Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO POR EL CUAL SE EXCITA AL PODER EJECUTIVO PARA QUE INFORME Á LA ASAMBLEA NACIONAL SOBRE LA SITUACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA, LAS CONTRATAS ILEGALES Ó RUINOSAS Y LA MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 3 de octubre de 1893

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 76 del 14 de octubre de 1893

El Presidente de la República de Nicaragua, á sus habitantes, sabed:

Que los Representantes del Pueblo han ordenado lo siguiente:

La Asamblea Nacional Constituyente, en virtud de las facultades de que se halla investida, decreta:

Art. 1°.- Excítase al Poder Ejecutivo para que á la mayor brevedad presente á la Asamblea un informe detallado sobre la situación de la Hacienda Pública.

Art. 2°.- Serán también objeto del informe las contratas y concesiones que merezcan ser denunciadas por ilegales ú onerosas y, en general, los actos ejecutados por los miembros del Poder Ejecutivo ó sus Agentes que puedan inducir responsabilidad legal, para que la Asamblea resuelva lo conveniente.

Dado en el Salón de sesiones de la Asamblea Constituyente de la República, á tres de octubre de 1893 – Francisco Baca, P – Gustavo Guzmán, Srio – J. Sansón, Srio – Por tanto. Ejecútese – Managua, 5 de octubre de 1893 – J. S. Zelaya – El Ministro de la Guerra, encargado accidentalmente del Despacho de la Gobernación – Santiago Callejas.
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