Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Resoluciones
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Sin Vigencia

SIN EFECTO ACTUALES CUERPOS DE VIGILANCIA Y CELADORES

RESOLUCIÓN N° 005-81, aprobada el 29 de septiembre de 1981

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 227 del 8 de octubre de 1981

Del Ministro del Interior de la República de Nicaragua creando el Cuerpo de Protección Física que tendrá a su cargo la Seguridad y Protección de los Objetivos Económicos, Industriales y de Servicio.
Considerando:

Que el desarrollo económico del país, así como su reconstrucción dependen en gran medida del funcionamiento de los Objetivos Económicos, Industriales y de Servicio, por cuanto son éstos los únicos capaces de producir bienes materiales encaminados a satisfacer las cada vez más crecientes necesidades del pueblo.
Considerando:

Que tradicionalmente y aún más en estos momentos los Objetivos Económicos, Industriales y de Servicio de nuestro país, han sido objeto de seguridad y protección mediante el conocido cuerpo de Vigilancia y Celadores, puesto en vigor a través del Artículo No. 492 del vigente Reglamento de Policía.
Considerando:

Que la composición actual que mantienen los Cuerpos de Vigilantes y Celadores, no están acordes con las necesidades de seguridad y protección de los Objetivos, por cuanto ya éstos no son blanco de la delincuencia común, sino también de los contrarrevolucionarios, internos y externos, como una vía de sabotear nuestra economía.
Considerando:

Que las circunstancias actuales demanda de la Revolución, adoptar medios de protección y seguridad en los Objetivos Económicos, Industriales y de Servicio en correspondencia con los acontecimientos que las acciones de la contra-revolución han impuesto en nuestro país, en su intento de sabotear la Economía.
Considerando:

Que en estos momentos gran parte de los Objetivos Económicos, Industriales y de Servicio existentes en el territorio nacional, son propiedad del Pueblo, resulta necesario que el propio Pueblo, tome participación en su Seguridad y Protección.
Por Tanto:

En uso de sus facultades que me están conferidas por la condición de Ministro del Interior de la República de Nicaragua:
Resuelvo:

Primero: Dejar sin efectos los actuales Cuerpos de Vigilancia y Celadores, a que hace referencia el Artículo No. 492 del Reglamento de Policía por considerarlos incompetentes para llevar a cabo la tarea de garantizar la seguridad y protección de los Objetivos Económicos, Industriales y de Servicio.

Segundo: Crear en consecuencia, al cuerpo de Protección Física (CPF), con la misión de garantizar la seguridad y protección de los Objetos Económicos, Industriales y de Servicio, bajo la dirección y control de la Policía Sandinista, como órgano del estado encargado de la preservación de los bienes materiales, sociales y personales del Pueblo.

Tercero: Facultar a la Policía Sandinista, para que en coordinación y cooperación con las administraciones de los Objetivos Económicos, Industriales y de Servicio, proceda a la revisión de los actuales Cuerpos de Vigilantes y Celadores, con vista a transformarlos en lo que será el Cuerpo de Protección Física (CPF) en lo adelante.

Cuarto: Establecer que los miembros del Cuerpo de Protección Física, respondan a una doble subordinación, por su doble condición de obreros y semi-militares, en la forma siguiente:

a) Como Obreros: Se acogerán a las nuevas leyes y normativas laborales al igual que el resto de los obreros que se desempeñan en el centro.

b) Como Miembros del CPF: A los efectos de las normas de seguridad y protección se regirán por las ordenanzas y orientaciones emitidas por la Policía Sandinista.

Quinto: Establecer que los Miembros del Cuerpo de Protección Física al igual que los Miembros del Cuerpo de Policías Voluntarios, sean considerados como Agentes de la autoridad y auxiliares de la administración de Justicia, en el cumplimiento de sus misiones como tales o con motivo del ejercicio de éstas.

Sexto: Prohibir que las administraciones de los Objetivos Económicos, Industriales y de Servicio contraten Vigilantes y Celadores, sin la previa proposición y aprobación de la Policía Sandinista, como órgano rector de las tareas de seguridad y protección de los Objetivos en el territorio nacional.

Séptimo: Facultar al Jefe de la Dirección General de la Policía Sandinista de la República de Nicaragua, para que en correspondencia con la presente Resolución, elabore el Reglamento que regirá las funciones, misiones y atribución del Cuerpo de Protección Física (CPF) así como demás normativas necesarias para el desarrollo del mencionado cuerpo.

Octavo: Publíquese la presente Resolución, en la Gaceta Oficial de la República, para que sea del conocimiento de toda la ciudadanía en general y en especial para los administradores y directores de los Objetivos y Miembros del Cuerpo de Vigilantes y Celadores.

Dado en el Ministerio del Interior, en Managua, Nicaragua, a los veintinueve días del mes de Septiembre de 1981.-“Año de la Defensa y la Producción”.

Comandante de la Revolución, Tomás Borge Martínez, Ministro del Interior.
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