temporal de funciones
Es el acto, mediante el cual el Director General o el Inspector General de la Policía Nacional, en los casos que estiman pertinente, mediante orden escrita disponen el cese temporal de las funciones con goce de salario del cargo que desempeña un miembro de la institución que es sometido a una investigación administrativa disciplinaria o que enfrenta un proceso penal.

La suspensión temporal de funciones es una medida provisional para facilitar la realización del proceso investigativo, cesa una vez que haya resolución firme dictada por autoridad competente, o puede ser revocada
Previamente por la autoridad que la dictó.

El funcionario suspendido temporalmente de sus funciones deberá presentarse a su lugar de servicio o la estructura de personal como se disponga en la orden de suspensión. Se faculta al Director General de la Policía Nacional para que emita la normativa que regule los procedimientos en esta materia.

Artículo 31. Resultados de las investigaciones
Cuando del proceso investigativo, Asuntos Internos determine que el o los investigados resulten con presunción de responsabilidad administrativa por infracciones muy graves, remitirá el Informe Conclusivo al Inspector General quien en un plazo de diez días lo analizará y de acuerdo a los resultados podrá resolver lo siguiente:

1) Remitir la causa a conocimiento de una Comisión de Honor y Disciplina.

2) Remitir la causa al Jefe correspondiente para que aplique una sanción disciplinaria cuando considere que los hechos no constituyen infracción muy grave.

3) Declarar sin responsabilidad y mandar archivar las diligencias. Esta declaración le será comunicada al o los investigados.

Si de las investigaciones realizadas, Asuntos Internos no encuentra mérito, comunicará los resultados al denunciante y archivará las diligencias. Igualmente comunicará los resultados finales de un proceso disciplinario y la sanción impuesta cuando se determinen responsabilidades disciplinarias a un infractor.

La comunicación será escrita y contendrá mínimamente lo siguiente:

1) Datos generales del caso

2) Breve resumen de los hechos

3) Detalle breve de las evidencias

4) Infracción cometida

5) Sanción impuesta

Artículo 32. Subsanación de errores o vacíos notorios
Cuando el Inspector General aprecie en el informe recibido algún error o vacío de investigación notorio, lo devolverá a la División de Asuntos Internos para que se subsanen los errores o se complete el acto de investigación. Recibido nuevamente el informe procederá conforme lo establecido en el artículo anterior. Para estos efectos se contará con un plazo común máximo de cinco días.

Sección Quinta
Procedimiento para conocer y sancionar las Infracciones Disciplinarias

Artículo 33. Procedimiento para infracciones leves y graves (Sumario).
Para conocer y sancionar las infracciones disciplinarias por infracciones leves y graves contempladas en el presente Reglamento, el Jefe o funcionario competente y con potestad disciplinaria, actuará de forma ágil conforme el procedimiento que se describe a continuación:

1) Hará saber al funcionario de la infracción disciplinaria cometida.

2) Escuchará sus argumentos y le pedirá informe escrito, si es necesario.

3) Realizará otras entrevistas e indagaciones si así lo considera pertinente.

4) Si a su juicio, el caso no amerita mayor averiguación, impondrá de inmediato la sanción disciplinaria de acuerdo a las facultades que le confiere el presente Reglamento.

5) Si la sanción disciplinaria a imponerse, de acuerdo a la gravedad de la falta, no es de su competencia, lo enviará a su superior competente, con el informe de los hechos, diligencias realizadas y la propuesta correspondiente.

6) El Jefe Superior competente revisará el caso, mandará a oír al infractor si así lo considera y se pronunciará, comunicando de ello al Jefe que informó de la infracción.

7) Hará saber al infractor su decisión por escrito, advirtiéndole el derecho de apelar.

8) Remitirá copia de la sanción impuesta a las oficinas de Personal y de Asuntos Internos para su archivo y control correspondiente.

Artículo 34. Procedimiento para infracciones Muy Graves - Audiencias ante Comisiones de Honor y Disciplina.

Para conocer y sancionar las infracciones disciplinarias muy graves contempladas en el presente Reglamento, se tramitará un procedimiento mediante comparecencia de las partes a través de audiencias orales ante las Comisiones de Honor y Disciplina, instancias que se crean mediante la forma y con las funciones previstas en el presente reglamento.

Recibida una causa por la Comisión de Honor y Disciplina, convocará y notificará a las partes para darle trámite al proceso correspondiente, y entregará copia del informe conclusivo de los resultados de la investigación al presunto infractor para que pueda ejercer su derecho a la defensa.

En las Audiencias ante las Comisiones de Honor y Disciplina, se considerarán como partes únicamente al Presunto Infractor y al Representante de Asuntos Internos.

Artículo 35. Procedimiento Extraordinario por Infracciones Muy Graves
Es el procedimiento administrativo mediante el cual el Inspector General por iniciativa propia o a solicitud de los Sub directores Generales, del Jefe de la División de Asuntos Internos, o del Jefe de Especialidades u Órganos Nacionales y Jefes de Delegaciones Regionales, Departamentales y Distritales, conoce y resuelve sobre la responsabilidad disciplinaria y la sanción a imponer a los policías que incurran en infracciones muy graves, que por su trascendencia y relevancia afecten gravemente el prestigio de la Policía Nacional y que para restablecer la disciplina institucional se requiere imponer de forma urgente e inmediata la baja como sanción disciplinaria.

Artículo 36. Tramitación del procedimiento Extraordinario
El Inspector General deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

1) Tener a la vista informe en el que conste de forma fehaciente la descripción de los hechos y la responsabilidad del infractor.

2) Verificará que el infractor de previo haya sido escuchado o expresado sus argumentos sobre los hechos investigados ante su Jefe Inmediato, siempre y cuando el infractor no haya incurrido en abandono del servicio.

3) Realizará u ordenará que se realicen diligencias complementarias si lo considera pertinente.

4) Con los elementos obtenidos emitirá la resolución disciplinaria correspondiente.

Artículo 37. Atracción por jerarquía de grados
Cuando en una misma causa existan infractores con jerarquías de grados diferentes, la Comisión competente que conocerá, resolverá y sancionará lo hará atendiendo el grado y jerarquía de los investigados, por lo que, el de mayor grado atraerá al de menor grado.

Sección Sexta
Comisiones de Honor y Disciplina

Artículo 38. Creación de las Comisiones de Honor y disciplina
Con el objetivo de conocer, resolver e imponer las sanciones disciplinarias por la comisión de infracciones muy graves, se establecen las Comisiones de Honor y Disciplina que serán los siguientes:

1) Comisión Superior.
2) Comisión por circunscripción policial.

El Director(a) General de la Policía Nacional creará las Comisiones de Honor y Disciplina que considere necesarias y pertinentes, tomando en consideración la Jerarquía institucional, la ubicación geográfica, el comportamiento y el registro de las infracciones muy graves por estructura Policial.

Las Comisiones serán conformadas en los distintos niveles institucionales con personal permanente, personal AD- HOC o de carácter mixto, en correspondencia con el cargo, grado y jerarquía de la Policía Nacional.

Artículo 39. Integración
Las Comisiones de Honor y Disciplina, estarán integrados por tres miembros, uno de ellos asumirá como Presidente.

Los miembros de las Comisiones de Honor y Disciplina contarán con un suplente, para que les sustituya en casos de abstenciones, excusas legales o ausencias justificadas.

El nombramiento de los miembros de las Comisiones de Honor y Disciplina lo realizará el Director (a) General, ante quien prestarán juramento en acto solemne.

Los miembros suplentes de la Comisión no podrán ser los jefes jerárquicos inmediatos, ni el solicitante de la investigación.

Artículo 40. Comisión Superior de Honor y Disciplina
La Comisión Superior de Honor y Disciplina conoce y resuelve los recursos de apelación de las sanciones impuestas en primera instancia por las Comisiones de Circunscripción Policial.

Artículo 41. Comisión de Honor y Disciplina por circunscripción policial
La Comisión de Honor y Disciplina por circunscripción policial, conoce, resuelve y sanciona en primera instancia las infracciones muy graves, cometidas por los Miembros de la Policía Nacional.

Artículo 42. Atribuciones del Presidente
El Presidente de la Comisión de Honor y Disciplina se constituye en la máxima autoridad de esta instancia y tendrá las siguientes atribuciones:

1) Convocar para la audiencia oral a los miembros de la Comisión, al representante de Asuntos Internos y al presunto infractor para que haga uso de sus derechos, señalando para ello la fecha, hora y lugar de la audiencia.

2) Integrar la Comisión, tomando la promesa de ley correspondiente.

3) Verificar la presencia de las partes y ordenar el inicio de la audiencia oral.

4) Velar que la Audiencia se desarrolle en un ambiente de respeto y conforme los procedimientos establecidos en este reglamento.

5) Limitar prudentemente el tiempo de las intervenciones de las partes.

Artículo 43. Funciones de los miembros de las Comisiones en las Audiencias
Los miembros de las Comisiones de Honor y Disciplina tienen las siguientes funciones:

1) Escuchar los alegatos de las partes.

2) Hacer preguntas aclaratorias.

3) Deliberar sobre las pruebas presentadas y los hechos investigados.

4) Votar sobre la responsabilidad administrativa del presunto infractor y la sanción disciplinaria a imponer, si fuere el caso.

Artículo 44. Funciones del secretario
El secretario de la Comisión de Honor y Disciplina tendrá las siguientes funciones:

1) Notificar la convocatoria de audiencia a quienes corresponda.

2) Levantar acta de los aspectos sustanciales de la audiencia.

3) Certificar y notificar el acta de la Audiencia incluyendo la decisión de la Comisión.

4) Custodiar los libros correspondientes.

5) Las demás que le designe el Presidente de la Comisión.

Artículo 45. Obligación de los miembros de las Comisiones
Son obligaciones de los miembros de la Comisión de Honor y Disciplina:

1) Atender la convocatoria del Presidente en la fecha, hora y lugar prevista.

2) Informar al Presidente, de los impedimentos existentes para el ejercicio de esta función.

3) Prestar promesa de ley.

4) Cumplir las instrucciones del Presidente, acerca del ejercicio de sus funciones.

5) No dar declaraciones, ni hacer comentarios sobre el caso en cuestión.

6) Examinar y juzgar con imparcialidad y probidad.

Artículo 46. Causales de abstención y excusas
El personal policial designado, para ser miembros de la Comisión de Honor y Disciplina, deberán abstenerse o excusarse, de cumplir esta función, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1) Que sea cónyuge o pareja en unión de hecho estable con el presunto infractor.

2) Cuando tengan éstos o su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, algún parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el presunto infractor.

3) Cuando sean acreedores, deudores o fiadores del presunto infractor.

4) Cuando de previo, hayan intervenido en las diligencias investigativas, como peritos, testigos o auxiliares o emitido criterio sobre el caso, en relación con los mismos hechos.

5) Cuando exista comprobada enemistad grave o amistad íntima, con el presunto infractor o su representante legal.

6) Cuando ellos, su cónyuge o compañero en unión de hecho estable o alguno de sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés directo o indirecto en el asunto disciplinario correspondiente.

7) Cuando contra ellos exista proceso penal promovido por el quejoso, el investigado, o su representante o apoderado, o contra su cónyuge o compañero en unión de hecho estable o parientes en el primer grado de consanguinidad.

Capítulo IV
PROCEDIMIENTOS EN LA AUDIENCIA ORAL

Artículo 47. Audiencia oral
La Audiencia oral es la fase del procedimiento disciplinario en que los miembros de la Comisión de Honor y Disciplina conocen los cargos administrativos que se formulan, escuchan los alegatos y argumentos de las partes, deliberan y valoran las pruebas y evidencias presentadas en base a la investigación realizada y se pronuncian sobre la responsabilidad del presunto infractor, imponiendo en su caso, la sanción disciplinaria correspondiente.

La Audiencia oral se realizará en un solo acto que tendrá una duración máxima de ocho horas, salvo que la complejidad del caso o circunstancias extraordinarias determinen la necesidad de su prolongación o prórroga para continuarse en el día siguiente hábil.

Para efectos de la realización de la Audiencia Oral serán habilitados los locales con las condiciones básicas requeridas en las estructuras de la Policía Nacional.

La audiencia está constituida de la Declaración de apertura, una Intervención Inicial de las partes, una intervención final de las partes, la deliberación de la Comisión y la comunicación de la decisión de la Comisión.

En las audiencias solo se permitirá la presencia de los miembros de la Comisión y las partes correspondientes.

Artículo 48. Presentación de cargos
Comparecerá para presentar los cargos por la presunta infracción disciplinaria un representante de la División de Asuntos Internos, con grado igual o superior al del presunto infractor.

Artículo 49. Comparecencia del Presunto Infractor.
Comparecerá de forma obligatoria, a la audiencia oral, el Policía investigado que resulte como presunto infractor. Tiene derecho de asistir a la audiencia acompañado por un defensor para que ejerza su representación y defensa material.

Artículo 50. Apertura de la Audiencia Oral
El Presidente de la Comisión, para la celebración de la audiencia oral, una vez realizadas las comunicaciones o notificaciones a las partes, procederá de la siguiente forma:

1) Verificar á la presencia de los miembros que deben integrar la Comisión.

2) Verificará la presencia del presunto infractor y su defensor, así como del representante de Asuntos Internos.

3) Tomará promesa de Ley y declarará abierta la Audiencia explicando la importancia y significado del acto.

Artículo 51. Suspensión de la Audiencia
La audiencia se suspenderá en los siguientes casos:

1) Por inasistencia de alguno de los miembros que deben integrar la Comisión.

2) Por inasistencia del representante de la División de Asuntos Internos.

3) Por ausencia justificada del presunto infractor y/o su defensor.

El presunto infractor o su defensor podrán justificar su ausencia o solicitar ante el Presidente o Secretario de la Comisión correspondiente la reprogramación de la audiencia por causa debidamente justificada y presentada por escrito al menos 24 horas antes de la hora señalada para su celebración. Caso contrario la audiencia se celebrará válidamente aún con la no comparecencia del presunto infractor o de su defensor.

En estos casos la audiencia se reprogramará mediante nueva convocatoria para celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes, excepto que existieran causas de fuerza mayor, situación en la que el Presidente de la Comisión indicará la fecha y hora de la nueva audiencia.

Cuando la audiencia se suspenda por solicitud del presunto infractor, el plazo no correrá para efectos de prescripción.

Artículo 52. Intervenciones de las partes
Los comparecientes tendrán la oportunidad de realizar dos intervenciones ante la Comisión.

En un primer momento el Presidente de la Comisión, le dará intervención al representante de la División de Asuntos Internos para que proceda a la presentación de los cargos y de los elementos de convicción con los que cuenta, para demostrar la responsabilidad administrativa en la que incurrió el presunto infractor. Seguidamente se dará intervención al presunto infractor o su defensor, para la presentación de los argumentos y medios de prueba que tenga a su favor.

En un segundo momento, el representante de la División de Asuntos Internos y el presunto infractor o su defensor tendrán la oportunidad de una siguiente intervención para complementar sus argumentos sobre los
Hechos y medios de prueba en que se sustentan tanto la presunta responsabilidad o inocencia, lo que realizarán en el mismo orden de la primera intervención.

Cuando se trate de dos o más investigados, el Presidente de la Comisión determinará el orden en que cada uno de ellos deberá realizar sus respectivas intervenciones.

Artículo 53. Deliberación y Decisión de la Comisión
Después de haber escuchado las intervenciones de las partes, la Comisión pasará a deliberar sobre la responsabilidad administrativa del presunto infractor. La deliberación se hará en un recinto cerrado, en el que solamente podrán estar los miembros de la Comisión, quienes después de suficiente deliberación procederán a votar.

La apreciación de las pruebas y la decisión de la Comisión se realizarán Sobre la base de la lógica, el criterio racional, la cientificidad y la sana crítica. Se constituirá con dos votos en un mismo sentido, tanto para la determinación de la responsabilidad disciplinaria, como para la sanción que deba imponerse.

La decisión podrá ser de Responsable o Exento de Responsabilidad Administrativa por los cargos presentados. De encontrarse Responsable Administrativamente, se determinará la infracción cometida y la sanción que corresponda.

Si la Comisión considerase que los hechos comprobados no constituyen una infracción muy grave, pero existen elementos para calificarla como infracción de tipo grave o leve, consignará esta circunstancia en el acta a fin de que el Jefe o instancia correspondiente proceda conforme lo establecido en el Reglamento Disciplinario.

Artículo 54. Formalización de la Decisión
La decisión acordada por la Comisión se emitirá en un acta que tendrá carácter de resolución y contendrá mínimamente los aspectos siguientes:

1) Número del Acta-Resolución.
2) Fecha, hora y lugar en que se emite.
3) Identificación de los miembros de la Comisión.
4) Identificación de las partes:
a. Representante de la División de Asuntos Internos
b. Presunto Infractor y su defensor
5) Resumen breve de los cargos presentados.
6) Resumen de las intervenciones y de las pruebas en que se fundamenta la decisión.
7) Fundamento legal de la resolución.
8) Sanción a imponer, en su caso.
9) Firmas de los miembros de la Comisión.

El Acta-Resolución se leerá en el mismo acto teniéndose por notificada a las partes. Se remitirá al Jefe del infractor, al Inspector General de la Policía Nacional, a Asuntos Internos, para los fines legales pertinentes.
Asuntos Internos comunicará los resultados de la audiencia y decisión de la Comisión al denunciante.

Capítulo V
DERECHO A LA DEFENSA

Artículo 55. Ejercicio del derecho a la Defensa
Los miembros de la Policía Nacional que sean sometidos a procesos de investigación administrativa, o que se les impongan sanciones disciplinarias, tendrán derecho a su defensa legal y material, la que podrán ejercer por sí mismos y en el caso de ser sometidos a las Comisiones de Honor y Disciplina, a través de profesionales activos, o en condición de retiro de la Institución policial o bien por defensores civiles, la que podrán ejercer de la siguiente forma:

1) Ser notificado sobre el inicio de una investigación en su contra y conocer los detalles de la denuncia o presuntas infracciones que se le imputan.

2) Ser entrevistado en el proceso de investigación que se le siga, sobre los hechos que se le imputan.

3) Asumir su propia defensa, nombrar a un defensor o pedir que se le asigne uno de oficio, para que le asista y asesore cuando se determine llevar a cabo una investigación disciplinaria.

4) Tener acceso al expediente administrativo, en caso de infracciones muy graves y a su costa obtener copia de las diligencias.

5) Presentar o aportar evidencias o medios de prueba para que sean considerados en el proceso.

6) Cuestionar o rebatir evidencias o medios de prueba en su contra.

7) Comparecer y ser escuchado personalmente ante la instancia correspondiente y ser representado por su defensor en la audiencia oral que se lleve a cabo en el caso de infracciones muy graves.

8) Solicitar la intervención de un intérprete, cuando el presunto infractor no tenga dominio del idioma español.

9) Hacer uso de los recursos conforme los procedimientos establecidos.

10) Ser notificado de las resoluciones que se emitan o de las sanciones que se le impongan.

Durante el proceso de investigación, ni el presunto infractor ni su defensor intervendrán directamente en los actos de investigación, ni podrán hacer peticiones que de forma evidente sean dirigidas a entorpecer o atrasar dicho proceso.

Artículo 56. Defensa del Policía
Para efectos de garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la defensa de los miembros de la Policía Nacional que sean sometidos a procedimientos disciplinarios, conforme lo establecido en este reglamento, se creará un área de defensa para los policías, que tendrá entre sus funciones las siguientes:

1) Constituir y coordinar el equipo de defensores de los policías.

2) Asumir la defensa de oficio en los casos en que el policía que sea sometido a un procedimiento disciplinario no lo nombre.

3) Atender solicitudes de asesoramiento en materia disciplinaria a los policías que lo soliciten.

4) Hacer estudios y recomendaciones a la Jefatura Nacional en materia de derechos de defensa de los policías.

5) Cualquier otra actividad compatible con la naturaleza de la Defensa del Policía.

El área de Defensa llevará un control sobre los profesionales del Derecho existentes en las diferentes estructuras de la Policía Nacional, los cuales podrán ser llamados a asumir las defensas de oficio en los casos en que el presunto infractor no designe defensor.

Capítulo VI
DE LOS RECURSOS Y SU TRÁMITE

Artículo 57. Recurso de Apelación
Los miembros de la Policía Nacional que sean sancionados administrativamente en virtud del presente reglamento y consideren que sus derechos han sido vulnerados, podrán recurrir en contra de la sanción impuesta mediante recurso de apelación a fin de que una instancia superior conozca y resuelva sobre el mismo.

El Recurso de Apelación procede únicamente cuando:

1) El funcionario considere no ser responsable de la infracción que se le imputa.
2) No se cumplieron los procedimientos establecidos.
3) El Sancionador se excedió en sus facultades.
4) Surgiere nueva evidencia que demuestre su no responsabilidad.

El Recurso de Apelación deberá interponerse por escrito ante la misma Autoridad que impuso la sanción para que ésta lo remita, con las diligencias actuadas a la instancia competente y en ningún caso podrá hacerse de forma colectiva.

Artículo 58. Contenido del Escrito de Apelación
El escrito de apelación deberá de contenerlos aspectos mínimos siguientes:

1) Fecha y lugar de su presentación.
2) Autoridad competente a la que se dirige.
3) Datos generales del recurrente, nombre y apellidos, cargo, grado, ubicación, número de Chapa de Identificación Policial (CHIP).
4) Resolución o sanción contra la que se recurre, autoridad que la emitió, fecha y lugar en que se emitió y número de resolución si posee.
5) Exposición de los agravios que le causa la sanción o resolución recurrida.
6) Peticiones de manera clara.
7) Señalará para oír notificaciones, el lugar donde presta servicio o la oficina de personal correspondiente.
8) Firma del recurrente. Las omisiones de forma podrán ser subsanadas por el recurrente al momento de presentación del recurso o en el plazo de 24 horas.

Artículo 59. Autoridad competente
Las autoridades competentes para conocer y resolver en procedimiento de Apelación son las siguientes:

1) Los recursos de apelación en contra de las sanciones disciplinarias leves y graves serán conocidos y resueltos por el superior jerárquico del Jefe o funcionario que las impuso.
2) Los recursos de apelación en contra de las sanciones disciplinarias impuestas por el Inspector General a través del procedimiento extraordinario serán conocidos y resueltos por el Director General.
3) Los recursos de apelación en contra de las sanciones disciplinarias impuestas por las Comisiones por Circunscripción Policial serán conocidos y resueltos por la Comisión Superior de Honor y Disciplina.

Una vez presentado el recurso, la autoridad recurrida, dentro del término de 24 horas deberá remitirlo con sus actuaciones, a la autoridad competente para que una vez escuchado el apelante, resuelva lo que estime pertinente.

Artículo 60. Plazo para la interposición y Resolución
El recurso de Apelación para las sanciones por infracciones leves y graves se interpondrá dentro del plazo de veinticuatro horas después de notificadas y se resolverá en el término de cinco días hábiles.

En el caso de las sanciones por infracciones muy graves se interpondrá en el plazo de tres días hábiles después de notificadas y serán resueltas en el término máximo de quince días hábiles.

Artículo 61. Vía administrativa agotada
Resuelto el recurso de apelación interpuesto se agotará la vía administrativa disciplinaria y el recurrente estará legitimado en la vía jurisdiccional correspondiente.

Artículo 62. Silencio administrativo
Operará el Silencio Administrativo en sentido positivo a favor del recurrente, cuando la instancia responsable de resolver un recurso de apelación interpuesto no lo hace en el término establecido por el presente reglamento.

Capítulo VII
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Artículo 63. Causales de Extinción
La responsabilidad disciplinaria se extingue por:

1) La muerte del presunto infractor.
2) El cumplimiento de la sanción.
3) La prescripción de la acción disciplinaria.
4) Prescripción de la sanción disciplinaria.
5) Por la pérdida definitiva de la calidad de miembro de la Institución del investigado.

Artículo 64. Prescripción de la acción disciplinaria
La acción disciplinaria para las infracciones leves, prescribirá en un mes, para las graves en seis meses y para las muy graves en un año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que se haya cometido la infracción y cuando este momento no sea posible determinarlo, será a partir del momento en que tenga noticias o conocimiento el Jefe de la Estructura en la que se encuentra ubicado el presunto infractor o el órgano de Asuntos Internos.

Artículo 65. Prescripción de la sanción disciplinaria
La sanción disciplinaria prescribirá, para las infracciones leves en un mes, para las graves en seis meses y para las muy graves en un año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el momento en que la sanción quede firme y la misma no se haya cumplido.

Capítulo VIII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 66. Notificaciones
La notificación es el acto de hacer saber formalmente al policía sobre el inicio de una investigación en su contra, de un acto procesal que requiere notificación o sobre la existencia de una resolución emitida en el curso de un proceso disciplinario.

Las notificaciones a los (as) policías se realizarán de forma personal o en el lugar o estructura donde se encuentra destinado para el cumplimiento de servicios, lo que se hará a través de su Jefe Inmediato o de la Oficina u oficial de Personal respectivo.

Los Jefes (as), de estructuras y los Jefe (as) u oficiales de las Oficinas de Personal tienen la obligación de garantizar las notificaciones en la forma debida.

Las notificaciones deberán contener al menos lo siguiente:
1 .Lugar, fecha y hora de notificación
2. Grado, cargo, nombre y apellidos del funcionario que hace la notificación.
3. Referencias de la resolución o acto que está notificando.
4. Firma del notificador y del notificado.
5. Entrega de copia del acto o resolución que se notifica.

La negativa de la persona a firmar la notificación, no invalidará el acto, pero el funcionario que notifica debe hacer constar esta circunstancia en el documento correspondiente.

Artículo 67. Controles Administrativos
Para la efectiva aplicación de las normas establecidas en el presente reglamento se deberán llevar al menos los siguientes controles administrativos:

1) De entrada de documentos y correspondencia.
2) De salida de documentos y correspondencia.
3) De actas de audiencias de las Comisiones.
4) De resoluciones y recursos.
5) Del seguimiento del cumplimiento de sanciones.

Las Comisiones de Honor y Disciplina dispondrán del personal técnico, administrativo, así como de los recursos materiales adecuados para el cumplimiento de sus funciones.

Se faculta al Director General de la Policía Nacional para que mediante normativa establezca los procedimientos y cree las instancias de apoyo necesarias para llevar a efecto estos controles administrativos.

Artículo 68. Destino de los fondos económicos cuando se apliquen medidas disciplinarias.
Cuando se apliquen sanciones disciplinarias de suspensión sin goce de salario, las Divisiones de Finanzas y Personal realizarán las gestiones correspondientes con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que los fondos económicos se destinen a programas de fortalecimiento institucional de carácter educativo y preventivo en materia disciplinaria.

Artículo 69. Aplicación y estricto cumplimiento
El Director(a) General de la Policía Nacional dispondrá los procedimientos administrativos necesarios para la implementación y aplicación del presente reglamento el cual es de estricto y obligatorio cumplimiento por lo que no podrá alegarse su desconocimiento.

Artículo 70. Derogación
Deróguense el Decreto número veintisiete, guión, noventa y seis,(No. 27-96) Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional, Publicado en la Gaceta, Diario Oficial número 33 del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, y el artículo doscientos cincuenta y siete (257) del Decreto veintiséis guión noventa y seis(26 96) que reglamenta la Ley 228, Ley de la Policía Nacional, Publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 14 de Febrero del año mil novecientos noventa y siete.

Artículo 71. Tramitación.
En todas las causas disciplinarias que se encuentren tramitando al momento de entrar en vigencia este Decreto y no se hubiesen concluido, se continuará su tramitación conforme el procedimiento establecido en el Decreto No. 27-96 y conforme a lo dispuesto en el artículo 257 del Decreto 26-96.

Artículo 72. Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia seis meses después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Durante este período, la Directora General dispondrá las medidas necesarias para que sea del conocimiento para todos los miembros de la Policía Nacional.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinte de Diciembre del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Ana Isabel Morales Mazún, Ministra de Gobernación.
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